Tipologías agravadas de hurto y robo

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas232-235
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que, si bien no tienen capacidad normativa, establecen principios ge-
nerales y criterios de actuación administrativa para la protección de
bienes o vestigios arqueológicos y que deben servir como elemento
interpretativo de primer nivel en la aplicación de la ley penal 314.
No podemos olvidar, de otra parte, la Carta Internacional para
la Gestión del Patrimonio Arqueológico, preparada por el Comité
Internacional para la Gestión del Patrimonio Arqueológico (ICAHM)
y adoptada por la Asamblea General del ICOMOS en Lausana en
1990, que tiene el carácter de recomendación y parte de la idea de que
la protección de este patrimonio no puede basarse únicamente en la aplicación
de técnicas arqueológicas, sino que exige un fundamento más amplio de com-
petencias y conocimientos profesionales y científicos. Como señala NUÑEZ
SÁNCHEZ, al comentar el documento anterior la protección del patri-
monio arqueológico debe basarse entonces en una colaboración efectiva entre
especialistas de múltiples y diversas disciplinas y la cooperación de las instan-
cias de la Administración, de investigadores, de empresas privadas y del gran
público 315. De gran interés resulta, por último, la extensa definición
de Patrimonio Arqueológico que señala su artículo 1 como aquella
parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueolo-
gía nos proporcionan la información básica, […] engloba todas las huellas de
la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cual-
quier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados
de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas,
así como al material relacionado con los mismos.
3. TIPOLOGÍAS AGRAVADAS DE HURTO Y ROBO
El delito agravado de hurto de cosas de valor artístico, histórico, cul-
tural o científico aparece contemplado en el artículo 235.1 del Código
Penal en cuya virtud se extiende la pena de prisión desde uno hasta
los tres años. La peculiar amplitud del término cosas utilizado por
314 NÚÑEZ SÁNCHEZ, Ángel; señala que la Recomendación que define los Principios
Internacionales que deberían Aplicarse a las excavaciones arqueológicas, adoptada por la
Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, en su novena reunión, celebrada en Nueva Delhi del 5 de noviembre al 5 de di-
ciembre de 1956, constituye un hito en cuanto a la consideración de una dimensión común a la
Humanidad del Patrimonio Arqueológico […] concepto que por primera vez aparece, así como
la idea de que su protección se inspire en ciertos principios comunes; en “El expolio …” ob.
cit., página 190.
315 NÚÑEZ SÁNCHEZ, Ángel; “El expolio …”, ob. cit., página 190.

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