Título VII De La Institución De Heredero

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Título VII

De La Institución De Heredero

El término instituere, que significa «poner en algo», «erigir», también «instruir» ç1, se aplicó como técnico para el acto de nombrar heredero en un testamento2. De ahí que substituere se refiera al nombramiento de heredero en un grado ulterior, condicionado a la frustración de una «institución» hereditaria. El presente Título VII trata de la institución de heredero, y el siguiente, VIII, de las sustituciones hereditarias.

Este Título VII se compone de sólo cinco leyes: la primera (ley 215) enuncia que la institución de heredero no es necesaria para la validez del testamento; las tres siguientes (leyes 216-218) presentan tipos especiales de restricción en el nombramiento de heredero, y la última (ley 219) trata del legado «universal», similar a una institución hereditaria.

No había necesidad de hacer aquí una exposición más amplia sobre la forma, en concreto, de la institución de heredero, dado que ésta se incluye en la consideración general del testamento en los dos Títulos anteriores (Títulos V y VI).

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NOTAS

1 En esta acepción se...

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