Título primero. De las sucesiones en general

AutorJesús Delgado Echeverría/María del Carmen Bayod López
Páginas481-546

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Capítulo primero Disposiciones generales
Artículo 316 La sucesión por causa de muerte

La sucesión por causa de muerte es la ordenación del destino de las relaciones jurídicas de una persona fallecida que no se extingan por su muerte y no estén sujetas a reglas distintas. En los pactos sucesorios algunos efectos de la sucesión mortis causa se anticipan a la muerte del instituyente.

Antecedentes: Art. 1 Lsuc.

Concordancias: Arts. 385, 386, 389 a 391 y 399, DDTT 13ª a 18ª CDFA; 659 Cc.; 411-1 Cc. Cat.

Resumen doctrinal y jurisprudencial: El Libro Tercero del CDFA se ocupa del Derecho de sucesiones por causa de muerte; la refundición de 2011 mantiene en este Libro III, con algunas aclaraciones, el contenido (221 arts.) y la sistemática (siete Títulos) de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte (Lsuc.), que había entrado en vigor el 23 de abril de 1999 (como se recuerda en las DDTT 14ª y ss. del CDFA) y que fué el primer fruto de la política legislativa diseñada en 1996 por la Comisión Aragonesa de Derecho Civil. Esta regulación aragonesa, aún siendo cuatro veces más extensa que la derogada, no agota la competencia autonómica en la materia al no abarcar todo el Derecho de sucesiones (unos 170 o 180 artículos del Código civil siguen siendo de aplicación supletoria: formas de testamento, clases de legados, sustituciones, condición, término y modo, partición, etc.), pero sí completa las normas que había en la Compilación (55 arts.) con las necesarias o convenientes para la mayor claridad y facilidad de su aplicación, abordando materias –señaladamente en los títulos I y V– que, hasta entonces, sólo estaban formuladas en el Derecho supletorio. Se prescinde únicamente del testamento ante capellán y del recobro de dote y firma de dote.

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Para evitar la dificultosa aplicación supletoria de las normas generales del Derecho de sucesiones del Código civil (que no admite o prohibe expresamente instituciones como los pactos sucesorios, el testamento mancomunado, la fiducia sucesoria, la sucesión troncal, y que tiene un sistema de responsabilidad del here-deros y un sistema legitimario muy distinto del aragonés) la reforma de 1999 introdujo un Título Primero dedicado a las sucesiones en general que, completado en lo preciso con las normas comunes a las sucesiones voluntarias del Título V, contiene las normas que son propias de la parte general del Derecho de sucesiones aragonés. Las materias de los VII capítulos del Título I (disposiciones generales, capacidad e indignidad para suceder, sustitución legal, aceptación y repudiación de la herencia, responsabilidad del heredero, colación y partición, consorcio foral), con excepción de la partición, tienen una regulación completa y autosuficiente, moderna y de gran calidad técnica, que evita la aplicación del Derecho supletorio, con el que es cierto que hay notables coincidencias en los planteamientos sucesorios y en los institutos básicos (sustitución legal, derecho de transmisión, derecho de acrecer), siempre más liberales y favorables a la voluntad privada en Aragón.

En el Capítulo I, de disposiciones generales, se contienen los principios básicos y las líneas generales o directrices que definen y distinguen al Derecho de sucesiones aragonés, junto a otras normas generales precisas para completar la estructura dinámica del sistema sucesorio.

El texto del artículo 316, sin antecedentes en la Compilación ni en el Derecho histórico, tiene una triple finalidad: a) dar un concepto aproximado del fenómeno sucesorio; b) aludir al objeto de la sucesión por causa de muerte (cfr. art. 659 Cc.); y c) llamar la atención sobre la incidencia de los pactos sucesorios en el fenómeno sucesorio.

Cuando una persona física muere, la mayoría de sus relaciones jurídicas activas y pasivas (bienes y derechos, deudas y obligaciones) no se extinguen sino que quedan sujetas al Derecho de sucesiones, de manera que, abierta su sucesión, es este Derecho el que se encarga de hacer posible que, por medio de la sucesión voluntaria o legal y una vez producida la delación a su favor, puedan ser adquiridas por sus sucesores como herederos o legatarios suyos; el Derecho de sucesiones se ocupa también de la herencia yacente, de la responsabilidad de los herederos, de la comunidad hereditaria y su partición, de la legítima, etc. La sucesión por causa de muerte es, por tanto, un fenómeno más complejo que la mera ordenación del destino de las relaciones jurídicas transmisibles del fallecido, pero sí puede decirse que esta es su característica principal.

Las relaciones jurídicas de contenido patrimonial suelen ser, con algunas excepciones, transmisibles por causa de muerte, mientras que las de contenido extrapatrimonial no suelen serlo, aunque también hay alguna excepción. Además de transmisibles, para estar regidas por el Derecho de sucesiones, se precisa que no estén sujetas a reglas distintas (títulos nobiliarios, arrendamientos, seguros de vida –SAPH 13/2/1995–, pensiones, indemnizaciones por causa de muerte, etc.).

Los pactos sucesorios, a diferencia del testamento, no son libremente revocables por voluntad unilateral y, además, cuando son a favor de contratante o pactos de renuncia, algunos efectos sucesorios se producen, o pueden producirse, ya en vida del instituyente, aunque siempre condicionados a la supervivencia del instituido (vid. arts. 385, 386, 389 a 391 y 399).

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Bibliografía de introducción al Derecho de sucesiones aragonés: Curiel Lorente, Francisco: “El régimen sucesorio de la Comunidad Autónoma de Aragón”, en VV. AA., Regímenes Económico-matrimoniales y sucesiones (Derecho común, foral y especial), Thomson-Civitas, Pamplona, 2008,
T. II, pp. 943-960; Merino Hernández, José Luis: “Comentarios críticos a la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, de las Cortes de Aragón”, Anuario 1998 de la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, págs. 83-101 (= Lunes Cuatro Treinta, Revista de Asuntos Registrales, num. 257, pp. 22 y ss.); Navarro Viñuales, José María: “Diez años de la Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerte”, en VV.AA.: Actas de los XIX encuentros del Foro de Derecho Aragonés (Zaragoza-Teruel, 2009), El Justicia de Aragón, Zaragoza, 2010, págs. 9-50; Parra Lucan, Mª Angeles: “Derecho de sucesión por causa de muerte”, en VV.AA.: Derechos civiles de España. Volumen VI (Directores: Rodrigo Bercovitz y Julián MartínezSimancas), Banco Santander Central Hispano, Madrid, 2000, págs. 3647-3690; Serrano García, José Antonio: “Introducción a la Ley aragonesa de Sucesiones por causa de muerte” (Revista de Economía Aragonesa, núm. 8, junio de 1999, págs. 75-98); Zubiri de Salinas, Fernando: “Diez años de jurisprudencia sobre la Ley aragonesa de sucesiones por causa de muerte”, en VV.AA.: Actas de los...

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