Tierra y libertad en el primer reino leonés. El reconocimiento de libertad de movimiento a los trabajadores de la tierra en el Fuero de León como reequilibrio de poder y transacción de intereses

AutorElia Marzal Yetano
CargoESADE, Universidad Ramon Llull
Páginas45-78
AHDE, tomo LXXXIV, 2014
Tierra y libertad en el primer reino leonés.
El reconocimiento de libertad de movimiento
a los trabajadores de la tierra en el Fuero de León
como reequilibrio de poder y transacción
de intereses
RESUMEN
El «Fuero de León», promulgado por Alfonso V, autoriza a los trabajadores de la
tierra de señorío a abandonarla, a cambio de un precio y bajo unas condiciones.
Durante largo tiempo, la interpretación de estos preceptos ha sido muy controvertida,
ofreciéndose muchas explicaciones, casi siempre desde una óptica economicista. Frente
a ello, este trabajo propone una relectura de esos preceptos desde una doble dimensión
política: una primera, común a los reinos cristianos altomedievales de occidente, rela-
tiva a su organización política, basada en la autodefensa y transformadora de las cate-
gorías jurídicas romanas; y una segunda, específica asturleonesa, relativa al objetivo
de la reconquista y de la recuperación de la hegemonía entre los reinos cristianos, que
impone una necesidad de hombres. El régimen estipulado en el Fuero para la salida de
los labriegos expresaría una transacción o un reequilibrio de poderes entre rey y seño-
res, en la medida en que debilita las bases sobre las que se construye el señorío, lo que
beneficiaría al rey, a cambio de indemnizar a los señores. Para contrastarlo, sigo el
esquema analítico del mundo medieval planteado por Otto Brunner, representando en
él la dimensión fundamentalmente política del vínculo de fidelidad que surge entre
labriego y señor la clave para comprender la especificidad de la regulación de la tierra
y el equilibrio de fuerzas sobre el que se construye la organización política medieval.
En ella, es titular del poder, y por tanto parte integrante de la comunidad política, todo
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aquél que cuenta con capacidad defensiva o, lo que es lo mismo, con tierra y, de ese
modo, hombres.
PALABRAS CLAVE
Fuero de León, señorío, iuniores, tierra, libertad de movimiento, repoblación.
ABSTRACT
The Fuero of León, first appeared in the ordinances of a council held in the city by
Alfonso V, allows seigneury peasants, until then bound to the land, to leave it in exchan-
ge of a prize and under certain conditions. The interpretation of these articles has been
long discussed, mostly from an economistic point of view. This paper offers an alternati-
ve interpretation of these provisions, insisting on a double political dimension: a first
one, common to early medieval Christian reigns of Western regions, related to their poli-
tical organization, which is based on self-defence (and hence lordship) and which thus
transforms Roman legal categories; and a second one, specific of Asturian and Leonese
Kingdom, concerning the political and military aim of the Reconquista and recovery of
the lost hegemony among Christian Reigns, which imposes the need for men in order to
repopulate. Freedom of movement as recognized to peasants would express a transaction
or re-equilibrium of powers between the King and the lords, initiating the decline of
seigneury, and needing thus the King to compensate the lords. In order to test this
hypothesis, I follow the analytical scheme of medieval world offered by Otto Brunner, the
political bound between the peasant and the lord constituting the key to understand the
regulation of land and the balance of powers on which medieval political organisation is
built. In it, only those able to protect, and thus, able to defend their domain with armed
force –i.e. those who have subject peasants– are part of the political community.
KEY WORDS
Fuero of León, seigneury, peasants, land, freedom of movement, repopulation.
Recibido: 25 de marzo de 2014.
Aceptado: 9 de junio de 2014.
S: Introducción. 1. Contextualización histórico-política del Fuero de León:
delimitación del problema y de la solución que ofrece el Fuero en el ámbito del
régimen de explotación de la tierra. 1.1 El problema del que parte el Fuero: la
necesidad de repoblar y la falta de gentes a principios del siglo . 1.2 La solu-
ción que plantea el Fuero: la liberalización de la tierra a partir de la figura de los
«iuniores» u homines mandationis. 2. Interpretación de los preceptos del Fuero
de León a la luz de la autodefensa y del señorío: el Fuero como expresión de una
transacción y de un reequilibrio de poderes. 2.1 La organización política altome-
dieval como marco brunneriano de interpretación: autodefensa y señorío en la
determinación de la sujeción del «iunior». 2.2 La disolución del vínculo entre
«iunior» y señor desde las claves brunnerianas de interpretación: transacción y ree-
quilibrio de poderes en el reconocimiento de libertad de movimiento al «iunior».
