El tipo IRPH cajas y las peculiaridades que lo convierten en especialmente gravoso para los consumidores contratantes

AutorJosé María Erausquin Vázquez - Maite Ortiz Pérez
CargoAbogado - Abogada
Páginas42-63
Revista jurídica sobre consumidores
42 #11 · abril 2022
EL TIPO IRPH CAJAS Y LAS PECULIARIDADES QUE LO CONVIERTEN EN ESPE-
CIALMENTE GRAVOSO PARA LOS CONSUMIDORES CONTRATANTES
Autor: José María Erausquin Vázquez
Cargo: Abogado
Autora: Maite Ortiz Pérez
Cargo: Abogada
Resumen: En este trabajo los autores analizan la novedosa jurisprudencia del Tribunal Supremo
en relación con la cláusula del índice IRPH tras examinar la Sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea de 03 de marzo de 2020, asuntos acumulados C-125/18, así como los Autos
de la Corte de Luxemburgo de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de Primera
Instancia núm. 38 de Barcelona, asunto C-655/20 y por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Baleares, asunto C-79/21, todas ellas relativas también a las consecuencias de la nulidad de
la cláusula del índice IRPH y sus efectos.
Palabras clave: Consumidores, cláusulas abusivas, IRPH.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. la batalla judIcIal contra los tIPos IrPh y la fundamentacIón jurídIca en la que las Partes asIentan sus
PretensIones
I. IntROdUccIón
Previo a analizar las especiales peculiarida-
des del índice hipotecario coloquialmente
conocido como IRPH Cajas y, por extensión,
de los índices IRPH Bancos, IRPH Conjunto
de Entidades e Indicador CECA, resulta im-
prescindible entender la diferencia entre lo
que es y supone económicamente:
a) el Índice de Referencia al que se remite
un concreto contrato de préstamo hipoteca-
rio, un parámetro numérico variable de cuya
oscilación dependerá la cuantía a satisfacer
mensualmente en concepto de interés;
b) el Tipo de Interés de la operación o Precio
de la misma, resultado de adicionar un Dife-
rencial al anterior Índice de Referencia;
c) y la TAE de esa operación o Coste de la
misma, resultado de adicionar al anterior
Tipo de Interés o Precio las Comisiones y
Gastos inherentes a la misma.
Revista jurídica sobre consumidores
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El Índice de Referencia IRPH Cajas o Tipo
medio de los préstamos hipotecarios a más
de tres años de las Cajas de Ahorro, viene
definido en el Anexo VIII de la Circular 8/90
del Banco de España, de 9 de septiembre de
1990, en los siguientes términos
Se define como la media simple de los tipos de
interés medios ponderados por los principales
de las operaciones de préstamo con garantía
hipotecaria de plazo igual o superior a tres años
para adquisición de vivienda libre que hayan
sido iniciadas o renovadas en el mes al que se
refiere el índice por el conjunto de cajas de aho-
rro. Dichos tipos de interés medios ponderados
serán los tipos anuales equivalentes declara-
dos al Banco de España para esos plazos por
el colectivo de cajas, de acuerdo con la norma
segunda. y su método de cálculo responde a
la siguiente fórmula
siendo ...
ic = La suma de los tipos medios ponderado
de los préstamos referencia de las Cajas de
Ahorros.
nc = El número de Cajas de Ahorro declaran-
tes o contribuidoras.
Así las cosas, el índice IRPH Cajas, ya desapa-
recido, ostentaba una doble personalidad,
pues se trataba de un Índice de Referencia
oficial que, al mismo tiempo, y derivado de
su peculiar método de cálculo, constituía un
indicador del coste medio total de la finan-
ciación hipotecaria española a través de las
Cajas de Ahorro, o, dicho de otra manera,
el coste medio total de las operaciones de
préstamo hipotecario suscritos en España
por las Cajas de Ahorro o el TAE medio de la
financiación hipotecaria española a través de
las Cajas de Ahorro.
De este peculiar método de cálculo del tipo
IRPH Cajas, y, por extensión, de todos los
tipos IRPH, se desprende una primera con-
secuencia económica relevante para los in-
tereses del consumidor contratante, y es que
así como el índice Euribor constituye el tipo
de interés medio al que un grupo represen-
tativo de entidades financieras prestan dine-
ro en el mercado intercambiario de la zona
euro, y, en consecuencia, puede considerarse
como el precio actualizado del dinero, los ti-
pos IRPH constituyen la media que quienes
suscriben préstamos hipotecarios pagan por
todos los conceptos, pudiendo considerarse
como el coste medio total de las operaciones
hipotecarias.
La diferencia entre una media del precio al
que las entidades prestan dinero (Euribor)
y la media de lo que los clientes pagan por
todos los conceptos (IRPH), incluyendo Co-
misiones y Gastos, resulta económicamen-
te relevante pero no sencilla de apreciar por
un consumidor medio sin la intervención de
un profesional que le ayude a comprender el
método de cálculo de los tipos IRPH a fin de
que dicho consumidor, tal y como establece
el TJUE, pueda valorar, con arreglo a criterios
precisos y comprensibles, las consecuencias
que para su economía supondría su incorpo-
ración al contrato.
De lo dicho se desprende que los clientes
que suscriben un contrato de préstamo hi-
potecario referido a un tipo IRPH un concreto
mes van a pagar, solo en concepto de Índi-
ce de Referencia, la TAE de los contratos de
préstamo hipotecarios homólogos a los su-
yos que se suscribieron el mes anterior, o, lo
que es lo mismo, los clientes que suscriben
un contrato de préstamo hipotecario referido
a un tipo IRPH un concreto mes van a pagar,
solo en concepto de Índice de Referencia, lo
que los clientes que suscribieron el mes an-
terior contratos de préstamo hipotecario ho-
mólogos a los suyos abonaron por todos los
conceptos, esto es, por Índice de Referencia,

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