REAL DECRETO 1395/1993, de 4 de agosto sobre Contratacion a Tiempo completo de Profesores asociados en las Universidades publicas.

MarginalBOE-A-1993-22404
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El debate llevado a cabo en el seno del Consejo de Universidades ha permitido ir comprobando la necesidad de efectuar modificaciones en la normativa que confluye en la regulación del profesorado universitario contenida en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio, especialmente en lo que se refiere a los profesores asociados, para devolver a esta figura su sentido original. En esta línea se encontraba el proyecto de Ley de Actualización de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que se ha venido tramitando en las Cortes Generales, hasta la disolución de las mismas en virtud del Real Decreto 534/1993, de 12 de abril.

Ante la imposibilidad de que puedan llevarse a cabo las modificaciones antes citadas con anterioridad al ya próximo curso académico 1993-1994 y la necesidad de evitar distorsiones en la actividad académica de las Universidades durante el tiempo en que se estima que podría quedar estructurada la nueva y necesaria regulación jurídica del personal docente contratado de las mismas, resulta obligado abrir un período transitorio durante el cual las Universidades puedan, de conformidad con la normativa vigente, contratar profesores asociados con dedicación a tiempo completo, de entre aquéllos cuyos contratos finalicen su vigencia con dicha dedicación y que, en otro caso, sólo podrían continuar su docencia bajo el régimen de dedicación a tiempo parcial, por aplicación de la normativa antes citada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único
  1. A los profesores asociados, contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia en el presente curso académico 1992-1993, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos anuales de profesores asociados, durante los próximos cursos 1993-1994 y 1994-1995, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación que vienen desempeñando.

  2. A los profesores asociados contratados en régimen de dedicación a tiempo completo, cuyos contratos finalicen su vigencia a la terminación del curso académico 1993-1994, se les podrá extender por las Universidades, de acuerdo con la normativa vigente y con la conformidad de los interesados, nuevos contratos de profesores asociados, hasta la finalización del curso 1994-1995, excepcionalmente con el mismo régimen de dedicación.

  3. De los contratos que se extiendan de acuerdo con el presente Real Decreto se dará cuenta, por el Rector de la Univesidad, a los órganos a que se refiere el artículo 20.8 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, modificado y completado por el Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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