El trabajo a tiempo parcial y las debilidades del modelo español

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El tiempo parcial está hoy en el centro de los debates sobre las políticas de empleo y se consolida paulatinamente como la forma–tipo de la contratación laboral de salida de la crisis. Su naturaleza y su función está por consiguiente a caballo entre una consideración reductiva de los costes salariales y la forzada protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial urgidas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal Constitucional, tal como se recoge en el RDL 11/2013. La última norma sobre el particular, contenida en el RDL 16/2013, vuelve a modificar este régimen legal, y está datada en diciembre del 2013. Quiere decirse con ello que la reiteración continua con la que se producen los cambios legislativos en nuestro país hace difícil cualquier discurso que aúne perspectiva crítica con exégesis normativa.

El texto de Jaime Cabeza es emblemático a este respecto. Aunque datado en noviembre del 2013 –y por tanto sin que haya podido tener en cuenta la regu-

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lación del RDL 16/2013– suministra un esquema de comprensión y de análisis de la figura del tiempo parcial nítido y perfectamente orientado. El modelo de regulación del art. 12 ET sobre tiempo parcial merece a su juicio una revisión plena respecto de cómo se diseñó a partir de 1998, al trasponerse la Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial. La línea central de su razonamiento es la reconstrucción de esta forma contractual sobre la base de las necesidades y derechos de los trabajadores, haciéndolo compatible con los objetivos de uso flexible del tiempo de trabajo por parte de la empresa. Una “flexibilidad recíproca” que además evite la discriminación con los trabajadores a jornada completa y que permita la transición hacia el tiempo completo sin quedarse anclados “en el ghetto del trabajo atípico”.

Para ello el autor despliega su razonamiento en tres tiempos. En el primero, realiza una “aproximación sustantiva” al tiempo parcial, en la que se expresan las “ventajas e inconvenientes” de la figura para empresas y trabajadores, y se fijan sus elementos clave, la relación con el desempleo, su carácter voluntario, la calidad del...

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