SAP Jaén 250/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2002:812
Número de Recurso187/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 250

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, seis de junio de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Cabrera. Provincial los autos de Juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión seguidos en primera instancia con el nº 487 del año

2.001, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 187 del año 2.002, a instancia de Rocío , representado en la instancia por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendido por la Letrado Sra. Sánchez León, contra Luis Enrique , representado en la instancia por el Procurador Sra. Mollinedo Sanz y defendido por el Letrado Sr. Moraleda Pérez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, con fecha 25 d marzo de 2.002.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dicte sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando 1 a demanda formulada por el Procurador Sr. Mediano Aponte, en nombre y representación de Dª. Rocío , contra D. Luis Enrique representado por la Procuradora Sra. Mollinedo Saenz, absuelvo a este último, de cuantas peticiones se formularon contra él, en la súplica del escrito inicial del procedimiento, imponiéndole ala actora el deber de abonar las costas procesales causadas en el juicio. Contra esta resolución cabe formula Recurso de Apelación. Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del juzgado, y quede en los autos certificación literal de la misma.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparo y se interpuso por la parte actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones, deducidas en la demanda..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte demandada, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente Magistrado Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se interpone por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia por la que se desestima la demanda en la que los demandantes ejercitaban una acción reivindicatoria, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda formulada, origen al presente procedimiento.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que determina los requisito exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria, consistentes en: titulo legitimo de dominio en el reclamante, identificación de la cosa que s pretende reivindicar y detentación injusta de quien posee la cosa y d quien en definitiva se reclama.

Conviene precisar, en relación con el primero de los presupuesto mencionados, titulo legitimo de dominio, que es la cuestión debatida entre las partes litigantes en este caso, traer a colación, según doctrina jurisprudencial, que el requisito del titulo adquisitivo no se identifica...

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