Tiempo de trabajo y flexibilidad en Chile

AutorFrancisco Tapia Guerrero - Carmen Elena Domínguez
CargoProfesores Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas101-112
IUSLabor 1/2016
90
TIEMPO DE TRABAJO Y FLEXIBILIDAD EN CHILE
Francisco Tapia Guerrero y Carmen Elena Domínguez
Profesores Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la
Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile
1. ¿La regulación en materia de tiempo de trabajo establece una jornada laboral
máxima diaria, semanal y/o anual? En su caso, ¿cuál es esta jornada laboral
máxima?
La regulación del tiempo de trabajo en Chile, concibe una jornada laboral máxima
ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas en no menos de cinco ni en más de seis
días, considerando un día de descanso obligatorio semanal (por regla general, el día
domingo)
53. Además de lo anterior, el legislador señala que la jornada diaria máxima no
podrá superar las 10 horas de trabajo, la que se dividirá en dos partes para otorgar al
trabajador un tiempo de descanso no menor a treinta minutos para almorzar.
El inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo (en adelante, CdT), señala
aquellos casos en que quedan exceptuados de esta limitación de jornada: a) los
trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; b) los gerentes,
administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que
trabajen sin fiscalización superior inmediata; c) los contratados para prestar servicios en
su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; d) los agentes comisionistas
y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento; e) los trabajadores que se desempeñen a bordo
de naves pesqueras; f) los trabajadores contratados para que presten sus servicios
preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la
utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones; y, g) los deportistas
profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas, listado al que
hay que agregar a las trabajadoras de casa particular que pernoctan en el domicilio del
empleador (artículo 149 CdT).
2. ¿Cuál es la regulación en materia de descansos diarios, semanales y anuales?
La regulación chilena prevé los siguientes tipos de descansos:
- Descanso diario. El artículo 34 del CdT, establece que la jornada diaria de trabajo
deberá dividirse en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, media hora para la
53 La ley n°19.759 redujo la jornada ordinaria de trabajo de 48 a 45 horas semanales.

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