El tiempo en los deberes de información y asistencia

AutorIrene Rovira Ferrer
Cargo del AutorProfesora de Derecho Financiero y Tributario (UOC)
Páginas281-287

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A la hora de analizar el tiempo en los deberes de información y asistencia, deben valorarse básicamente dos aspectos fundamentales: si existe algún momento concreto para proceder a su solicitud y/o prestación y si se está previsto algún tipo de plazo para su suministro.

12.1. El momento de la solicitud o prestación

Como se desprende de las disposiciones normativas que regulan los deberes de información y asistencia, su prestación y su eventual solicitud se encuentran reconocidas en diferentes supuestos determinados, ya sea con carácter previo al inicio de un procedimiento (como ocurre en la solicitud de acuerdos previos de valoración o en la confección de borradores de declaración), durante la tramitación del mismo (piénsese, por ejemplo, en el suministro de información sobre compensaciones, aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias o en su presentación electrónica) o tras su finalización (como es el caso de la solicitud de información sobre los diferentes recursos interponibles o, nuevamente, de su presentación electrónica). Además, algunas de las actuaciones que los conforman se contemplan incluso con absoluta independencia de la existencia de procedimiento alguno (como es el caso de las publicaciones o de la puesta a disposición de componentes específicos para la firma de facturas telemáticas y su verificación), por lo que puede observarse que ni su solicitud ni su cumplimiento se encuentran vinculados a ninguna actuación concreta de la Administración tributaria.

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Así, además de poder existir con independencia de cualquier procedimiento e incluso del nacimiento de las obligaciones tributarias, sus actuaciones también pueden tener lugar tanto en el procedimiento de gestión (como es el caso de la emisión de certificados tributarios o de la comunicación telefónica de los eventuales errores en las declaraciones del IRPF), en el de recaudación (piénsese, por ejemplo, en las informaciones sobre aplazamientos o en la identificación telemática ante las entidades colaboradoras), en el de inspección (como es el caso de la información del alcance y naturaleza de las actuaciones inspectoras y de los derechos y deberes que los obligados tributarios tienen reconocidos en las mismas por parte de la Inspección de Tributos o en la posibilidad de presentar documentos electrónicas), en el sancionador (como puede ser la presentación de una consulta acerca de si una conducta es susceptible de sanción o la posibilidad de recibir notificaciones electrónicas) e incluso en el de revisión (como ocurre en la solicitud de información sobre los recursos interponibles o en la presentación electrónica de los mismos). Consecuentemente, además de poder operar dentro del ámbito de aplicación de los tributos (regulado en el artículo 83.1 de la LGT), los deberes de información y asistencia pueden tener lugar en el ámbito sancionador y en el de revisión de los tributos, de modo que su prestación se materializa en todos los campos de actuación de la Administración tributaria.

De igual modo, existen actuaciones concretas tanto de información como de asistencia que podrán operar de por sí en cualquiera de los ámbitos y procedimientos de la actividad administrativa, como puede ser el suministro de información a través del portal virtual de las diferentes Administraciones, la consulta a la base de datos del programa INFORMA o las consultas al Centro de Atención Telefónica de Informática Tributaria.

Así pues, y a pesar de que algunas actuaciones se encuentren previstas en determinados momentos o procesos, puede concluirse que, como se apuntaba, la prestación de los deberes de información y asistencia podrá tener lugar en cualquier momento y en todos los ámbitos de actuación de la Administración tributaria.

12.2. Los plazos para la solicitud y/o prestación

Por lo que respecta a los plazos que se encuentran previstos en relación con ambos deberes, pueden distinguirse dos grandes grupos: los que fijan un límite temporal para su solicitud de prestación y los que marcan el tiempo máximo que tendrá la Administración o los organismos responsables para proceder a la misma (ya sea con o sin previa solicitud).

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En relación con los primeros, resulta lógico pensar que no todas las actuaciones que conforman su contenido tienen previsto un plazo para su solicitud, y es que, aparte de que muchas se prestan de oficio, gran parte de las que se pueden requerir operan con independencia de la existencia de un procedimiento o incluso del nacimiento de las obligaciones tributarias. Consecuentemente, resulta evidente que la previsión de estos plazos sólo podrá existir en las actuaciones que deban prestarse durante un período limitado o en un momento concreto y que permitan su inicio a...

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