Tipo subjetivo

AutorJosefina García García-Cervigón
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Penal (UNED)
Páginas207-222

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1. Tipo subjetivo

Cualquier tipo de los regulados en el Código Penal contempla dos vertientes: la objetiva y la subjetiva. Los tipos cualificados de lesiones también observan esta dualidad. En este capítulo se procede al desarrollo del tipo subjetivo, pues además de la realización del tipo objetivo es necesario, para fundar la responsabilidad del sujeto, un nexo psíquico entre el agente y el hecho criminoso; no es suficiente que el sujeto realice la conducta sino que sea asistida por dolo o culpa. Las lesiones agravadas se concretan en un tipo subjetivo doloso pues el imprudente corresponde a las lesiones del artículo 152 del Código Penal1.

1.1. Dolo
1.1.1. Derecho español

El CP de 1995 supone un cambio importante en el tratamiento de las lesiones al respetar el principio de culpabilidad, ya la doctrina se hizo eco del cambio de directriz a raíz de la reforma por Ley 3/21 de junio de1989; se pretende una regulación más respetuosa con el principio de culpabilidad pues la legislación anterior a 1989 se basaba en un sistema determinado por el resultado, sobre la base de un dolo general y las denominadas 'tarifas de sangre'2. Antes de la mencionada reforma hubo Proyectos cuyos preceptos también inciden en el tema del dolo3.

No obstante es la ley de 1989 la que tiene verdadera incidencia en el tipo subjetivo del delito de lesiones, implicando la superación de dificultades en la problemática que dogmáticamente planteaba el tema del dolo4. Page 208

Entendido el dolo como la conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo del delito la conciencia y en la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo se observan dos elementos, un elemento intelectual y otro volitivo.

Por tanto, en el delito de lesiones, como delito de resultado que es, el elemento intelectivo del dolo se concreta en el conocimiento de los elementos objetivos del tipo, analizados ampliamente con anterioridad. Más concretamente, en los delitos de resultado el dolo comprende la conciencia de los elementos objetivos del tipo en el momento de iniciarse la acción típica y la previsión de la realización del resultado.

El elemento volitivo se concreta en la voluntad de realización de los elementos objetivos del tipo.

Estudiado el tipo objetivo, con anterioridad, se procederá a un análisis del tipo subjetivo. Puesto que los elementos del dolo ya se han concretado, con carácter general, respecto de los tipos básico y cualificados de lesiones se llevará a cabo un estudio específico. Dicho estudio se centrará en las distintas opiniones doctrinales sobre el tema así como en las clases de dolo que la doctrina entiende aplicables a los tipos básico y agravados de lesiones.

Iniciando el estudio en el tipo básico éste requiere dolo, aunque sea eventual, respecto del resultado, debiendo marcar la necesidad del tratamiento o de la asistencia facultativa siendo diferente la concurrencia de error vencible sobre el curso causal o el tipo que conllevará la aplicación del tipo imprudente5. Al igual que el derecho español el italiano exige dolo genérico para las lesiones básicas (artículo 582 del Codice Penale), incluso el eventual6.

Si, en la legislación española, el tipo básico del art. 147 requiere al menos dolo eventual es evidente que los tipos cualificados exigen, en su aspecto subjetivo, el dolo ya que si contemplásemos la imprudencia estaríamos bajo el ámbito de aplicación del art. 152, lesiones imprudentes, y no ante los artículos 148, 149 y 150. Por tanto, se exige un dolo tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima7. Ahora bien, la imputación a título de dolo de la necesidad de tratamiento médico-quirúrgico o de los resultados cualificantes sólo se hará en la medida en que el Tribunal llegue al convencimiento de que realmente se dio el dolo tras haber valorado las pruebas, de lo contrario habrá que apreciar imprudencia si se dan los requisitos para ello8.

Los tipos agravados y cualificados son dolosos pero es preciso matizar cada uno de ellos. Actualmente los dos criterios delimitadores para la aplicación de las agravaciones son el riesgo producido o el resultado causado, elementos que deben abarcarse por el dolo del agente.

  1. En el caso del artículo 148 es preciso que el dolo abarque el riesgo, pero no el resultado efectivo más grave, ya que en este caso son aplicables preceptos como el 149 o el 150, diferenciándose de la regulación derogada en el hecho de que no Page 209 basta con el carácter peligroso del método utilizado (art. 148.1) sino que se requiere que se haya puesto en concreto peligro la vida o salud del lesionado y este peligro debe ser abarcado por el dolo por motivos derivados del principio de culpabilidad, y tanto en el ensañamiento como en la víctima menor de doce años o incapaz hay un incremento del riesgo o del resultado lesivo justificando, el mayor contenido del injusto, la aplicación de la pena cualificada9; igual criterio ha de aplicarse a las lesiones alevosas y a los párrafos 4º y 5º introducidos por Ley de diciembre de 2004.

