El mayorazgo y los títulos nobiliarios

AutorManuel de Peralta y Carrasco
Páginas21-49

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Si bien es cierto, que una cosa eran los Mayorazgos o vinculaciones de bienes, que como propiedad de las llamadas «manos muertas» y como bienes improductivos «extra comertium», fueron en su momento suprimidos29 por las Leyes des-

El linaje en el ámbito nobiliario, constituye una comunidad de intereses, afectos y tradiciones que engloba y protege al individuo, otorgando a cada uno de los miembros del mismo un status social, y una categoría propia de cada linaje. Pero imponiendo a los miembros un sistema de obligaciones y estricto código de valores. Cada sujeto está obligado a fortalecer y favorecer el honor y prestigio de su noble linaje. Cfr. MÁRQUEZ DE LA PLATA y VALERO DE BERNABÉ, Nobiliaria Española (Origen, evolución, instituciones y probanzas), ed. Prensa y ediciones Iberoamericanas, S.L. Colección Persevante Borgoña, Madrid, 1995, p. 21 y siguientes. Cfr. NARVÁEZ, Enciclopedia de Heráldica y Genealogía, ed. F&G S.A., Madrid, 1995 (Enciclopedia Virtual) «La nobleza».

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vinculadoras30, como consecuencia de los efectos dañinos que algunos autores como ESCRICHE31 imputan a los Mayorazgos, al considerar que dicha institución tuvo unos efectos funestos al ir sepultando la propiedad territorial32, quitando a los padres los medios de fomentar la virtud y el mérito de sus hijos, condenando a unos a la pobreza y a otros al lujo, y alegando que arruinaba la agricultura, siendo sus efectos a todas luces contrarios a los intereses de la sociedad. Otra cosa son los títulos nobiliarios, en cuanto mercedes u honores concedidos por la Corona33.

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Lo cierto es que ambas instituciones estaban intrínsecamente unidas e imbricadas de tal manera que los Mayorazgos constituían el sostén económico necesario para la prestancia o prestigio social que la detentación de un título requería, en virtud de la sociedad estratificada en la que se originó.

No puede olvidarse, tal y como dice la STS de 27 de septiembre de 1984, que ambos elementos estaban unidos hasta el punto que la detentación de uno o más títulos nobiliarios dependía en buena manera de los datos económicos del mayo-razgo-título; aunque inevitablemente también hubiese que tener presente el valor social del título34.

La Vinculación como privación a la propiedad de su cualidad de libremente enajenable y transmisible por actos «inter vivos» o «mortis causa», sujetándola a un orden predeterminado e irreformable en la sucesión de su disfrute, existía en el caso de mayorazgos y existe en el de los títulos nobiliarios, tal y como reconoce el TC en su sentencia de 3 de julio de 1997, al decir que: «la vinculación de ciertos bienes y rentas a un linaje o familia persiguió el reducir a una unidad el conjunto de aquéllos, para su transmisión a los sucesores del fundador de la vinculación, quienes debían conservarlos, tanto ocurre con el título nobiliario, bien inmaterial constitutivo de un nomen honoris, que es igualmente una unidad y, como tal, indivisible entre los descendientes de quien recibió la merced del Rey...»

Por lo expuesto, podemos seguir a CASTÁN TOBEÑAS35, cuando dice, que: «la Sucesión en los Títulos y Grandezas del reino deriva en sus principios, ..., de las reglas establecidas para los Mayorazgos en el antiguo Derecho»; reflexión ratificada por el TS en su Sentencia de 31-3-1865, que estableció: «Que los títulos de Castilla y análogos, cuando se constituyen perpetuamente para sus agraciados, hijos y descendientes, constituyen una especie de vinculación real y perpetua, y se sucede en ellos, si no se dictan reglas especiales, en los mismos términos que en los mayorazgos de sucesión regular».

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1. Origen ó causa inductiva del mayorazgo

Los mayorazgos fueron un modo de ser de la propiedad en su tiempo36, como lo es la desvinculación civil en el nuestro. Considerándolos como una nueva forma en el estado de la propiedad, la encarnación en el dominio privado de dicha idea, produjo los feudos y los señoríos37.

Pero en el mayorazgo, jurídicamente considerado, sobresalían dos cualidades: primera, el honor o privilegio. Y segunda, el orden de la persona que lo perpetúa. En lo uno, se asemejaba al derecho de primogenitura, y en lo otro, tiene cierta afinidad con el fideicomiso.

Con respecto a la primogenitura38, ha de entenderse que la primogenitura es una preeminencia (honor, privilegio) de linaje, al ser cabeza de una generación dentro de una familia o estirpe, preeminencia que, aunque proviene de la naturaleza, han consagrado todos los derechos.

