Tipos cualificados

AutorJuan Antonio Martos Núñez
Páginas85-95
CAPÍTULO V
85
Tipos cualificados
1. ART. 139.2
Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstan-
cias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena del tipo básico,
en su mitad superior, conforme dispone el art. 139.2 CP. Si concurren las
tres circunstancias, una de ellas se valoraría como genérica, susceptible
de comunicarse a los partícipes en función de su naturaleza objetiva o
subjetiva.202 La nueva rúbrica del título «Del homicidio y sus formas» y
la reordenación sistemática de las distintas guras delictivas que en él se
contienen; a saber: homicidio (art. 138); la forma agravada (art. 139) e
hiperagravada (art. 140), son signos inequívocos, según DEL ROSAL
BLASCO203, de una «voluntad de darle más seguridad jurídica a la re-
solución de los problemas de error y participación que históricamente
202 Vid. GÓMEZ RIVERO, «Nociones fundamentales…, op. cit., p. 50. En este
sentido el art. 65.1 CP, establece lo siguiente: «Las circunstancias atenuantes o
agravantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o
atenuarán la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran; en cambio,
las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados
para realizarla, ser virán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad
de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de
su cooperación para el delito, según dispone el número 2 del referido precepto.
203 DEL ROSAL BLASCO, «El homicidio y sus formas en el Código Penal de
1995», en «El nuevo Código Penal: Presupuestos y fundamentos», op. cit., p.
687.

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