Tiempo de trabajo y flexibilidad en República Dominicana

AutorJavier A. Suárez A.
CargoAbogado asociado Luciano & Asociados
Páginas146-156
IUSLabor 1/2016
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TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA
Lic. Javier A. Suárez A.
69
Abogado asociado Luciano & Asociados
Introducción
La legislación laboral de la Republica Dominicana, en el ámbito de la regulación del
tiempo de trabajo, comenzó sus andares con la ratificación del Convenio No. 1 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT en adelante), el cual fue aprobado por la
resolución No. 411 del Congreso Nacional, promulgada en fecha 16 de noviembre del
1932, mediante el cual se aprobaba una jordana de ocho horas por día y cuarenta y ocho
horas por semana como el máximo para las empresas industriales.
Esta legislación nunca fue aplicada, si no que más bien fue utilizada por el régimen del
momento, como propaganda política, para ese entonces la República Dominicana era
gobernada por el tirano Rafael Leónidas Trujillo Molina, dictadura que duro más de
treinta años hasta el ajusticiamiento del mismo.
En el año 1935 se promulgo la Ley No. 929 de fecha 21 de junio, en la cual se reconocía
la jornada de ocho horas diarias y cuarenta y ocho por semana para todos los
trabajadores, tanto industriales como comerciales, pero esta ley no tuvo mayor
efectividad pues mediante Ley No. 1058 de fecha 20 de diciembre del mismo año se le
otorgaron facultades al Presidente de la República para que pudiera establecer jornadas
mayores a las ya estipuladas por la Ley.
Todos estos preceptos legales se promulgaron al margen de la existencia de un
movimiento obrero fuerte y debidamente organizado, y como se trato de actos
legislativos de fachada, que no respondían a la realidad social, fueron dispensados
69 Graduado de licenciatura en derecho en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra
(PUCMM) recinto Santo Tomás de Aquino, Santo Domingo, República Dominicana en el año 2001.
Realizó estudios superiores especializados (Doctorado) en Derecho del T rabajo en la Universidad
Complutense de Madrid, España (2001-2003), así como también una maestría e n Derecho de la Seguridad
Social en la Universidad Carlos III de Madrid, España (2003-2004). Su ejercicio se especializa
principalmente en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, en escasa medida en Derecho
Cinematográfico y Derecho Societario. Domina fluida mente los idiomas castellano, i nglés, francés e
italiano. Miembro del Colegio de Abogados de la República Dominicana y miembro de nú mero de la
Asociación Dominicana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (ADDTSS), actualmente funge
como secretario general de la misma.

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