Título XV

AutorJosé Arregui Gil
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Magistrado

INTRODUCCIÓN

Con éste título se cierra el Libro III -De los bienes- y con él termina el Fuero Nuevo, salvo las Disposiciones Transitorias del mismo y las contenidas en la Ley Foral 5/1981, de 1 de abril, ley que suprimió las Disposiciones Finales primitivas y agregó una Ley Adicional.

Las nueve leyes que lo integran -588 a 596- se contraen a las especialidades navarras sobre arrendamientos, especialidades que se estimó conveniente conservar.

En el estudio conjunto de la Recopilación Privada-Anteproyecto, efectuado por la Sección Especial de la Comisión General de Codificación y la Comisión Compiladora de Navarra, pacto progresivo para llegar a la redacción definitiva de la Compilación del Derecho Civil de Navarra o Fuero Nuevo, por la Sección Especial se sugirió a la Comisión Compiladora de Navarra que, dadas las reformas que en materia de arrendamientos se estaban preparando con la intención de integrarlas en el Código civil, se prescindiese de la regulación que en esa materia contenía el Anteproyecto o, al menos, se redujera al mínimo, como así se había sugerido respecto a otras materias. No obstante, algunos de los miembros de la Sección Especial adujeron las razones sobre la conveniencia de conservar determinadas leyes l. La Comisión Compiladora de Navarra entendió que fuera de la ley 616 del Anteproyecto debían conservarse las demás, si bien con algunas modificaciones que estimó conveniente hacer atendiendo a las sugerencias de la Sección Especial2. Luego, en periodo de conjunción de textos, corrección de estilo, dar numeración adecuada a las leyes, etc., se hicieron otras levísimas correcciones en la redacción de algunas de esas leyes 3, hasta que se llegó al texto definitivo, texto que desde la entrada en vigor del Fuero Nuevo por Ley 1/1973, de 1 de marzo, no ha sufrido modificación sustancial alguna 4.

Era lógico que por la Comisión Compiladora de Navarra, a semejanza de lo que ya había acordado en otras materias, por ejemplo en la regulación del usufructo, se mantuviera una posición similar en relación a la regulación de los arrendamientos de cosas, y tratase de conservar las peculiaridades navarras. Con ello además evitaba que se le pudiera tachar de negligente, más cuando en Navarra se habían recibido como vigentes las leyes especiales dictadas respecto a determinadas clases de arrendamientos, habida cuenta la incidencia social de los mismos.

De ahí, y como consecuencia, entiendo que en el comentario a cada una de las leyes que...

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