El tipo de interés en las tarjetas revolving. Diferenciación de otro tipo de productos de crédito al consumo

AutorMarta Alemany e Iván Membrive
CargoAbogados en Asesores Jurídicos Alemany & Asociados

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 628/2015 de 25 de noviembre consideró usurario el tipo de interés aplicado a un crédito revolving, al ser superior al aplicado a los préstamos y a otros créditos al consumo. Para llegar a tal conclusión, la referida sentencia se remitió a la información del tipo de interés extraída del boletín estadístico del Banco de España que publica tipos de interés en base a la Circular 4/2002, de 25 de junio, modificada por Circular 1/ 2010.

En base a ello, una corriente jurisprudencial minoritaria está calificando créditos como

No obstante, se observó que de dicha información no podía extraerse cuál era el interés normal del dinero para operaciones “revolving”, ya que las estadísticas incluían una tipología de productos financieros muy diferentes y con TAE muy distintos, por lo que no servía para comparar TAE del mismo tipo de productos.

En la citada sentencia se tiende a asimilar las operaciones de préstamo con las operaciones de crédito revolving basándose en el hecho que suelen atender finalidades parecidas. No obstante, ambos tipos de operaciones presentan diferencias sustanciales que justifican que el tipo de interés aplicado a las tarjetas y créditos revolving sea superior a la de las operaciones de préstamo y otros tipos de créditos al consumo, y no pueda ser por tanto un tipo de interés usurario.

Un informe preparado por Josep Reyner Serrà, Inspector del Banco de España en excedencia, expone de manera clara y sencilla las diferencias entre los créditos y tarjetas Revolvig y los préstamos y el resto de créditos al consumo que justifican el tipo de interés más elevado aplicado a los créditos revolving, diferencias que detallamos a continuación:

Diferencias entre el crédito revolving y el resto de préstamos y créditos al consumo

Existen diferencias evidentes entre ambos productos que justifican la diferencia de tipo de interés aplicable a cada producto. Empecemos por definir ambos productos:

Un préstamo o crédito es una operación por la que el principal prestado se entrega en una o varias veces. En caso de existir un período de entrega, éste está sujeto a un calendario y/o al cumplimiento de unas condiciones y limitado a un plazo predeterminado. El préstamo se amortiza en una serie de pagos periódicos (cuotas) sin que pueda volver a disponerse. Se vincula la mayoría de las veces a una finalidad concreta sobre la que el prestamista (normalmente una entidad financiera) requiere una justificación documental determinada.

En cambio, un crédito o tarjeta revolving es una operación por la que se pone a disposición del acreditado un límite que éste puede disponer total o parcialmente para cualquier finalidad que considere oportuna. Una distinción importante respecto al préstamo es que la parte de capital que se paga en cada cuota sirve para restablecer el límite utilizado de forma que el prestatario puede volver a utilizarlo cuando se le presenta cualquier necesidad concreta siempre dentro del límite previamente acordado y de la vigencia del contrato. No se requiere justificación documental de la necesidad/es que pueden ser diversas.

En base las definiciones expuestas, resulta...

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