ORDEN EHA/35/2008, de 14 de enero, por la que se desarrollan las normas relativas a la contabilidad de las instituciones de inversión colectiva, la determinación del patrimonio, el cómputo de los coeficientes de diversificación del riesgo y determinados aspectos de las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en reproducir, replicar o tomar como referencia un índice bursátil o de renta fija, y por la que se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2008
MarginalBOE-A-2008-1091
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El 8 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva. Tanto la ley como el reglamento supusieron la renovación del régimen jurídico español de la inversión colectiva. No obstante, por motivos de racionalidad normativa, estas normas contienen (en especial el Reglamento), remisiones al Ministro de Economía y Hacienda y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la efectiva concreción de determinados aspectos. Por ello, el objetivo de esta orden es desarrollar algunos de esos aspectos, de naturaleza fundamentalmente técnica, para lo que se precisa además la posterior labor de concreción de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a través de Circulares.

En concreto, la presente orden ministerial contiene la habilitación para que la Comisión Nacional del Mercado de Valores dicte normas sobre contabilidad de las instituciones de inversión colectiva en aspectos como los criterios de valoración, cuentas anuales, determinación del patrimonio, de los resultados, de los estados complementarios de información de las instituciones de inversión colectiva y frecuencia y detalle con que los datos deban ser suministrados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. A este respecto, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá en cuenta la naturaleza específica de las instituciones de inversión colectiva y su configuración como entidades financieras abiertas, lo que exige adaptar las normas de contabilidad y los criterios de valoración y clasificación de los activos a estas circunstancias.

En este sentido, a efectos del cómputo de los criterios de diversificación del riesgo y de la determinación del patrimonio de una institución de inversión colectiva, se define qué debe entenderse por «valor efectivo» de los activos e instrumentos financieros que componen el patrimonio de una institución de inversión colectiva. Se establece además que, en caso de una institución de inversión colectiva por compartimentos, los coeficientes de diversificación del artículo 38 del reglamento se medirán a nivel de compartimento. La orden define las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en replicar o reproducir un índice, previstas en la letra d) del artículo 38.2 del reglamento, y amplía hasta el 20% del patrimonio el límite de diversificación del riesgo para las instituciones de inversión colectiva cuya política de inversión consiste en tomar como referencia un índice, previstas en la letra e) de dicho artículo, a fin de dotarles de la misma capacidad para invertir en contado que las instituciones de inversión colectiva que repliquen un índice. De este modo se elimina una asimetría injustificada para los fondos referenciados en relación con los fondos que replican un índice. Por último, la orden enuncia los requisitos de los sistemas de control interno y de gestión y control de riesgos de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su desarrollo.

Esta orden se dicta al amparo de las habilitaciones contenidas en el artículo 20 de la Ley de instituciones de inversión colectiva y los artículos 31, 37, 38 apartado 2, letra d), 38 apartados 10 y 11, 48 y 73.1 del Reglamento de la Ley de instituciones de inversión colectiva.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar diversos aspectos del régimen jurídico de las...

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