En tierra extraña. Juristas españoles en el exilio neoyorkino

AutorAurora M.ª López-Medina
Páginas335-350
EN TIERRA EXTRAÑA
JURISTAS ESPAÑOLES EN EL EXILIO NEOYORKINO
Aurora M.ª López-Medina
Universidad de Huelva
Facultad de Derecho
¡Ay de mí! ¡Pena mortal!,
porque me alejo, España, de ti.
¿Por qué me arrancan de mi rosal?1
Suspiros de España, 1938
Entre los españoles exiliados tras la instauración del régimen del Gene-
ral Franco fueron pocos los que se instalaron en los Estados Unidos. Para
quienes decidieron atravesar el Atlántico resultó más fácil establecerse en los
países en los que se hablaba castellano. Sin embargo, los Estados Unidos de
Norteamérica eran en aquellos años un lugar habitual de destino para los
académicos que se veían obligados a abandonar Europa huyendo del régi-
men nacionalsocialista o, en general, de los regímenes lo-nazis de la época.
Aunque existían unos estrictos cupos de visados para entrar en el país en
función de la nacionalidad de origen, sin embargo, los que demostraran per-
tenecer al ámbito cientíco o académico podían obtenerlo con independencia
de los cupos establecidos ¿Por qué no hubo un movimiento de profesores de
derecho exiliados en los Estados Unidos, como sí lo hubo en otros países del
conteniente americano, en los que llegaron a “hacer escuela”? ¿Fue este exi-
lio estadounidense, para los universitarios que se establecieron allí, un exilio
1 En 1938, Juan Antonio Álvarez Cantos ponía letra al pasodoble que su tío Antonio
Álvarez Alonso había compuesto en 1902; esta estrofa forma parte de ella. Los acordes
de aquella melancólica pieza instrumental, que se había hecho muy popular con el título
“Suspiros de España”, fueron elegidos por el maestro Penella para concluir la canción “En
tierra extraña”, compuesta para Concha Piquer cuando ambos concluían en 1926 una gira
por los Estados Unidos. Será en 1938, cuando, con la letra de Juan Antonio Álvarez e inter-
pretada en la película “Suspiros de España” por Estrellita Castro en un barco rodeada por
personas que se veían obligadas a emigrar, esta canción se convirtió en el símbolo de una
España lejana y añorada por muchos.
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privilegiado?2 Intento, brevemente, dar una respuesta a estas dos preguntas,
especialmente a la segunda.
En primer lugar, tengo que recordar que me centro en estudiar a profesores
de Derecho, y de todos es conocida la diferencia que existe en la forma de abordar
su estudio en el sistema que conocemos como de Common Law y la que se usa
en el sistema latino, continental. Quizás por ello las redes de contactos entre los
estudiosos del derecho que, en los años 1920 y 1930, pudieron aprovechar las
bolsas de estudios que proporcionó la Junta de Ampliación de Estudios (J.A.E),
no alcanzaron a los Estados de Unidos; de las 3150 registradas en el Archivo de
la Edad de Plata para el periodo de 1907-1939, solo 162 estuvieron destinadas
a ampliar estudios en ese país, y de ellas solo cinco fueron para juristas, de los
cuales solo uno de ellos prosiguió su carrera universitaria, Blas Ramos Sobrino3.
Estas estancias sirvieron para proporcionar a muchos la posibilidad de te-
ner contactos en el extranjero. Contactos con académicos a los que pudieron
recurrir aquellos que, tras el levantamiento de 1936, y otros después, con el
establecimiento del régimen de Franco, se vieron obligados a buscar nuevos
lugares donde seguir ejerciendo su profesión de docentes universitarios.
La razón de que fuesen pocos los catedráticos españoles de Derecho que bus-
caran refugio en universidades norteamericanas puede estar directamente rela-
cionada con este desconocimiento entre ambas instituciones. No es de extrañar
que los pocos juristas exiliados que encontramos impartiendo clases en los Es-
tados Unidos tuvieran una experiencia distinta de quienes emigraron rumbo a
países de Hispanoamérica, especialmente México y Argentina4, países en los que
pudieron integrarse y en los que contribuyeron a relanzar los estudios de Dere-
cho. En el caso de México, estos profesores exiliados fueron decisivos a la hora de
implantar los estudios de doctorado, como ha escrito Elizabeth Martínez5.
2 Vid. José Luis de Villena, “El exilio más ilustrado”, en El País, ed. imp., 5 de abril
de 2009.
3 Tras disfrutar de ayudas para ampliar estudios en Alemania, en 1915 le fue otorgada
nuevamente una pensión de la JAE, lo que le permitió arribar a New York el 12 de noviem-
bre y dedicar los dos primeros meses a trabajar en la New York Public Library. Martínez
Chaves, Elizabeth, “Blas Ramos Sobrino”, en Diccionario de Catedráticos Españoles de
Derecho (1847-1943), ed. online.
4 Vid. Serrano Mingallón, Fernando (Coord.), Los Maestros del exilio español en la
Facultad de Derecho, Ed. Porrúa, México, 2003; sobre el exilio en Argentina vid. la te-
sis doctoral de Roldán Cañizares, Enrique, Luis Jiménez de Asúa: un jurista en el exilio,
Universidad de Sevilla, 2018. Accesible en https://idus.us.es/xmlui/handle/11441/81273
5 Martínez Chávez, Eva Elizabeth, “Rutas cientícas y académicas. Juristas republica-

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