STSJ Islas Baleares , 2 de Noviembre de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:1556
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACION ROLLO SALA N° 43 de 1999 AUTOS JUZGADO N° 53 de 1999 SENTENCIA N° 1063 En la Ciudad de Palma de Mallorca a 2 de Noviembre del año 2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. GABRIEL FIOL GOMILA MAGISTRADOS D. PABLO DELFONT MAZA D. FERNANDO SOCIAS FUSTER Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de García, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistida por el Letrado D. Miguel Ballester Calvo; también como apelante D. Lucía ; representada y asistida por el Letrado D. Juan Josep Suau Moragues, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado y asistido por el Letrado Municipal, y D. Leonor , representada y asistida por la Letrada Dª. Juana María Mercadal Mayol; la Sra. María Antonieta y Dª. Flor se han opuesto a las apelaciones del Ayuntamiento y de las Sras. Lucía y Leonor ; el Ayuntamiento y la Sra. Leonor se han opuesto a las apelaciones de las Sras. María Antonieta y Lucía .

Constituye el objeto del recurso el Decreto de Alcaldía número 82, de 3 de febrero de 1999, por el que se desestimaban los recursos ordinarios, presentados por Doña. María Antonieta , Flor v Lucía contra las valoraciones realizadas por la Comisión de Valoración del Concurso de Méritos convocado por el Decreto número 5.000, de 2 de junio de 1998, para cubrir puesto de trabajo de Jefe de Sección.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO DELFONT MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 84 de 1999, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su Fallo:

"PRIMERO. Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dña. Flor , Dña. María Antonieta y Dña. Lucía contra el decreto de la Alcaldía de Palman" 782 de 3 de Febrero de 1.999.

SEGUNDO

Se anula el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y en su lugar se acuerda retrotraer las actuaciones y que por la Comisión de Valoración se practique nueva computación de méritos atendiendo a lo establecido en esta sentencia.

TERCERO

No se hace especial declaración en cuanto a costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por las partes demandantes, demandada y codemandada, siendo admitidos en ambos efectos.

TERCERO

La Sra. María Antonieta y la Sra. Lucía solicitaron el recibimiento a prueba, siendo admitida la solicitud de la Sra. Lucía y denegada la de la Sra. María Antonieta -Auto de 10 de enero de 2000-. La Sra. María Antonieta presentó recurso de súplica que fue desestimado por Auto de 21 de marzo de 2000. Se acordó la práctica de trámite de conclusiones, insistiendo todas las apelantes en sus anteriores pretensiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 2 de Noviembre del ario dos mil uno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada anula el Decreto de Alcaldía número 782, de 3 de febrero de 1999, y acuerda "que por la Comisión de Valoración se practique nueva computación de méritos atendiendo a lo establecido en esta sentencia", imponiéndose a dicha Comisión de Valoración la revisión de "todos los méritos de todas las participantes", esto es, no sólo de las que recurrieron la decisión administrativa; y esa revisión tendría que comportar, como se verá, no sólo que se reduzca la valoración de méritos de algún participante que consintió la decisión sino también que se incremente la valoración de méritos de quien no impugnó la decisión administrativa en cuestión, pero este aspecto no se cuestiona en las apelaciones.

En concreto, la sentencia ahora apelada impone a la Comisión de Valoración:

  1. - Que el mérito de la base cuarta, apartado 5.2, se compute cuando el concursante hubiese permanecido en un puesto de trabajo duramente más de cinco arios, y ello con independencia de cual fuese el periodo en que lo desempeñó.

  2. - Que motive la calificación de los cursos de formación como genérico o específicos.

    - Que sea puntuado todo participante que acredite cualquier curso calificado como genérico.

  3. - Que 110 se puntúe como genérico cualquier curso calificado como especifico.

  4. - Que a D. Flor se le puntúe por el curso de informática -Word Perfect- calificado como genérico.

  5. - Que se puntúe el curso impartido por el Estudi General Lul-liá porque "...es organismo que depende de la U.I.B. y del Ayuntamiento de Palma de Mallorca...".

  6. - Que se puntúe a D. Esteban -que nada ha pedido porque nada ha recurrido por la titulación de nivel de ingles expedida por el Estudi General Lul-liá.

  7. - Que se reduzca a dos créditos la valoración -base cuarta, apartado 3.3.1- del conocimiento de la lengua catalana de D Dolores .

SEGUNDO

En la sentencia apelada se declara probado que a raíz de la modificación - 1988- del organigrama del Ayuntamiento de Palma de Mallorca el Área de Servicio Finalista comprende la Sección de Bienestar Social y la Sección de Cultura y Otros. En la Sección de Bienestar Social se integran el Negociado de Sanidad y Medio Ambiente, el Negociado de Consumo, el Negociado de Servicios Sociales y el Negociado de Educación.

La sentencia apelada también declara probado que la Sra. María Antonieta ha ocupado puestos de trabajo en los siguiente Negociados:

"Desde el 23 de agosto de 1.984 hasta el 7 de febrero de 1985 estuvo en el negociado de Abastos perteneciente a la Sección de Sanidad. El Negociado de Abastos pasa a denominarse Negociado de Consumo con la aprobación de la plantilla orgánica correspondiente al año 1.988.

Del 7 de febrero de...

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