La sentencia del TJCE en el asunto C-42/01, Portugal/Comisión: Análisis de las Golden Share bajo el Reglamento de Concentraciones

AutorPatricia Liñán Hernández
CargoDespacho Albiñana & Suárez de Lezo

El TJCE, en una sentencia de 22 de junio de 2004, ha confirmado una Decisión de la Comisión que declaraba que el veto del Gobierno portugués a una operación sometida al control de concentraciones comunitario era contrario al Reglamento comunitario de Concentraciones (el antiguo Reglamento (CEE) nº 4064/1989, del Consejo)1.

Lo relevante del pronunciamiento no es tanto que el TJCE considere que el régimen luso de autorización administrativa previa para empresas privatizadas (régimen de golden shares) es incompatible con el mercado común. Esto ya lo declaró en una sentencia de 4 de junio de 2002 por entender que obstaculizaba la libre circulación de capitales. Lo importante es que reconoce las competencias de la Comisión para pronunciarse sobre la incompatibilidad de este tipo de prerrogativas nacionales con el Tratado, sin necesidad de llevar a los Estados ante el TJCE y, por tanto, sin tener que seguir el procedimiento del artículo 226 del Tratado CE (recurso por incumplimiento). Estas competencias están reconocidas en el artículo 21 del Reglamento de Concentraciones para los casos en los que las operaciones en cuestión estén sometidas al control de concentraciones comunitario.

Antes de analizar la postura del TJCE al respecto, se expondran brevemente los hechos. Estos se remontan a 2000, cuando las cementeras Secil y Holderbank lanzaron una OPA sobre Cimpor con el objeto de repartirse sus actividades por zonas geográficas. Cimpor, como empresa en pleno proceso de privatización, estaba sometida a un Decreto-ley que establecía la necesidad de autorización previa del Ministro de Finanzas para las adquisiciones superiores al 10% del capital social con derecho a voto en las empresas privatizadas. Los Estatutos de Cimpor concedían también prerrogativas especiales al Gobierno, que seguía manteniendo un 12,7% en el accionariado de la cementera.

La operación fue notificada, primero, al Ministro de Finanzas, y, posteriormente, a la Comisión Europea, como operación de concentración de dimensión comunitaria.

Antes de que la Comisión adoptara decisión alguna, el Ministro denegó, por dos veces, la autorización. Los motivos alegados, fundamentalmente, se referían a que los planes de los adquirentes se alejaban de los objetivos previstos por el Gobierno con la privatización, como los de reestructuración del sector o que la cesión de la participación que aún conservaba el Estado se hiciera en condiciones económicas "óptimas".

Tras la negativa del Gobierno...

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