El tiempo en los arrendamientos urbanos: ¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?

AutorEnrique Peruga Pérez
CargoAbogado
Páginas103-117
LA NOTARIA | | 2-3/2019 Doctrina págs. 103 a 117 103
1. Introducción: un nuevo caso de
ClinHab
Los lectores de esta revista ya conocen
la Clínica Jurídica de Derecho Inmobiliario
y Mediación Residencial de la Universidad
de Barcelona (ClinHab) (1), porque ya an-
tes sus páginas han dado a conocer algún
dictamen elaborado por profesores y estu-
diantes en prácticas en dicha clínica (2). Yo
también realicé allí mis prácticas externas
en el período 2016-2018 (primero como es-
tudiante de Grado y, posteriormente, como
alumno de Máster) y por ello me propon-
go explicar -y desarrollar con algo más de
detalle- una consulta en la que participé, a
propósito de la validez de la cláusula de du-
ración indenida contenida en un contrato
de arrendamiento de vivienda.
1.1. Un arrendamiento por tiempo
indenido: ¿es válido?
El caso es el siguiente: una propietaria
deseaba arrendar un piso a través de la
bolsa de alquileres de una Ocina Local de
Vivienda de una comarca catalana, pero su
marido, antiguo titular de la vivienda, ya la
había arrendado en el año 1993 por “tiempo
indenido”, sin concretar en absoluto plazo
alguno de duración, ni tiempo determina-
do, ni forma de determinarlo. Dicha Ocina
preguntaba si eso era posible. Se trataba,
pues, de saber si la cláusula “por tiempo in-
denido” era válida y en caso de que no lo
fuese, cuáles debían ser las consecuencias
de dicha invalidez.
Conviene señalar aquí que el contrato
que nos ocupa era un formulario tipo y no
un contrato modelo o un contrato redacta-
do ad hoc, con todas las implicaciones que
ello conlleva. La parquedad y simplicidad
sintáctica de los términos contenidos en
el texto del formulario tipo limitan la inter-
pretación del clausulado del contrato y su
subsunción en el campo de aplicación de
una norma o una corriente jurisprudencial
concreta, como veremos más adelante.
1.2. Algunos datos de interés para
resolver el caso
En primer lugar, hemos de reseñar que
el contrato fue rmado por los actuales
arrendatarios y por el entonces propietario
el 1 de enero de 1993, por lo que de con-
formidad con la Disposición Transitoria Pri-
mera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos
Urbanos, la ley aplicable a dicho arrenda-
miento era la LAU 1964, que originalmente
contemplaba la prórroga forzosa a favor del
arrendatario. No obstante, también resulta
de aplicación al contrato que nos ocupa el
El tiempo en los arrendamientos urbanos:
¿qué pasa si es indefinido e indeterminado?
Enrique Peruga Pérez (*)
Abogado

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