DECRETO 92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

92/2002, de 5 de marzo, por el que se establecen la tipología y las condiciones funcionales de los centros y servicios sociosanitarios y se fijan las normas de autorización.

El Decreto 201/1987, de 19 de mayo (DOGC núm. 859, de 19.6.1987), reguló las condiciones y los requisitos que tienen que cumplir los centros y servicios sociosanitarios y la Orden de 4 de agosto de 1987 (DOGC núm. 877, de 14.8.1987), lo desarrolla en lo que concierne a la autorización administrativa para la creación, ampliación, modificación, traslado o cierre de estos centros y servicios.

La atención sociosanitaria puede prestarse a todos los elementos del sistema sanitario y social (hospitales, centros sociosanitarios, centros sociales y atención primaria).

Actualmente las precitadas normas deben ser revisadas y substituidas por un nuevo Decreto, con el fin de adaptar la tipología de los centros mencionados a la necesidad creciente en la población de la atención sociosanitaria. A estos efectos, procede introducir o mejorar, en su caso, las definiciones de los diferentes servicios sociosanitarios, dirigidos esencialmente a la atención geriátrica y a la atención de enfermos crónicos y terminales y de personas con trastornos cognitivos, y adecuar los recursos existentes a estas tipologías.

Asimismo, procede también revisar el procedimiento de autorización, con el fin de actualizarlo y dotarlo de una mayor agilidad.

Por todo eso, de acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social,

Decreto:

Artículo 1

Todos los centros y servicios que presten atención sociosanitaria, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, radicados en Cataluña quedarán sujetos a lo que se prevé en el presente Decreto y a las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Artículo 2

A los efectos de lo que se prevé en este Decreto, se entiende por centros y servicios sociosanitarios aquellos que prestan, conjuntamente y de forma integrada, una atención especializada sanitaria y social. Se trata, fundamentalmente, de atención a personas mayores enfermas o que, independientemente de su edad, sufren: enfermedades crónicas discapacitantes, enfermedades evolutivas invalidantes, deterioro cognitivo, enfermedades en fase terminal o personas que tienen problemas de rehabilitación funcional o requieren cuidados o tratamientos de manera continuada.

Artículo 3

Todos los centros y servicios sociosanitarios quedan sujetos a:

a) La autorización administrativa previa para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre de acuerdo con la normativa que se dicte.

b) La comprobación que previamente a la apertura o puesta en funcionamiento cumplan las condiciones y requisitos establecidos, cumplimiento que se certificará mediante la correspondiente acta de inspección.

c) El registro y catalogación.

d) La elaboración y comunicación a la administración sanitaria y social de las informaciones y estadísticas que se soliciten, que deben incorporar la perspectiva de género.

e) El cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria en casos de emergencia o de peligro para la salud pública.

f) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, así como la sanción por las infracciones de la normativa vigente aplicable en cada caso.

Artículo 4

A los efectos del presente Decreto, se establece la siguiente tipología de centros y servicios sociosanitarios:

a) Servicios de internamiento.

b) Servicios de atención de día sociosanitaria.

c) Equipos de evaluación y soporte.

d) Centros y servicios de asistencia ambulatoria a las personas drogodependientes.

e) Centros residenciales de asistencia a las personas drogodependientes.

Artículo 5

Servicios de internamiento

5.1 Los servicios de internamiento se clasifican en los siguientes subtipos:

a) Larga duración.

b) Media estancia.

Convalecencia/subagudos.

Cuidados paliativos.

Media estancia polivalente.

5.2 Larga duración son servicios destinados a la atención continuada de personas con enfermedades o procesos crónicos y diferentes niveles de dependencia, con diversos grados de complejidad clínica y que no pueden ser atendidos en su domicilio. Los servicios de larga duración, en función de las necesidades, pueden definir unidades específicas para la atención de colectivos tales como unidades de trastornos cognitivos y de la conducta, grandes discapacidades como estados vegetativos permanentes y otros que lo requieran. Los servicios de larga duración pueden destinar plazas a ingreso temporal para descanso familiar.

El principal objetivo de los servicios de internamiento de larga duración es la atención continuada, favoreciendo el confort y la calidad de vida.

