STSJ Galicia 2/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteJuan Carlos Trillo Alonso
ECLIES:TSJGAL:2004:603
Número de Recurso46/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. Juan Carlos Trillo AlonsoD. Pablo Saavedra RodríguezD. Pablo A. Sande García

DON ALFONSO SÁNCHEZ GONZÁLEZ SECRETARIO DE LA SALA DE LO CIVIL Y

PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de casación número 46/03 de esta Sala se ha

dictado la siguiente:

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, treinta de enero de dos mil cuatro, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de

Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan Carlos Trillo Alonso, don

Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 2

En el recurso de casación 46/2003 interpuesto por D.

Luis Pablo

, D. Jesús

, D. Victor Manuel

, D. Rosendo

, Domingo

,

D.

Carlos Miguel

, D. Imanol

, D. Miguel Ángel

, D. Rogelio

, D. Donato

, D. Luis Miguel

y D. Manuel

, representados por el Procurador D. Julio Javier López Valcárcel y asistido por el letrado Dª. Cristina Bugarín González, y en el que es parte recurrida el Ministerio Fiscal y la Junta Rectora de la comunidad de montes vecinales en mano común de Lourido, representada por la Procuradora Dª. Maria Dolores Villar Pispieiro y asistidapor el abogado D. Ricardo L. Martínez Barros, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha de veinticuatro de abril de dos mil tres (rollo de apelación número 111 de 2001), como consecuencia de los autos de menor cuantía, número 348/1995, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Redondela, sobre montes vecinales.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. El Procurador D. Juan José Muiños Torrado, en nombre y representación de D.

Luis Pablo

, D. Jesús

, D. Victor Manuel

, D. Rosendo

, D. Domingo

, D. Carlos Miguel

, D. Imanol

, D. Miguel Ángel

, D. Rogelio

, D. Donato

, D. Luis Miguel

y D. Manuel

, mediante escrito dirigido al Juzgado de Redondela, formuló, el 18 de julio de 1995, demanda de juicio menor cuantía contra la Junta Rectora del Monte en mano común de Lourido Soutomayor. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, terminó solicitando que se dicte sentencia en cuya virtud se declare lo siguiente: A) Que los montes denominados Cotobad o Cotobade y Castrillón de término de Soutomaiorson de la titularidad exclusiva de los vecinos del barrio de cortillas, en calidad de montes en mano común. B) Se condene a los vecinos del barrio de Lourido a estar y pasar por esta declaración y a que se abstengan de hacer actos de posesión o aprovechamiento sobre los dichos montes Cotovad y Castrillón. C) Se deje sin efecto la resolución del Jurado de Montes en mano común de 26 de mayo de 1.982 en cuanto contradiga esta declaración. D) Se declare que los frutos madereros y de otra índole habidos en los dichos montes de Cotovad y Castrillón son de la comunidad vecinal de cortillas. E) Se ordene la cancelación de los asientos registrales que contradigan lo declarado en sentencia. F) Se impongan las costas a la Junta Rectora del Monte de Lourido.

  1. El Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, admitida la demanda y emplazada la demandada, compareció en los autos (el 9 de diciembre de 1995) en nombre y representación de dicha demandada, contestó aquélla y solicitó la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la comparecencia establecida en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1881) y celebrada ésta sin avenencia se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que propuesta por las partes fue admitida.

  3. Se declararon los autos conclusos para sentencia tras la presentación de los escritos de resumen de prueba y el señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Redondela número 1 dictó sentencia, con fecha de treinta de enero de dos mil uno, cuyo fallo es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurado Sr. Muiños contra la Junta Rectora del Monte en manocomún de Lourido, con imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

La representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictó sentencia con fecha de veinticuatro de abril de dos mil tres, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D.

Luis Pablo

, D. Jesús

, D. Victor Manuel

, D. Rosendo

, Domingo

, D. Carlos Miguel

, D. Imanol

, D. Miguel Ángel

, D. Rogelio

, D. Donato

, D. Luis Miguel

y D. Manuel

, representados por el Procurador Sr. Muiños Torrado, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Redondela en fecha 30 de enero de 2001, imponiendo las costas de la presente alzada a los recurrentes.

TERCERO

1. La representación de la demandante-apelante, el Procurador D. Juan José Muiños Torrado, presentó escrito el 11 de junio de 2003 en el que manifestaba supropósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada el día 24 de abril de 2003 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Esta, por auto de fecha de 20 de junio de 2003, acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso y dicho Procurador presentó el día 30 de junio escrito formulando recurso de reposición y queja. Por providencia de 3 de julio de 2003 se admitió a trámite y se dió traslado a las demás partes para alegaciones, lo que hicieron dentro del plazo señalado. Por auto de 14 de julio de 2003 se estimó el recurso de reposición y se tuvo por preparado el recurso de casación y concediéndose a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El expresado Procurador, en nombre y representación de la indicada parte, mediante escrito presentado en dicha Sección, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia. Por providencia de día 15 de septiembre de 2003, la Audienciatuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, lo que se notificó a las partes y las emplazó para que en el plazo de treinta días compareciese ante dicho Tribunal.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal el 6 de octubre de 2003 y una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 22 de octubre de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y su notificación a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días y previo personamiento en la Sala formalice su oposición, alegue causas de inadmisión y...

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