    Respecto a los elementos típicos del art. 148.1º no es aceptable admitir sólo dolo eventual pues, como señala DIEZ RIPOLLÉS "el dolo respecto a un resultado de peligro no es equivalente al dolo respecto al resultado material en que se puede concretar el anterior resultado de peligro, hasta el punto de que concurrente sólo el dolo de peligro no existe todavía el dolo de consumación en todo caso preciso para castigar la tentativa del delito de resultado material", tal interpretación lle garía a una atenuación de una parte de los supuestos de tentativa de homicidio o lesiones del art. 14910.

    Para un sector doctrinal el dolo, por lo menos el eventual, debe extenderse a las condiciones de la agravación en el supuesto del art. 148.3º11, para otro sector es importante conocer que se está lesionando gravemente a un sujeto especialmen te protegido por la ley y ello provocará casos de error subsumibles en la impru dencia grave12, impidiendo la aplicación del tipo en los supuestos de error sobre la edad13. La importancia que se da a sujeto especialmente vulnerable hace que sea factible aplicar estos criterios a los párrafos 4º y 5º, introducidos en diciem bre del 2004, pues también hacen hincapié en la protección de sujetos especial mente vulnerables. Aunque en materia de error hay que matizar pues en estos casos es más difícil que concurra.

    Con criterio más o menos acertado, otra parte de la doctrina extiende el dolo eventual a las condiciones de la agravación del art. 148.2º y no sólo al supuesto del párrafo 3º14, pero hemos de plantearnos que si el dolo referido al ensaña miento añade un deliberado propósito por parte del sujeto de que la lesión se pro duzca con el máximo sufrimiento para la víctima, ¿ hasta qué punto se podría admitir el dolo eventual ?, se ha considerar no adecuada la extensión de esta clase de dolo a este supuesto agravado15y por ende a las lesiones alevosas introducidas en la legislación recientemente.

  2. Hay quienes entienden que el art. 149 admite dolo directo y eventual16; si bien hay que destacar que "no es preciso que la intención o propósito del agente abar que el resultado en su exacta y matemática precisión"17. Page 210

    Pero los autores no son unánimes en la admisión del dolo eventual y así hay quien considera que dicha admisión en el art. 149 supone una importante agravación de las penas en estos delitos ya que este dolo es muy frecuente en la práctica y basta su presencia para que tenga aplicación este precepto18.

    Reciente jurisprudencia se pronuncia a favor de la admisión del dolo eventual en el artículo 149; así lo estimó en STS 19-5-1999, respecto de unas lesiones en las que quedó como secuela una cicatriz en la cara de diez centímetros de longitud paralela al mentón y que llega cerca de la oreja, estimando que el hecho de que el acusado utilizase una cuchilla en la cara dando un golpe implica que conoce el riesgo de provocar un corte de entidad siendo indudable que el acusado actuó al menos con dolo eventual respecto a la causación de las lesiones por las que fue castigado19.

    En este sentido cabe mencionar Italia, donde en el delito de lesiones voluntarias la previsión o previsibilidad del resultado integrante de una de las circunstancias de agravación del art. 583 del Codice Penale debe entenderse subsistente cuando la conducta del agente de por sí revela la intención de ocasionar un notable daño, pero si la conducta no asume tal carácter la valoración de la previsibilidad debe analizarse caso por caso (Cass. 18-2-1992)20.

  3. El artículo 150 es subsidiario del artículo anterior y para la mayor parte de los autores es admisible el dolo directo y el eventual en el art. 14921 por tanto también lo admiten en el artículo 15022.

    Según doctrina mayoritaria, en ambos tipos delictivos, arts. 149 y 150, basta el dolo genérico del delito de lesiones sin exigirse dolo específico alguno, a diferencia de la legislación derogada que empleaba la expresión "el que de propósito", y la gravedad del daño lesivo no tiene por qué ser prevenido preordenadamente en el dolo del agente23. Doctrina contraria, a la teoría expuesta, entiende que las conductas del art. 149 y 150 se diferencian de las lesiones en general en la calidad del dolo y no en la objetividad del daño; en dichos preceptos se exige un dolo específico, frente al genérico vulnerandi de las demás lesiones, en las que el resultado, aunque querido y previsto, no está preordenado a un fin determinado24.

    Expuestas las bases doctrinales sobre el dolo en los tipos básico y cualificados de lesiones se ha de considerar que el problema principal se centra en dos cuestiones: 1. La admisión de un dolo genérico o de un dolo...

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