El TJCE anula la directiva 98/43 sobre publicidad y patrocinio de productos de tabaco

AutorJosé Ignacio Vidal Portábales
Cargo del AutorProf. Titular de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
  1. El día 19 de octubre de 1998, la República Federal de Alemania solicitó, con arreglo al artículo 173 del Tratado CE (actualmente art. 230) la anulación de la Directiva 98/43 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los productos de tabaco (DO L 213, pág. 9). Posteriormente, mediante Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 1999, se admitió la intervención de la República Francesa, de la República de Finlandia, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la Comisión de las Comunidades Europeas en apoyo de las pretensiones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.

    La República Federal de Alemania basó su petición en siete motivos, que exponemos sucientamenté: en el hecho de que el artículo 100 del Tratado no constituye una base jurIdica adecuada para la Directiva, en la infracción de los artículos 57, apartado 2, y 66 del Tratado, en la violación del principio de proporcionalidad, en la vulneración de derechos fundamentales, en la infracción de los artículos 30 y 36 del Tratado CE (actualmente arts. 28 y 30 CE, tras su modificación), y en la infracción del artículo 190 del Tratado CE (actualmente art. 253 CE).

  2. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su Sentencia de 5 de octubre de 2000, acogiendo en lo fundamental los razonamientos de la demandante, resolvió anular la Directiva 98/43 sobre patrocinio y publicidad de los productos de tabaco, condenando en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

  3. Parece oportuno, antes de exponer los razonamientos del Tribunal de Justicia, referirse brevemente a las líneas maestras de la Directiva hoy anulada.

    La Directiva 98/43, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de publicidad y patrocinio de tabaco se enmarcaba en los criterios mantenidos por la Resolución del Consejo de 7 de julio de 1986 (DO C 184, de 23 de julio de 1986, pág. 19) sobre el programa de las Comunidades Europeas de lucha contra el cáncer, en el que se señaló como objetivo la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos; en él se estimó prioritaria la lucha contra el tabaquismo. Por tanto, la justificación del texto definitivo se encontraba fundamentalmente en la necesidad de protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular, en tanto la publicidad representa un papel importante en la promoción del tabaco. De otra parte, también la diversidad normativa en esta materia aconsejaba la armonización. En efecto, es un hecho que la publicidad y el patrocinio traspasan las fronteras de los países; en consecuencia, desde un punto de vista teórico, las diferencias legislativas no sólo pueden dificultar la libre circulación de los productos y la libre prestación de servicios en este campo, sino que también pueden originar disfunciones en la competencia, impidiendo, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.

    De conformidad con la estructura clásica de la legislación comunitaria, comenzaba la Directiva abordando las definiciones de interés para el desarrollo de la normativa en ésta instaurada. Así, en el artículo 2, en epígrafes sucesivos, se contemplaban los conceptos de «producto de tabaco», «publicidad», «patrocinio» y «punto de venta».

    Se entendía por «producto de tabaco» el destinado a ser fumado, inhalado, chupado o masticado, siempre que esté constituido, aunque sea parcialmente, por tabaco. La técnica legislativa empleada se dirigía a la comprensión del más amplio catálogo de productos de tabaco, atendiendo en la enumeración a la forma de su consumo; ciertamente, no parece que puedan existir otras maneras de consumirlo. A la misma amplitud obedecía la referencia a aquellos bienes que están formados parcialmente por tabaco. La «publicidad» se definía como cualquier tipo de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco, incluyéndose la que, sin mencionarlo directamente intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos del tabaco. El «patrocinio» se conceptuaba como cualquier contribución, pública o privada, a...

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