Tipos de infracciones tributarias

AutorRosa Fraile Fernández
Páginas100-103

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Son numerosas las clasiicaciones que la doctrina ha venido realizando de las infracciones tributarias teniendo en cuenta diversos criterios diferenciadores. Actualmente, la Ley hace distinción por razón del régimen legal aplicable a las infracciones. Siguiendo este criterio diferenciador, encontramos que, de un lado, se encuentran las infracciones tributarias propiamente dichas y, de otro, las infracciones en materia de contrabando y en materia catastral. Estas últimas no dejan de ser infracciones tributarias, pero el régimen sancionador aplicable se encuentra desarrollado en normativa especíica al efecto. Estas, por tanto, no serán objeto de nuestro estudio en el presente trabajo. Las que hemos denominado infracciones tributarias, quedan reguladas en la LGT, como régimen general aplicable a estas. Las normas propias de cada tributo no establecen un sistema sancionador separado o sustitutivo del general, de modo que, en materia de infracciones tributarias, la LGT y el RGRST serán las normas básicas aplicables.

A su vez, como ya se ha indicado, la LGT distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, (art. 183.2 LGT). Esta distinción se efectúa en función del grado de culpabilidad de la conducta del sujeto infractor. Tal y como se indica en el apartado V de la Exposición de Motivos de la LGT, "la infracción será grave si ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables que no superen una determinada proporción, y muy grave si se han utilizado medios frau-dulentos. En ausencia de ambas circunstancias, la infracción será siempre leve, así como en los casos en que, por razón de la cuantía de la deuda descubierta, la propia

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Ley le otorga esa caliicación." Como ya se indicó en su momento, la graduación de la culpabilidad se objetiva en la LGT. Esto se hace a través de la normalización de conductas que se presumen culpables. Presunción iuris tantum, pues el sujeto afectado por el procedimiento sancionador podrá presentar alegaciones y presentar cuantas pruebas estime oportunas a in de demostrar que la ocultación no fue tal o que los medios fraudulentos que se hayan encontrado en el procedimiento no son imputables al sujeto infractor.

El criterio que se utilizará en este trabajo para clasiicar las infracciones tributarias también resulta amparado por la dicción de la LGT. Utilizaremos el criterio diferenciador consistente en distinguir entre infracciones materiales e infracciones formales. Se entiende por infracción material aquella de la que resulta un perjuicio patrimonial para la Hacienda Pública de carácter directo. Mientras que son infracciones formales las que no generan perjuicio económico, denominadas infracciones simples en la anterior...

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