Tipologías agravadas de administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público

AutorJesús Mª García Calderón
Páginas241-244
LA DEFENSA PENAL DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO 241
de los bienes hallados, pero esa relevancia no tiene que ser estricta-
mente material, con independencia de cual sea la fórmula adminis-
trativa que sea empleada para satisfacer el derecho al premio que, en
su caso, tendrían descubridor y propietario del lugar del hallazgo.
5. TIPOLOGÍAS AGRAVADAS DE ADMINISTRACIÓN
DESLEAL O APROPIACIÓN INDEBIDA DEL
PATRIMONIO PÚBLICO
El antiguo delito agravado de malversación de caudales públicos
estaba referido a las cosas malversadas que hubieran sido declaradas de
valor histórico o artístico conforme a lo dispuesto en el artículo 432.2
del Código Penal anterior a la reforma del año 2015. La singularidad
del precepto radicaba en la quiebra de la concepción anti formalista
del Patrimonio Histórico al exigir en tales casos que los bienes cultu-
rales materialmente afectados contaran con un valor cultural declara-
do por la administración competente.
Tras la reforma operada en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, ha
desaparecido la tipología que podría reconducirse como una forma
genérica de malversación del nuevo artículo 432.1 que castiga a la
autoridad o funcionario público que comete el delito de administra-
ción desleal del artículo 252 sobre el patrimonio público y, de otra parte
y conforme a lo señalado en el artículo 432.2 del Código Penal, re-
ferido a los supuestos en los que el delito cometido sobre el patrimo-
nio público sea el de apropiación indebida del nuevo artículo 253 del
Código Penal. No cabe duda que los bienes culturales que pertenez-
can a la administración formarán parte del citado patrimonio público.
En ambos casos se impondrá la pena de prisión de dos a seis años, in-
habilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio
del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
El concepto de patrimonio público se vincula 332 con la definición
legal del artículo 3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio
de las administraciones públicas cuando se refiere al conjunto de sus bienes
y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o
aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos. El apartado segundo del
332 SAINZ CANTERO CAPARRÓS, José; “La reforma de los delitos contra la ad-
ministración pública” en Estudios sobre el Código Penal reformado”, MORILLAS CUEVA,
Lorenzo (dirección); Editorial Dykinson, Madrid, 2015, pág. 838.

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