Sobre la titularidad de los derechos humanos

AutorJuan Antonio Martínez Muñoz
Cargo del AutorUniversidad Complutense de Madrid
Páginas135-162
SOBRE LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS
HUMANOS
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Universidad Complutense de Madrid
Resumen: En este trabajo se plantea el problema que, para los derechos
humanos, representa la diversidad de formas de entender la titularidad de
los mismos, en función de la antropología subyacente a cada concepción
del ser humano, pero, especialmente, la posibilidad de que esa aportación
antropológica, de carácter cultural, pueda ser ideológicamente eliminada
o transformada. Igualmente se hace referencia a la repercusión que la mo-
dulación de la titularidad tiene en la noción de dignidad humana.
Palabras clave: derechos humanos, dignidad humana, ideología, perso-
nalidad humana, biografía.
Abstract: In this work the problem is raised that, for human rights, repre-
sents the diversity of ways of understanding the ownership of them, based
on the anthropology underlying each conception of the human being, but,
especially, the possibility that this contribution anthropological, cultural,
can be ideologically eliminated or transformed. Likewise, reference is
made to the repercussion that the modulation of ownership has on the
notion of human dignity.
Keywords: human rights, human dignity, ideology, human personality,
biography.
Resulta evidente que el ser humano es titular del derecho, lo es de
modo eminente y exclusivo; a su vez, el propio derecho atribuye títulos
al ser humano en relación con los demás seres humanos y con las cosas
que comparte o reparte con ellos; el ser humano apela a derechos y los
posee, los exige y se le reconocen, de modo que si hablar de derechos
Juan Antonio Martínez Muñoz
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(similar a hablar de lenguaje humano, de arte humano, de religión hu-
mana). La redundancia se soslaya cuando la pregunta por la titularidad
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antropología subyacente a las diversas concepciones del derecho y, en
particular, a los derechos humanos; es decir, cuando nos preguntamos
por la imagen del ser humano que se supone en cada noción de derecho.
Si nos atenemos a la famosa idea de Dante de que “el derecho es una
relación real y personal, de hombre a hombre”, se nos hace patente que
estamos inmersos en determinados tipos de relaciones sociales, pero
es evidente que esas relaciones varían en función de que el ser humano
adquiera una determinada conformación al insertarse en las relaciones
impulsoras del derecho y de los derechos humanos.
En relación con los derechos humanos se presenta una serie de cues-
tiones conceptuales, pero en especial una relativa a su titularidad; ésta
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otorgan, que son difusas y no están adecuadamente institucionalizadas)
cuanto a la caracterización de su titular; son cuestiones que pasan desa-
percibidas en el entusiasmo celebrativo y, más aún, en el reivindicativo
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adquiere el ser humano en los derechos humanos, la que se contempla
o presupone y la que se promueve. No cabe duda de que el derecho se

en función de las características o del modo de vida del ocupante; ya
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primordial de una casa es la satisfacción de una necesidad Si es verdad
que la dignidad de la persona se adorna con la casa, no puede recabarse
toda la dignidad de ella, no es el dueño quien debe sentirse honrado por
1, algo análogo cabría decir de los dere-
chos humanos. Diferentes tipos humanos conllevan disímiles exigencias
educativas, urbanísticas, informativas o jurídicas. A su vez, del mismo
modo que la educación o la información, el derecho en general promueve
un modelo humano, aunque sea implícitamente; ya sea protegiéndolo,
orientándolo, aconsejándolo, etc.2 Esa imagen está relacionada con la
1 CICERÓN, M.T.: Sobre los deberes, L. I, 39 (138-9), p. 71.
2 Pocos admitirían ahora que los derechos humanos estén dirigidos a reforzar el pa-
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