SAP Córdoba 180/2002, 26 de Junio de 2002
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2002:983 |
Número de Recurso | 157/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 180/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANOD. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRED. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
Dª PILAR REDONDO MIRANDA, SECRETARIO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE CÓRDOBA: CERTIFICA: Que en el rollo de apelación de las anotaciones al
margen, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 180/02
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 157/02
AUTOS 713/00
JUICIO MAYOR CUANTIA
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA
En Córdoba a 26 de junio de 2002.
Vistos por esta Sala los autos de juicio de Mayor Cuantía nº 713/00 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Córdoba, entre Don Marcelino , representado por el procurador Sr./a. González Santa Cruz, contra Doña Sandra , Doña Diana , don Miguel , y Don Hugo representados por el Procurador/a Sr./a. Doña Amalia Guerrero Molina y asistido del letrado Sr./a. Don Carlos Texidor Nachón, ha sido parte el Ministerio Fiscal pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: ,Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Inés González santa Cruz, en representación de D. Marcelino , contra DÑA. Sandra , DÑA. Diana , D. Miguel Y D. Hugo , debo declarar y declaro la nulidad radical de la distribución del título nobiliario de MARQUÉS DE DIRECCION000 con Grandeza de España, realizada por D. Lucio a favor de sus hijos Dña. Sandra , Dña. Diana y D. Miguel , declarando el preferente derecho genealógico del actor sobre los codemandados para usar y disfrutar el referido título, por lo que debo condenar y condeno a los referidos demandados a estar y pasar por la presente declaración.
Todo ello con condena en costas a los demandados, a excepción de Dña. Sandra y Dña. Diana ."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se acepta la sentencia apelada.
Es un axioma en materia de Derecho Nobiliario, que quien posee un título sin tener, a la vez mejor derecho genealógico, sólo posee en precario (S. de 30 -6-65).
En el presente caso no se ha discutido el derecho preferente del actor para ostentar el título de Marqués de DIRECCION000 , cuya preferencia se infiere del árbol genealógico que se acompaña con la demanda y el resto de la exhaustiva documentación que corrobora dicha prioridad genealógica. La oposición del Sr. Miguel se funda en dos aspectos, que son los que constituyen el objeto del presente recurso: de un lado, la falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido demandado el hijo de su hermano, afectado por el título o carta de distribución. Y de otro lado, en que ha prescrito la acción para reclamar dicho título.
En el primer aspecto es doctrina reiterada la que establece que habiéndose solicitado la nulidad del acto de distribución de títulos entre varios beneficiarios debe demandarse a todos los favorecidos por el acto de distribución (SS de 8-5 y 27-9-89 y 5-11-91) pues se da el litisconsorcio pasivo necesario que incluso puede estimarse de oficio, como indica la S. de 16-4-96. La S. de 11- 5-2000 parece apuntar...
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