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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 191, Enero 2021
Título inscribible. Testimonio del letrado de la administración de justicia
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Es título inscribible el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones, siempre que resulte clara la finalidad del testimonio.
Supuesto: Se plantea si el testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia en el que se recogen determinados documentos expedidos en el curso de las actuaciones es título hábil a los efectos de provocar un asiento registral conforme a lo dispuesto en el art. 3 LH
La DGRN confirma la calificación registral negativa, pues pese a admitir esta posibilidad, considera que en el presente caso es necesaria una aclaración en cuanto a la finalidad del testimonio
Uno de los principios básicos de nuestro sistema registral es el llamado principio de legalidad, que, por la especial trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro, está fundado en una rigurosa selección de los títulos inscribibles sometidos a la calificación del registrador, y así el art. 3 LH establece, entre otros requisitos, la exigencia de documento público o auténtico para que pueda practicarse la inscripción en los libros registrales, y esta norma se reitera a través de toda la LH, así como del RH, salvo contadas excepciones que son ajenas al caso ahora debatido.
Aunque según los arts 1216 CC y 317.1.º LEC, son documentos públicos los testimonios que de las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie expidan los letrados de la Administración de Justicia, es reiterada doctrina de esta DG, que al exigir el art. 3 LH para inscribir en el Registro los títulos relativos a bienes inmuebles o derechos reales que estén consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico, no quiere ello decir que puedan constar en cualquiera de estas clases de documentos indistintamente, sino en aquellos que legalmente sean los propios del acto o contrato que haya de inscribirse.
Cuando el asiento que deba practicarse en el Registro sea una anotación preventiva, el titulo formal adecuado es el mandamiento (art. 165 RH), pero el mandamiento no es título formal en el sentido recogido por el art. 3 LH, y así lo confirma el párrafo 1.º del art.257 LH, pues no contiene por sí mismo el título material del artículo 2 susceptible de modificar el contenido del Registro.
Mediante el testimonio, el Letrado de la Administración de Justicia, como fedatario público judicial, acredita que ha tenido a la vista...
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