Conclusión. Bibliografía.
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INTRODUCCIÓN 1
El punto de partida de este trabajo es la existencia de una serie de preceptos
en el Fuero de León que, en un momento clave de reorganización del Reino
asturleonés (devastado tras los ataques de Almanzor), establecen la posibilidad
de que los «iuniores» u homines mandationis, durante mucho tiempo adscritos
a la tierra, abandonen las tierras de señorío a cambio de un precio (una indem-
nización pagada al señor) y bajo una serie de condiciones 2.
La lectura de esos preceptos, especialmente en lo que a las condiciones que
estipula se refiere, ha sido durante mucho tiempo muy controvertida en la histo-
riografía jurídica.
Las preguntas suscitadas y que marcan el hilo argumental de este trabajo
serían las siguientes: ¿cómo se interpretan las disposiciones del Fuero de León
relativas al estatus jurídico de los «iuniores» u hombres de mandación, que
reconocen la posibilidad de que éstos abandonen la tierra, pero que imponen
también unos límites y unas condiciones a esa salida? ¿Por qué se introducen
esos preceptos? ¿Son realmente un cambio? Es decir, ¿innova el Fuero? ¿O ya
existen precedentes en ese sentido que el mencionado texto no hace más que
generalizar? ¿Liberan esas medidas a los labriegos de su vínculo con la tierra?
1 Este artículo no habría sido posible sin la inspiración y el magisterio de Celestino Pardo
Núñez.
2 En este trabajo utilizo la edición de Luis V  P («El Fuero de León. Notas y
avance de edición crítica», Anuario de Historia del Derecho Español, n.º 15, 1944, pp. 464-498),
y la traducción que aparece en G  V, Luis (dir.), El Fuero de León. Comen-
tarios, Seminario de Historia medieval de España, Hullera Vasco-leonesa, 1983. Fundamental-
mente, los preceptos relevantes son dos. Por un lado, la ley X del Fuero: Precepimus etiam ut
nullus nobilis sive aliquis de benefactoria emat solare aut ortum alicuius iunioris, nisi solummodo
median hereditatem de foris, et in ipsam medietatem quam emerit non faciat populationem usque
in tertiam villam. Iunior vero qui transierit de una mandatione in aliam, et emerit hereditatem
alterius iunioris, si habitaverit in ea, possideat eam integram. Et si noluerit in ea habitare mutet se
in villam ingenuam usque in tertiam mandationem, et habeat medietatem prefate hereditatis,
excepto solare et orto. («Mandamos también que ningún noble ni alguien de behetría compre solar
o huerto de algún ‘iunior’, sino solamente la media heredad de fuera y en dicha mitad que compra-
se no haga población hasta la tercera villa. Pero el ‘iunior’ que pasase de una mandación a otra y
comprase la heredad de otro ‘iunior’, si habitase en ella, que la posea íntegra. Y si no quisiera
habitar en ella que se mude a una villa ingenua hasta la tercera mandación y que tenga la mitad de
dicha heredad, excepto el solar y el huerto.») Y, por otro, la ley XII: Item decrevimus quod si ali-
quis habitans in mandatione asseruerit se nec iuniorem, nec filum iunioris esse, maiorinus regis
ipsius mandationis per tres bonos homines ex progenie inquietati, habitantes in ipsa mandatione,
confirmet iureiurando eum iuniorem et iunioris filium esse. Quod si iuratum fuerit moretur in ipsa
hereditate iunior, et habeat illam serviendo pro ea. Si vero in ea habitare noluerit, vadat liber ubi
voluerit, cum kavallo et atondo suo, dimissa integra hereditate et bonorum suorum medietate.
(«Igualmente decretamos que si alguien, habitando en mandación asegurase no ser ‘iunior’ ni hijo
de ‘iunior’, el merino del rey en dicha mandación compruébelo por tres hombres buenos de linaje,
habitantes en dicha mandación que en derecho juren ser aquel ‘iunior’ e hijo de ‘iunior’. Que si así
jurado fuese, que el ‘iunior’ more en dicha heredad y que la tenga sirviendo por ella. Pero si no
quisiera habitar en ella, que vaya libremente donde quisiese, con su caballo y su equipo, dejada
íntegramente la heredad y la mitad de sus bienes.»)

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