Las titulaciones universitarias: la licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte

AutorAlberto Palomar Olmeda - Julián Espartero Casado
Páginas41-88

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I Introducción

Como se ha indicado unas líneas más arriba, las enseñanzas y titulaciones deportivas en el nivel de la enseñanza universitaria se circunscriben, en la actualidad, a la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y a la diplomatura de Maestro Especialista en Educación Física.

Si bien ambas titulaciones aparecen incardinadas en el tramo de la enseñanza universitaria, las mismas presentan unos rasgos distintivos y una serie de peculiaridades que bien aconsejan, a los efectos de una mayor claridad en la exposición, su tratamiento separado e individualizado.

II La licenciatura en ciencias de la actividad física y del deporte

La pretensión de reforma de las enseñanzas y titulaciones deportivas incluiría entre sus objetivos la necesaria revisión de la licenciatura en Educación Física, por cuanto la misma adolecía de serias carencias que hacían absolutamente necesaria su reestructuración para adaptarla a las transformaciones que estaba experimentado la realidad social y deportiva de la sociedad española.

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En este sentido, el conjunto de esas carencias podría resumirse, básicamente, en las siguientes consideraciones32. La primera y más importante de ellas, radicaba en la circunstancia de que esta licenciatura, impartida en los Institutos Nacionales de Educación Física, se hallaba orientada, casi de modo exclusivo, a la docencia de esta materia en las enseñanzas medias. En menor medida -dada la poca rentabilidad econó-mica y los riesgos de inestabilidad laboral que ello conllevaba, frente a las ventajas que, en este sentido, supone ser funcionario docente-, había una orientación hacia el deporte de rendimiento o competición, que se integraba en clubes o Federaciones deportivas. De modo que la dedicación a sectores, como pudieran ser el de la gestión de instalaciones deportivas, recreo, ocio, animación deportiva, etc., prácticamente, brillaba por su ausencia. Pues los licenciados encontraban fuertes limitaciones en su preparación para llevar a cabo este tipo de tareas. Además, la escasez de salidas profesionales había empujado a los licenciados en educación física a dedicarse a ocupaciones laborales33en las que, en la mayoría de las ocasiones, la titulación universitaria no sólo resultaba ser innecesaria sino también excesiva.

Ahora bien, para un mejor entendimiento de las circunstancias que habían llevado a esta situación procederemos al estudio de los antecedentes normativos de esta institución, en pro del esclarecimiento de su evolución.

II 1. Antecedentes Normativos

Los antecedentes de la promulgación legislativa en este ámbito son un buen exponente de la inquietud o interés que sobre este campo han tenido los poderes públicos españoles a lo largo de su historia. Y en contra de lo que, en principio, pudiera suponerse, tempranamente se sentiría la necesidad de dotar de un rigor académico a este ámbito. Sin embargo, ello no impediría que la formación de titulados fuera, tradicionalmente,

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muy por detrás de las primeras disposiciones normativas que declaraban obligatoria la Educación Física, en cuanto que no proveían los medios necesarios para formar a los responsables de su enseñanza34. De ahí que esta voluntad quedaría solamente refiejada en el correspondiente precepto legal, sin que se pudiera apreciar una traducción práctica de lo que en el mismo se pretendía.

Para ilustrar estas consideraciones, debe señalarse cómo los prime-ros apuntes legislativos referentes a la actividad físico-deportiva, en el siglo XIX, aparecen, fundamentalmente, como materia integrada en un contexto educativo, es decir, como reguladores de la Educación Física. Efectivamente, en los primeros años del siglo XIX, D. Francisco Amorós y Ondeano, Marqués de Sotelo y coronel del ejército español, infiuido por las ideas pedagógicas de Pestalozzi35, convence al Ministro Godoy -del cual era secretario particular- respecto de la posibilidad de creación de un Instituto a imagen y semejanza del creado en Tarragona en 180336.

Godoy, empeñado en las reformas pedagógicas que traían las noticias de Europa, intercede en este sentido ante el Rey Carlos IV37, inaugurándose el 4 de noviembre de 1806 el Real Instituto Militar Pestalozziano, bajo la dirección, primero de Woitel y después de Amorós38.

