ORDEN FORAL 135/2006, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, en término municipal de Allo, cuyo titular es Georgia Pacific, S.P.R.L., con objeto de adecuarla a la nueva...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 135/2006, de 26 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, en término municipal de Allo, cuyo titular es Georgia Pacific, S.P.R.L., con objeto de adecuarla a la nueva configuración de la instalación tras la modificación solicitada.

Mediante la Orden Foral 607, de 23 de diciembre de 2005, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación y transformación de papel tisú, promovida por Georgia Pacific, S.P.R.L., en término municipal de Allo, y se formuló declaración de impacto ambiental sobre el proyecto presentado.

Con fecha 19 de enero de 2006, el titular ha solicitado llevar a cabo una modificación consistente, fundamentalmente, en la construcción de tres nuevas naves (almacén de bobinas de papel, almacén de rodillos y taller de carretillas), cubrición de la zona de almacenamiento de pastas, traslado del surtidor de gasóleo a una nueva ubicación, y derribo de una de las actuales naves de almacén de repuestos y del taller de carretillas.

El Servicio de Integración Ambiental ha considerado que dicha modificación no es sustancial de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que no es preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada.

No obstante, la modificación sí es significativa puesto que da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

El artículo 14 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, establece que las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada podrán ser modificadas de oficio si existieran circunstancias sobrevenidas que exigen su revisión.

En el presente caso, los cambios propuestos por Georgia Pacific, S.P.R.L. exigen una revisión de las condiciones que se establecieron inicialmente ya que se modifica de forma significativa la superficie construida, y por ello, se requieren, fundamentalmente, nuevas medidas de protección contra incendios.

En uso de las facultades que tengo conferidas...

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