Tipos de prueba

AutorSalud de Aguilar Gualda
Páginas27-84
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CAPÍTULO II
Tipos de prueba
I. ÁMBITO CIVIL
Expone el art. 299 LEC:
1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los me-
dios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los
instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras,
datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con nes con-
tables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los
apartados anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre
LA PRUEBA DIGITAL EN EL PROCESO JUDICIAL ÁMBITO CIVIL Y PENAL SALUD DE AGUILAR GUALDA28
hechos relevantes, el tribunal, a instancia de parte, lo admitirá como
prueba, adoptando las medidas que en cada caso resulten necesarias.
Las características fundamentales de la prueba en el proceso ci-
vil podríamos enumerarlas de la siguiente forma:
Unidad en su regulación: vienen recogidas en su totalidad en la
LEC.
Necesidad en cuanto a su relación con el objeto del proceso.
Práctica en unidad de acto (con las excepciones previstas en los
arts. 290, 429 y 445 LEC).
Inmediatez: Será inexcusable la presencia judicial en el interro-
gatorio de las partes.
Contradicción: debe realizarse en presencia de la otra aparte o
dándole traslado a ésta para evitar la indefensión.
Publicidad: se realizará la práctica de la prueba en vista pública
o con publicidad.
Lógicamente las pruebas se practican para que cada parte pueda
respaldar su estrategia de defensa y argumentarla de forma contun-
dente. Sin embargo existen casos que están exentos de prueba, como
son los hechos notorios (art. 281.4 LEC) o las máximas de experiencia.
1. EL INTERROGATORIO DE LAS PARTES
Viene recogido en los arts. 300 a 316 LEC.
Consiste en que cada parte podrá solicitar del tribunal el in-
terrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que
CAPÍTULO II. TIPOS DE PRUEBA 29
tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siem-
pre y cuando exista en el proceso oposición o conicto de intereses
entre ambos. Por tanto, no cabe proponer el interrogatorio de la pro-
pia parte.
Comenzará el interrogatorio la parte que haya solicitado la prue-
ba. Las demás partes podrán interrogar, primero aquéllos que ocupen
la misma posición procesal, y después los contrarios. Por último, tam-
bién podrá interrogar el juez o el Presidente del tribunal a la parte lla-
mada a declarar con la nalidad de obtener aclaraciones y adiciones
sobre los hechos declarados.
Las preguntas se formularán conforme a las siguientes pautas:
a) serán orales y en sentido armativo,
b) de manera concreta, clara y precisa,
c) sin valoraciones ni calicaciones,
d) referidas a los hechos controvertidos, y
e) cuando no sea preceptiva la intervención de abogado, las partes,
con la venia del tribunal, que cuidará de que no se atraviesen la
palabra ni se interrumpan, podrán hacerse recíprocamente las
preguntas y observaciones que sean convenientes para la deter-
minación de los hechos relevantes en el proceso.
El juez de ocio controlará el contenido de las preguntas y solo
podrá inadmitir las inútiles y las impertinentes. También la parte con-
traria podrá formular protesta en el caso en que perciba este tipo de
preguntas.

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