Orden 3/2007, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación fija un nuevo calendario para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria y determina, en su artículo 9, que la evaluación y promoción de los alumnos en la Educación Secundaria Obligatoria reguladas en el artículo 28 de la citada Ley Orgánica se aplicarán a partir del año académico 2007-2008.

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la Educación Básica regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, determina los principios y características de la evaluación y promoción del alumnado en esta etapa.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de su competencia de desarrollo de la normativa básica mencionada, dicta la presente Orden con el fin de realizar los ajustes necesarios y establecer los criterios que han de aplicarse en los centros en materia de evaluación, promoción y titulación del alumnado que curse Educación Secundaria Obligatoria.

Por todo ello, en virtud de la competencia reconocida en la disposición final primera del Decreto 23/2007, de 27 de abril, y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las normas por las que se regula la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Definición y Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada según las distintas materias y ámbitos del currículo.

  2. La evaluación continua, en cuanto que está inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, permite incorporar medidas de ampliación y refuerzo para todo el alumnado en función de las necesidades que se deriven del proceso educativo.

  3. La evaluación diferenciada, en tanto que para realizarla, el profesorado evaluará al alumnado teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. Los criterios de evaluación de las materias permitirán valorar el grado de adquisición de las competencias básicas y el desarrollode los objetivos, concretados en las correspondientes programaciones didácticas.

  4. El profesorado especificará en la programación didáctica las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a valorar los objetivos alcanzados. Asimismo, establecerá los mecanismos que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje.

Artículo 4 Procesos de evaluación continua.
  1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso con un momento inicial, con la observación sistemática a lo largo del mismo y con un momento de síntesis final al concluir el proceso ordinario o, en su caso, extraordinario.

  2. Al inicio de la Educación Secundaria Obligatoria, partiendo de la información disponible en el centro acerca de la escolarización y el proceso de aprendizaje seguidos por el alumno durante la Educación Primaria, los profesores de las distintas materias realizarán una evaluación inicial del alumnado, recabando para ello información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar. Los profesores podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de refuerzo o de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarias en las distintas materias. La evaluación inicial se realizará también al alumnado que se incorpora tardíamente a estas enseñanzas.

  3. A lo largo de cada uno de los cursos, además de la evaluación inicial, dentro del periodo lectivo ordinario, se efectuarán al menos tres sesiones de evaluación de carácter parcial, que serán coordinadas por el tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparta docencia al grupo de alumnos.

    Dentro del proceso de evaluación, los profesores adoptarán medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos propuestos. El profesor tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para aquel alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las materias en cualquier momento del curso.

  4. La evaluación final de cada curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

    En la sesión de evaluación del último periodo parcial, una vez consignadas las correspondientes calificaciones, se adoptarán las decisiones y calificaciones correspondientes a la evaluación final ordinaria.

  5. Los alumnos que como resultado de la evaluación final ordinaria hubieran obtenido calificación negativa en alguna materia podrán realizar una prueba extraordinaria, que se celebrará en el mes de septiembre en las fechas que establezca el calendario escolar de cada curso.

  6. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, centros de internamiento de menores, escolarización combinada con centros de educación especial u otro tipo de atención educativa, el equipo docente y los tutores del centro donde esté escolarizado establecerán, en coordinación con el personal docente que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de evaluación de este alumnado.

  7. La evaluación se realizará por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos que actuará de manera colegiada, coordinados por el profesor tutor y asesorados por el Departamento de orientación del centro. Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por los profesores respectivos. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre los profesores del alumno. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

Artículo 5 Evaluación de alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.
  1. Cuando el alumnado haya promocionado con evaluación negativa en algunas materias, la evaluación de éstas corresponderá al profesor de la materia correspondiente del curso en que estén escolarizados los alumnos, de acuerdo con los criterios establecidos por el departamento.

  2. En el caso de materias optativas que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá la determinación de su superación al departamento de la materia, de acuerdo con las medidas complementarias o de refuerzo que el departamento haya adoptado para que el alumno superedichas materias. Si el alumno se ha trasladado de centro y el nuevo no oferta la materia pendiente, el Director del centro de recepción determinará el departamento que, por afinidad, deberá asumir la responsabilidad de recuperación de la citada materia pendiente.

  3. Aquellos alumnos que tengan materias pendientes de otros cursos, deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes, previa a la sesión de evaluación final ordinaria y, en su caso, a la sesión de evaluación final extraordinaria de septiembre.

Artículo 6 Promoción o repetición de cursos.
  1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos 1º, 2º y 3º de la etapa, el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

  2. En la sesión de evaluación final ordinaria, a realizar en el mes de junio, el equipo docente del grupo, promocionará al curso siguiente, exclusivamente, a aquellos alumnos que hayan superado todas las materias cursadas hasta el momento.

  3. En la sesión de evaluación extraordinaria de septiembre, el equipo docente del grupo...

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