5.3 Media estancia.

5.3.1 Convalecencia son servicios destinados a personas con enfermedades que se encuentren en fase de recuperación de un proceso agudo y con pérdida de autonomía potencialmente recuperable.

El objetivo fundamental de los servicios de internamiento de convalecencia es la evaluación y la rehabilitación integral. Pueden haber plazas destinadas a trastornos cognitivos y de la conducta.

Atención a subagudos: son servicios destinados a personas que necesitan continuación de un tratamiento o supervisión clínica continuada y que, a causa de su complejidad, requieran intensidad de cuidados.

Esta atención se da especialmente en el contexto de personas con una enfermedad crónica de larga duración y su ubicación estará preferentemente en ámbitos vinculados a un hospital de agudos.

El objetivo de la atención a subagudos es la estabilización clínica y la rehabilitación integral.

5.3.2 Cuidados paliativos son servicios destinados a pacientes con una enfermedad en situación adelantada o terminales.

El objetivo principal es favorecer el confort y calidad de vida.

5.3.3 Media estancia polivalente son servicios destinados a la atención de convalecencia y cuidados paliativos en unidades que, por su dimensión y criterios de planificación, no pueden realizar estas actividades de una manera específica.

Artículo 6

Servicios de atención de día sociosanitaria

Los servicios de atención de día sociosanitaria prestan asistencia a personas mayores enfermas, enfermos crónicos o enfermos terminales que requieren medidas integrales de soporte, rehabilitación, tratamiento o diagnóstico y seguimiento especializado en régimen diurno ambulatorio.

Los objetivos y las funciones de los servicios de atención de día pueden ser: la evaluación integral; la rehabilitación, la atención continuada de mantenimiento y la prevención de las crisis.

De acuerdo con sus objetivos y funciones podrán tener requisitos específicos y podrán estar ubicados en lugares diferentes y podrán adaptarse a colectivos específicos.

Artículo 7

Equipos de evaluación y soporte

Los equipos de evaluación y soporte son equipos especializados y capacidades para dar soporte a los hospitales o a la atención primaria. El objetivo es la atención a las personas mayores enfermas, los enfermos crónicos y los enfermos terminales, especialmente en las situaciones más complejas.

Artículo 8

Centros o servicios de asistencia ambulatoria a las personas drogodependientes

Los centros o servicios de asistencia ambulatoria a las personas drogodependientes, con plena independencia funcional o dependientes de una institución hospitalaria, prestan a estas personas y a sus familias asistencia especializada y pluridisciplinaria en régimen abierto, con atención a los aspectos médicos, psicológicos y sociales, prestando atención o haciendo seguimiento del proceso de rehabilitación de la persona drogodependiente, desde la primera acogida hasta la reinserción.

Artículo 9

Centros residenciales de asistencia a las personas drogodependientes

Los centros residenciales de asistencia a las personas drogodependientes son aquellos centros donde un equipo especializado y pluridisciplinar presta a estas personas un tratamiento integral, médico, psicológico y social, en régimen residencial, utilizando también actividades socioeducativas.

Artículo 10

10.1 El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, ampliación, modificación, traslado y cierre de los servicios de internamiento, servicios de atención de día sociosanitaria y equipos de evaluación y soporte corresponde al director o directora general de Recursos Sanitarios, previa la correspondiente tramitación por parte de los órganos competentes.

10.2 El otorgamiento de la autorización administrativa para la creación, ampliación, modificación, traslado y cierre de los centros y servicios de asistencia ambulatoria a las personas drogodependientes y de los centros residenciales de asistencia de personas drogodependientes corresponde conjuntamente al director o directora general de Recursos Sanitarios y al director o directora general de Drogodependencias y Sida, previa la correspondiente tramitación por parte de los órganos competentes.

10.3 La evaluación, la inspección, el control y la inscripción en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de los centros y servicios sociosanitarios corresponde a los órganos competentes de la Dirección General de Recursos Sanitarios.

10.4 Los servicios de internamiento, los servicios de atención de día y los equipos de evaluación y soporte tienen que cumplir, para su autorización, los requisitos funcionales y asistenciales mínimos que se fijan en el anexo 1 y los requisitos físicos y materiales que se fijan en el anexo 2 de este Decreto.

Los centros y...

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