Tiempo de trabajo y flexibilidad en México

AutorAlfredo Sánchez Castañeda
CargoCoordinador del Área de Derecho Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Páginas126-134
IUSLabor 1/2016
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TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN MÉXICO
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Alfredo Sánchez Castañeda
Coordinador del Área de Derecho Social del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Introducción
Las relaciones obrero-patronales en México se han desarrollado en torno a dos
conceptos: la jornada de trabajo y el tiempo de tra bajo. La jornada de trabajo se refiere
a los límites legales del tiempo que un trabajador está obligado a laborar. Por otra parte,
el horario de trabajo o tiempo de trabajo se refiere a las modalidades (por hora, tiempo
parcial, jornada completa, etc.) en que se presta la actividad de trabajo, respetando los
límites legales. De hecho, alrededor de estos dos elementos ha girado una parte
importante de la historia de las relaciones entre los trabajadores y los empleadores.
Buscando los trabajadores limitar la jornada de trabajo, y los empleadores, por su parte,
buscando contar con la mayor flexibilidad en el manejo u organización del tiempo de
trabajo, al ya no poder modificar los máximos legales de la jornada de trabajo.
1. ¿La regulación en materia de tiempo de trabajo establece una jornada laboral
máxima diaria, semanal y/o anual? En su caso, ¿cuál es esta jornada laboral
máxima?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la duración de la
jornada ordinaria de trabajo, siendo ésta de ocho horas diarias (trabajo diurno), o bien,
de siete horas diarias (trabajo nocturno). Por su parte, la legislación secundaria, Ley
Federal de Trabajo (LFT) específica que la jornada diurna es aquella que se realiza entre
las seis y las veinte horas; y la jornada nocturna la que tiene lugar entre las veinte y las
seis horas. Así mismo, dicho ordenamiento ha agregado un tercer tipo, la jornada mixta,
con una duración de siete horas y media y que comprende períodos de tiempo tanto de
las jornadas, diurna como de la nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de
tres horas y media. Por ejemplo, si comprende tres y media o más, entonces se considera
como jornada nocturna.
60 Páginas web de acceso gratuito p ara consultar normativa de tie mpo de trabajo en Méxic o, consultadas
el 10 de febrero de 2016: Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_29ene16.pdf y Cámara de Diputado s, Ley F ederal de
Trabajo , http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615.pdf.

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