El tiempo en los arrendamientos urbanos: ¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?
Autor | Enrique Peruga Pérez |
Cargo | Abogado |
Páginas | 103-117 |
LA NOTARIA | | 2-3/2019 Doctrina págs. 103 a 117 103
1. Introducción: un nuevo caso de
ClinHab
Los lectores de esta revista ya conocen
la Clínica Jurídica de Derecho Inmobiliario
y Mediación Residencial de la Universidad
de Barcelona (ClinHab) (1), porque ya an-
tes sus páginas han dado a conocer algún
dictamen elaborado por profesores y estu-
diantes en prácticas en dicha clínica (2). Yo
también realicé allí mis prácticas externas
en el período 2016-2018 (primero como es-
tudiante de Grado y, posteriormente, como
alumno de Máster) y por ello me propon-
go explicar -y desarrollar con algo más de
detalle- una consulta en la que participé, a
propósito de la validez de la cláusula de du-
ración indenida contenida en un contrato
de arrendamiento de vivienda.
1.1. Un arrendamiento por tiempo
indenido: ¿es válido?
El caso es el siguiente: una propietaria
deseaba arrendar un piso a través de la
bolsa de alquileres de una Ocina Local de
Vivienda de una comarca catalana, pero su
marido, antiguo titular de la vivienda, ya la
había arrendado en el año 1993 por “tiempo
indenido”, sin concretar en absoluto plazo
alguno de duración, ni tiempo determina-
do, ni forma de determinarlo. Dicha Ocina
preguntaba si eso era posible. Se trataba,
pues, de saber si la cláusula “por tiempo in-
denido” era válida y en caso de que no lo
fuese, cuáles debían ser las consecuencias
de dicha invalidez.
Conviene señalar aquí que el contrato
que nos ocupa era un formulario tipo y no
un contrato modelo o un contrato redacta-
do ad hoc, con todas las implicaciones que
ello conlleva. La parquedad y simplicidad
sintáctica de los términos contenidos en
el texto del formulario tipo limitan la inter-
pretación del clausulado del contrato y su
subsunción en el campo de aplicación de
una norma o una corriente jurisprudencial
concreta, como veremos más adelante.
1.2. Algunos datos de interés para
resolver el caso
En primer lugar, hemos de reseñar que
el contrato fue rmado por los actuales
arrendatarios y por el entonces propietario
el 1 de enero de 1993, por lo que de con-
formidad con la Disposición Transitoria Pri-
mera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos
Urbanos, la ley aplicable a dicho arrenda-
miento era la LAU 1964, que originalmente
contemplaba la prórroga forzosa a favor del
arrendatario. No obstante, también resulta
de aplicación al contrato que nos ocupa el
El tiempo en los arrendamientos urbanos:
¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?
Enrique Peruga Pérez (*)
Abogado
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