Título preliminar

AutorClara Garrido Criado
Páginas17-37
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Título preliminar
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Letrada de las Cortes Generales
Sumario: I. LÍNEAS PRINCIPALES DEL CONTENIDO PRESCRIPTIVO.–II. DESARROLLO
NORMATIVO.–III. DECISIONES CAPITALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIO-
NAL.–IV. ASPECTOS PENDIENTES DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL.
I. LÍNEAS PRINCIPALES DEL CONTENIDO PRESCRIPTIVO
Todo acercamiento al contenido del Título Preliminar de la Constitución
Española de 1978 debe partir de la constatación de su marcada heterogeneidad
que exige el análisis separado y sucesivo del contenido de cada uno de los nueve
preceptos que la componen.
El artículo 1 CE sintetiza lo que Lucas Verdú denomina fórmula política,
Schmitt decisiones fundamentales y Garrorena Morales constitución de la consti-
tución en tanto en cuanto, establece en su apartado 1 el techo ideológico del régi-
men político y establece en sus apartados 2 y 3 las dos pautas organizativas básicas
sobre las que se asienta todo el sistema constitucionalmente diseñado.
El artículo 1.1 configura a España como un Estado social, democrático y, por
lo que ahora nos interesa, de derecho. Cláusula que plasma el carácter demolibe-
ral de nuestra ley de leyes y que implica, obviamente, la subordinación del poder
al derecho. Subordinación de los poderes públicos a la ley que, como ya señalara
Webber conlleva la adopción de la justificación racional democrática del poder,
propia del liberalismo, frente a la justificación histórica o carismática del mismo
propia del antiguo régimen y la autocracia. Pero que, además, hace referencia a
todo un entramado ideológico ya que, a parte de la subordinación del poder a la
ley, para que un Estado sea calificado como estado de derecho debe adecuar sus
estructuras a una serie de principios básicos como son la aceptación del principio
de la dignidad humana, el acatamiento del principio de división de poderes y la
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consideración de las normas parlamentariamente elaboradas como expresión de
la voluntad general.
La aceptación del principio de dignidad humana se traduce en nuestro texto
no sólo en el elenco de derechos y libertades recogido en el Título I, sino tam-
bién en el arbitrio de una serie de garantías capaces de dotarlos de efectividad.
La aceptación del principio de división de poderes se encuentra en la base de la
atribución a las Cortes Generales de la función legislativa por los artículos 66 y si-
guientes, la encomienda al gobierno de la ejecutiva, por los artículos 97 y siguien-
tes y la reserva de la función jurisdiccional al poder judicial, por los artículos 117
y siguientes de su texto. Y la subordinación del poder a derecho se plasma en el
carácter normativo de la norma y la declaración de una serie de principios técni-
co jurídicos entre los que destaca el de legalidad.
En segundo lugar, el artículo 1.1 de la Constitución configura a España como
un Estado democrático. Cláusula que implica un segundo momento en la evolu-
ción del Estado liberal caracterizado por la adopción de protagonismo político
por parte de amplias capas de la sociedad y la consiguiente generalización del de-
recho de sufragio, acaecida en las postrimerías del siglo XIX y principios del XX.
Y cláusula que implica la aceptación de una serie de postulados básicos como son,
el principio de soberanía popular, una concepción plural de la sociedad y una
visión participativa del proceso político.
La soberanía popular está expresamente consagrada en el artículo 1.3 de su
texto. La concepción plural de la sociedad se encuentra en la base tanto de la
constitucionalización de las vías de participación del individuo y de los grupos
en los que se integra en la vida política y social para permitirle hacer valer sus
intereses, llevada a cabo a través del reconocimiento de los partidos, los sindica-
tos, las asociaciones empresariales, etc., como de la aceptación de la diversidad
regional existente en España. Y la comprensión participativa del proceso político
se deduce principal y claramente del artículo 23 de su texto, que configura la
participación política como un derecho fundamental y, también, de la aspiración
constitucionalmente declarada de conseguir un Estado democrático más pleno y
vigorosamente participativo que se encuentra implícitamente recogida en el te-
nor de preceptos como el artículo 9.2 o el artículo 129.2 de su texto.
Y, en tercer lugar, el artículo 1.1 de la Constitución Española configura a
España como un Estado social. Cláusula que designa a un Estado que interviene
en y se preocupa por la vida económica asumiendo el papel de director de la mis-
ma y de redistribuidor de los recursos en aras a la consecución del máximo grado
posible de justicia social. Adjetivación que, por lo tanto, implica la aceptación
de una serie de postulados básicos como son la proclamación y garantía de la
igualdad, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de carác-
ter social y la configuración de los principios básicos del sistema económico y del
papel desempeñado por los principales sujetos que participan en el mismo, y en
especial de los poderes públicos.

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