La tiranía del derecho subjetivo. Contrarréplica a Gerardo Pisarello

AutorRicardo García Manrique
CargoUniversidad de Barcelona
Páginas509-514

Page 509

Agradezco mucho a Gerardo Pisarello su réplica a mi comentario, una réplica cuyo contenido comparto en buena medida. Sin embargo, quiero aprovechar la generosa invitación de los editores para insistir un poco más en una cuestión en la que parecemos no coincidir, o no del todo, y que es importante. Al final de mi comentario señalé que el empeño por mostrar las posibilidades jurídicas de los derechos sociales no debe llevar a nublar por completo las diferencias entre éstos y otros derechos porque, de hecho, hay diferencias importantes. En este punto quiero insistir, porque la respuesta de Pisarello me ha hecho ver que no debí expresarme correctamente. Trataré de hacerlo sin repetir las palabras que usé en mi comentario inicial.

El momento en que todos los derechos fundamentales son iguales es un momento prejurídico, un momento que pertenece al plano de la política (podríamos decir también que pertenece al plano de la moral, pero esto podemos dejarlo ahora de lado para no complicar las cosas; digamos que el plano de la política es por definición un plano moral, el plano de la moral pública). En cambio, cuando los derechos fundamentales se convierten en derecho dejan de ser iguales para pasar a mostrar esas diferencias importantes a las que me refiero. Políticamente, todos los derechos fundamentales son iguales porque todos ellos designan objetivos políticos de igual valor. El igual valor viene determinado porque todos ellos se configuran como objetivos intermedios al servicio del más genérico objetivo que constituye el respeto y promoción de la libertad o autonomía de todos los miembros de la comunidad, si es que, en efecto, la comunidad política ha decidido constituirse a sí misma como una comunidad de iguales que pretende promover la libertad o autonomía de todos sus miembros al máximo Page 510 nivel posible. En esta igualdad política de todos los derechos no merece la pena detenerse mucho, porque en ella estamos, creo, ambos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que una comunidad política de este tipo necesita tanto que los ciudadanos puedan expresar sus ideas sin trabas cuanto que los ciudadanos puedan cuidar su salud, tanto que los ciudadanos reciban la mejor educación posible cuanto que no sean nunca torturados. Quizá en esto no estén todos de acuerdo, pero parece que Pisarello y yo, y también los partidarios de la indivisibilidad de los derechos fundamentales, sí lo estamos.

Sin embargo, los derechos fundamentales dejan de ser iguales cuando se convierten en derecho, y dejan de serlo porque todos ellos no pueden convertirse en el mismo tipo de entidad jurídica. Esto no es extraño, porque el derecho contiene técnicas diversas de orientación de la conducta; lo extraño sería que objetivos políticos tan diversos como los que llamamos derechos fundamentales se promoviesen mediante el mismo tipo de técnica jurídica. Porque, aunque iguales en cuanto a su valor político, en tanto iguales por su conexión con la libertad o autonomía de todos, los derechos fundamentales expresan estados de cosas muy diferentes entre sí, tan diferentes como para que su puesta en práctica requiera del recurso a técnicas jurídicas distintas. Además, un mismo derecho fundamental, en contextos distintos, puede ser mejor servido por técnicas distintas, por ejemplo porque los motivos de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR