AAP Madrid 290/2005, 17 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha17 Mayo 2005

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00290/2005

Fecha: 17/05/2005

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 179/2004

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes: D. Bruno y Dª. Carolina

PROCURADOR: SIN ASIGNAR

Apelado: DIRECCION000 DE ALCALÁ

DE HENARES (Presidente D. Serafin)

PROCURADOR: Dª. MARTA LÓPEZ BARREDA

Autos: PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº. 174/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ALCALÁ DE HENARES

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Vigésimo quinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, en grado de apelación, los autos de Proceso Monitorio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Alcalá de Henares con el número 174/2001 (Rollo de Sala número 179/2004), que versan sobre reclamación de cantidad, en los que son parte, como apelantes y demandados: don Bruno y doña Carolina, defendidos por el letrado don Jesús Alonso Ortiz y representados ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Julio Cabellos Albertos, y como apelada y demandante: la DIRECCION000 de Alcalá de Henares, defendida por el letrado don Francisco Ruiz Cubero y representada ante el Juzgado de primer grado por el procurador don Ubaldo César Boyado Adánez y ante este Tribunal por la procuradora doña Marta López Barreda, y siendo Ponente el magistrado don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Alcalá de Henares dictó sentencia de fecha treinta y uno de octubre de dos mil tres en los autos de Proceso Monitorio seguidos ante dicho Juzgado con el número 174/2001, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

...Que desestimando la oposición formulada a la demanda promovido por D. Serafin en nombre de la DIRECCION000 de Alcalá de Henares, representada por el procurador D. Ubaldo César Boyado contra D. Bruno y Dña. Carolina debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar a la actora la cantidad de 1343,26 euros más intereses legales condenando asimismo a dichos demandados a las costas de este juicio...

.

SEGUNDO

La representación procesal de don Bruno y doña Carolina interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación frente a la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando la de instancia por los motivos alegados y, en su caso, declarase, por infracción del artículo 24 de la Constitución, la nulidad de la sentencia con retroacción al momento procesal que permitiera el señalamiento de Vista y demás trámites, haciendo condena en costas y con todo lo demás de proceder en Derecho.

TERCERO

La representación procesal de la DIRECCION000 de Alcalá de Henares formuló, dentro del término legal conferido al efecto, oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se confirmase la dictada por el Juzgado, con expresa imposición de costas a la apelante, dada su manifiesta mala fe y temeridad.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, señalándose el día once de mayo de dos mil cinco, para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Proceso Monitorio regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es un proceso declarativo especial encaminado a la obtención inmediata de un título ejecutivo cuando se pretenda el pago de una deuda dineraria, vencida, exigible, de cantidad determinada que no exceda de treinta mil euros y que resulte documentalmente acreditada.

El proceso se inicia mediante una demanda sucinta -petición inicial en la terminología legal- en la que deberán designarse los nombres y domicilios de las partes y expresarse el origen y cuantía de la deuda objeto de reclamación (petición). Admitida la...

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