Así La ley 2.ª, Título XV, Part. 2.ª, nos decía que «Mayoría en nascer primero, es muy grande señal de amor que muestra Dios á los hijos de los Reyes, aquellos que él dá, entre los otros sus hermanos que nacen después dél».

No podemos afirmar que la Divina Providencia, como se deduce entre otros del Génesis, autorice ciertas distinciones39. Entendemos, que La ley 2.ª, tít. XV, Part. 2.ª, con respeto, ya que no con propiedad, lo que pretendió era recoger la lógica ale-

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gría de unos padres por su primer hijo. La ley considera al primogénito como cabeza de familia, y funda sobre la propiedad un título de preferencia40. En cualquier caso, la existencia de cierta semejanza entre la primogenitura y el mayorazgo no ha de suponer una identidad entre uno y otro, pues podemos hallarnos con mayorazgos de segundogenitura u otros singulares, que no son sino excepciones queridas a la regla general, cual es la de cohonestar mayorazgo con primogenitura, llegándose a considerar, erróneamente en el ámbito del Derecho, como términos equivalentes.

También se ha comparado a los mayorazgos con los fideicomisos y feudos, pero decir que se introdujeron a imitación de los fideicomisos y de los feudos, no es afirmar que sean lo uno ni lo otro. Pues aún siendo numerosos los autores41, que han buscado la analogía mayor o menor de esta institución con otras antiguas, ni siquiera a ellos se les ha podido ocurrir, que la analogía suponga la identidad.

En la necesidad de buscar los precedentes de esta institución, hay que acudir a la fuente común: al Derecho Romano y Germánico42.

Se ha afirmado que las vinculaciones fueron el resultado de la combinación de la sustitución fideicomisaria romana con el principio de masculinidad germánico y la primogenitura feudal43.

SÁNCHEZ ROMÁN44 lo relacionó con los Derecho de primogenitura Hebreos, con los fideicomisos romanos y con el régimen feudal, llegando a afirmar:

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que los mayorazgos nacieron por influjos del régimen nobiliario y tomaron como base las concesiones de señoríos inalienables hereditarios, hechas por Alfonso X, algunos preceptos de las Partidas autorizando al testador para prohibir la enajenación de bienes de la herencia y la influencia que también por imitación tuvo la famosa Ley 2.º, título XV, Partida II, fijando las reglas de sucesión a la Corona, que quisieron aplicar los magnates a la de sus bienes, de la que copiaron los principios de primogenitura, masculinidad, y representación.

45.

Precisemos que SÁNCHEZ ROMÁN, acertadamente, utiliza el término «Influjo», pues es y habría sido un error derivar del fideicomiso el origen de los mayorazgos. Y ello, por que ambas instituciones se distinguen por diversos motivos46, como son: que el fideicomiso no puede dejarse mas que en testamento o codicilo y el mayorazgo podía fundarse por contrato; el fideicomisario no puede tomar por sí el fideicomiso, y sin embargo, el sucesor en el mayorazgo tan pronto como se cumpliese la condición de la institución adquiriría la posesión del mismo. Así mismo, las sustituciones no eran otra cosa que nombramientos condicionales de segundos herederos a falta de los primeros, sin extender las últimas voluntades a nuevas sucesiones. Y los fideicomisos familiares no tenían por objeto prolongar las sucesiones, sino dividirlas47, no fijarlas en una serie de personas, sino extenderla por toda una familia, comunicándola a una generación limitada y existente, no refundiéndola en una sola cabeza.

Era el mayorazgo una institución «sui generis»48, que no porque se parezca al fideicomiso y admitiese alguna vez el auxilio de sus leyes se ha de decir que eran la misma cosa.

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Apareciendo el mayorazgo en la historia poco después del feudo seria menos expuesto atribuirles conexión, pues a imitación de la práctica de suceder en los feudos, se introdujo la idea de vincular sus bienes y hacerlos indivisibles, sucediendo en ello el primogénito o mayor de edad, de donde sin duda se derivó el nombre de mayorazgo; así, el mayorazguista MIGUEL AZNAR49 dice que: «En su origen y por mucho tiempo fue en Castilla un verdadero feudo, y una institución diferente del fideicomiso50, y mucho más antigua»

CASTÁN TOBEÑAS51, afirmó, acertadamente, que entre el mayorazgo y ambas instituciones existe una relación y condicionalidad histórica, al afirmar que son un resultado de la combinación52 de la sustitución fideicomisaria53 romana con el principio de masculinidad germánico y la primogenitura feudal54. Arrebatándose, con dicha Institución, a la propiedad una de sus cualidades esenciales, cual es la transmisibilidad55.

2. Reseña histórica de los mayorazgos

Son numerosos los autores mayorazguistas, que han escrito sobre el origen de los mayorazgos, sin que exista un acuerdo unánime sobre la cuestión.

Examinando antes que la palabra la idea, es decir, el resultado y no su nombre56,

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