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El Reglamento del Instituto establecía que el mismo era destinado a hijos de oficiales del ejército aunque también pudieran admitirse a hijos de la burguesía distinguida39. Entre las enseñanzas se encontraban «los ejercicios que se verificaban dos veces por semana, y consistían en maniobras, escalas, saltos, etc.»40. En 1807, Carlos IV confía a Amorós, la educación del Infante Francisco de Paula, dictando además una Real Orden generalizando la enseñanza de la gimnástica, si bien dicho desarrollo nunca pudo llevarse a cabo41. Efectivamente, problemas de índole político y las críticas de los defensores de la enseñanza religiosa, motivaron la clausura del Instituto por Decreto de 13 de enero de 1808, cuatro meses antes de la Guerra de la Independencia42. Por ende, la detención y posterior deportación de Amorós impidieron la generalización de la gimnástica pretendida por la Real Orden mencionada.

En plena Guerra de la Independencia, Melchor Gaspar de Jovellanos, a la sazón miembro de la Junta Suprema de Gobierno establecida en Sevilla, presenta el documento Bases para la formación de un Plan General de Instrucción Pública, de 16 de noviembre de 1809, ante la Junta Especial de Instrucción Pública, la cual era la encargada de mejorar, promover y extender la instrucción nacional43. En dicho informe, Jovellanos, partiendo de la educación integral del individuo considera que la instrucción pública ha de estar destinada a cubrir las necesidades del sujeto:«(...) la perfección de las facultades físicas, intelectuales y morales de los ciudadanos hasta donde pueda ser alcanzada»44. Así, su plan de instrucción se dividiría en dos bloques: el primero hace referencia a la

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educación física

45, mientras que el segundo se encuentra referido a las enseñanzas literarias. «La primera se puede hacer por medio de ejercicios corporales, y debe ser general para todos los ciudadanos»46, teniendo por objeto perfeccionar los movimientos y acciones naturales del hombre47.

No obstante, el Plan de Jovellanos nunca pasó de ahí, como consecuencia de la Restauración y la imposición de las ideas absolutistas. Habiendo de transcurrir más de cuarenta años para que aparezca otro hito legislativo en la historia del deporte en España: el Real Decreto de 4 de septiembre de 1850, por el que se ordena la creación en Vergara, del Real Seminario Científico e Industrial, en el que junto con otras materias «se les enseña a los colegiales internos (...) esgrima y gimnasia»48. Se trataba de una de las escasas repercusiones que tuvo la Real Orden de 8 de Julio de 1847, modificadora del plan de estudios de 184549. Asimismo, la Real Orden de 6 de noviembre, del mismo año, reglamentadora de los Colegios de segunda enseñanza, vendría a establecer como «ocupación frecuente» la de los ejercicios físicos en el gimnasio, para lo cual dichos colegios deberán disponer de locales adecuados para dichas prácticas.50

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Ya en 1873, se promulga el Real Decreto reorganizador de los estudios de segunda enseñanza. Con ello, el Ministro de Fomento, D. Eduardo Chao, intenta reformar los planes vigentes, introduciendo la gimnástica51.

Sin embargo el proyecto no prosperó, «como era de esperar en una situación política tan variable»52. En 1879, el diputado De Gabriel, en unión de Manuel Becerra y otros parlamentarios, elaboró una proposición de Ley, declarando obligatoria la gimnasia en los Institutos de segunda enseñanza y en las Escuelas Normales de Maestros, que fue presentada sin éxito al Congreso el 10 de julio de 187953.

El 31 de octubre de 1881, el diputado D. Manuel Becerra y Bermúdez -«Padre oficial de la Gimnástica Española»54- reiteraba la petición, formulada dos años antes, ante el Congreso de Diputados. La Comisión del Congreso, presidida por D. José Canalejas, comunicaría su dictamen el 16 de mayo de 1882, en el que se recomienda al Gobierno la creación de la Escuela Central de profesores y profesoras de Gimnástica. Base previa, en la que se fundó la Ley de 9 de marzo de 1883, sancionada por el Rey D. Alfonso XII, por la que se crea la Escuela Central de Gimnástica, orientada más hacia la enseñanza en los centros docentes, que a la práctica. Esto es, que al deporte propiamente dicho, «el cual era considerado como un juego, que caía en el ámbito puramente privado»55.

En suma, casi setenta años habrían de transcurrir, desde que se publicaran las primeras disposiciones reguladoras de esta materia, para que se

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dictara la primera normativa relativa a la formación de los responsables de la misma.

A) La Escuela Central de Profesores y Profesoras de Gimnástica

Siendo Ministro de Fomento D...

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