Tiempo de trabajo en la sociedad digital: jornada de trabajo y 'conexión' en los períodos de guardia localizada

AutorMª Carmen Salcedo Beltrán
Páginas149-171
TieMPO de TRABAjO
en LA SOciedAd diGiTAL:
jORnAdA de TRABAjO
Y “cOneXiÓn” en LOS
PeRÍOdOS de GUARdiA LOcALiZAdA
Mª Carmen
sAlcedo beltrán
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la SS
Universidad de Valencia 1
carmen.salcedo@uv.es
Sumario: 1. Reconocimiento y respeto de todos los estándares de protección.
2. Los períodos de guardia localizada en la relación laboral: ni
insignificantes ni inofensivos en el ámbito personal. 3. La protec-
ción jurídica multinivel de la jornada de trabajo y la consiguien-
te determinación vinculante de los organismos de control. 3.1.
La interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3.1.1. La regla general de las sentencias de 3 de octubre de 2000
(C-303/98), 9 de septiembre de 2003 (C-151/02) y 1 de diciembre
de 2015 (C-14/2004). 3.1.2. La excepción puntual de la sentencia
de 21 de febrero de 2018 (C-518/15). 3.2. Las decisiones de fon-
do del Comité Europeo de Derechos Sociales de 8 de diciembre
de 2004 (Reclamaciones nº 16 y 22/2003) y de 23 de junio de 2010
(Reclamación nº 55/2009). 4. La articulación complementaria y pa-
cífica de las fuentes reguladoras por los órganos jurisdiccionales
nacionales: el principio del favor libertatis y el control de conven-
cionalidad. 5. Reflexiones finales.
1. RecOnOciMienTO Y ReSPeTO de todoS LOS
eSTÁndAReS de PROTecciÓn
Una de las primeras materias que se estudian en la mayoría de las discipli-
nas jurídicas es la relativa a la existencia de una regulación a diferentes niveles
1 El presente estudio forma parte de las actividades del grupo de investigación “Derechos
Humanos y Carta Social Europea” de la Universitat de València (GIUV2013-148). ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-6529-2396.
Relaciones contractuales en la economia colaborativa.indb 149 27/09/2019 18:40:25
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desde el momento en que un Estado pasa a formar parte de una organización
internacional y, de ser necesario, ratifica los instrumentos que adopta. Así se
recoge en el Capítulo III de la Constitución Española (en adelante, CE), legiti-
mando las dos vías que tradicionalmente se han utilizado, ya sea por la cesión
de competencias a la Unión Europea y, con ello, la directa inserción de su nor-
mativa sin necesidad de aceptación (art. 93), ya sea por la incorporación a la
Organización Internacional de Trabajo, el Consejo de Europa, la Organización
de Naciones Unidas, etc. (art. 96).
Junto a esta asimilación lógicamente se aborda su articulación con la exis-
tente a escala nacional, que pasa por la consideración del necesario respeto,
como instancias superiores. En ese sentido, el apartado primero del último de
los preceptos constitucionales aludidos es claro al precisar que, una vez publi-
cada oficialmente, formará parte del ordenamiento interno y que “(…) sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la for-
ma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional”. En su desarrollo, la Ley 25/2014, de 27 de noviembre,
de Tratados y otros Acuerdos Internacionales excluye cualquier duda al establecer,
en cuanto a su observancia, que “Todos los poderes públicos, órganos y organis-
mos del Estado deberán respetar las obligaciones de los tratados internaciona-
les en vigor en los que España sea parte y velar por el adecuado cumplimiento
de dichos tratados” (art. 29) o respecto a su rango, que “las normas jurídicas
contenidas en los tratados internacionales válidamente celebrados y publicados
oficialmente prevalecerán sobre cualquier otra norma del ordenamiento inter-
no en caso de conflicto con ellas, salvo las normas de rango constitucional”.
Esta compatible estructuración de jerarquía normativa entre la norma na-
cional y la internacional debe coexistir, a su vez, con el equiparable respeto de
todos los compromisos adquiridos. Esta afirmación, trasladada a las diferentes
instancias nacionales de los tres poderes que conforman un país no es lamenta-
blemente observada cuando los instrumentos normativos se sitúan en organiza-
ciones que van más allá de la Unión Europea (en adelante, UE) y del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE), contraviniendo, por tan-
to, la configuración básica del Estado social y democrático de derecho.
Esta oposición es significativa en las instancias gubernamentales que, tras
recibir los pronunciamientos de los organismos de control de una violación o
no conformidad, la ignoran o incluso rebaten. El ejemplo más reciente es el
de las conclusiones que ha publicado el Comité Europeo de Derechos Sociales
(en adelante, CEDS), organismo que monitoriza a los países que han ratificado
la Carta Social Europea (en adelante, CSE 1961/revisada), que en estos mo-
mentos, es el “vector básico de referencia” en materia de reconocimiento y garantía
de los derechos sociales 2, en las que de 580, 206 han sido de no conformidad y
98 son aplazadas ante la falta de información, subrayando que una gran mayo-
2 JIMENA QUESADA, L., “La cuestión prejudicial europea ante planteamientos más que
dudosos”, UNED, Teoría y Realidad Constitucional, nº 39 (2017), p. 294.
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