Bioética Personalista y Bioética Principialista. Perspectivas

AutorJosé Juan García
CargoInstituto de Bioética
Páginas67-76

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1. Introducción

Articulamos este trabajo en dos momentos principales. El primero refiere a los contenidos esenciales de la Bioética Personalista en lo que hace a sus principios fundantes. El segundo momento refieja la misma inquietud en lo que hace a la así llamada Bioética Principialista. Podremos percibir cómo se vuelve necesaria una jerarquía de bienes -incluso porque también en la vida hay una jerarquía de verdades- a fin de unificar el significado y el obrar de todo personal sanitario.

2. La Bioética Personalista

No tiene otra finalidad que la de promover el bien íntegro de la persona humana, vértice de lo creado, eje y centro de la vida social.

"No se podrá prescindir de una antropología de referencia, dentro de la cual el valor de la vida física corpórea, del amor conyugal y de la procreación, del dolor y de la enfermedad, de la muerte y del morir, de la relación libertad-responsabilidad, individuo y sociedad, encuentren su propio marco y su valoración ética. El pensamiento personalista, de un personalismo ontológicamente fundado encuentra en esta refiexión, un punto de confrontación cultural y enriquecimiento"1.

Dicho personalismo ontológico bebe de la fuente del pensamiento clásico-patrístico, encuentra en Santo Tomás de Aquino su cenit y se enriquece con modernos aportes como los de Jacques Maritain, Emmanuel

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Mounier, Etienne Gilson, Agostino Gemelli, Gabriel Marcel, Emanuel Lévinas, Martin Buber, Karol Wojtyla y otros. En ellos la razón no ha trabajado mortificado por la fe cristiana, sino en cordial sintonía con la misma2.

En este sentido, en los escritos de Sgreccia, padre de la bioética personalista, hay referencia frecuente a la enseñanza de la Iglesia Católica, persuadido de que una visión de fe en nada disminuye o disturba la autónoma refiexión racional, así como en nada disturba a la visión del ojo humano la ayuda del microscopio o telescopio.

El personalismo al que nos referimos "no se confunde con el individualismo subjetivista"3. Concepción en la que se subraya casi exclusivamente como constitutiva de la persona la capacidad de autodecisión y de elección. Podríamos también señalar que la impostación sgrecciana de la bioética y la de otros bioeticistas, como por ejemplo la de Dioniggi Tettamanzi, radica en que aquella es de raíz más filosófica, apta para el diálogo con el mundo plural, y la última es netamente teológica, de plena comprensión en ambientes cristianos. Aquella profesa el personalismo ontológico. Este el personalismo cristiano4.

Los Principios de la bioética personalista son:

  1. Principio de defensa de la vida física: destaca que la vida física, corpórea, es el valor fundamental de la persona porque la persona no puede existir si no es en un cuerpo. Tampoco la libertad puede darse sin la vida física: para ser libre es necesario ser viviente. No se puede ser libre si no tenemos la vida. La vida llega anterior-mente a la libertad; por eso, cuando la libertad suprime la vida es una libertad que se suprime a sí misma.

  2. Principio de Totalidad: la persona humana -de suyo libre- con el organismo corpóreo, constituye una totalidad y el organismo mismo es una totalidad. De aquí se deriva el. Principio terapéutico, por el cual es lícito intervenir en una parte del cuerpo cuando no hay otra forma para sanar la totalidad del cuerpo. Se requieren las siguientes condiciones precisas: consentimiento informado de la persona, esperanza de éxito, e imposibilidad de curar la totalidad sin intervención.

  3. Principio de Libertad y Responsabilidad: en él se engloba el concepto de que la persona es libre, pero es libre para conseguir el bien de sí mismo y el bien de las otras personas y de todo el mundo, pues el mundo ha sido confiado a la responsabilidad humana. No puede celebrarse la libertad sin celebrar la responsabilidad. Se debe procurar una bioética de la responsabilidad frente a las otras personas, frente a sí mismo y, ante todo, a la propia vida, a la vida de los otros hombres, de los otros seres vivientes.

  4. Principio de la Sociabilidad y Subsidiaridad: La persona está inserta en una sociedad, es más, es el centro de la sociedad, por eso debe ser beneficiaria de toda la organización social, porque la sociedad se beneficia de la persona, de todo hombre y de todos los hombres. La relación social es también ayudada por el concepto de subsidiaridad. Es decir, que todo el bien que puede hacer la persona por sí mismo debe ser respetado, así como todo el bien que pueden hacer las personas asociadas -en familia o en las libres asociaciones- debe ser respetado también. Pero este principio no termina ahí. También implica que sean ayudados aquellos que no pueden ayudarse por sí mismos, que no tienen posibilidad de buscar lo necesario por sí mismos, lo necesario para su alimentación, para su salud, para su instrucción. La sociedad es una verdadera sociedad cuando es solidaria. El "Principio de Subsidiaridad" puede definirse también como Solidaridad.

Hay que recordar que después de las atrocidades de la IIª Guerra Mundial se defiende la necesidad de dejar en claro algunos principios que en relación a la experimentación e investigación con seres humanos, quede asegurada la ética en todos los procedimientos y en los fines de las mismas. Así surge el famoso Código de Nuremberg (1946). En 1964 la Asociación Médica Mundial publica la Declaración de Helsinki, donde se insiste en la distinción entre investigación terapéutica y no terapéutica. Este documento fue modificado en 1975 señalando la necesidad de un control ético en los experimentos con humanos antes de que fueran llevados a cabo. Vino

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después el Informe Belmont en 1978 y luego una serie extensa de legislaciones nacionales en las que se proteje a las personas humanas en las experimentaciones médicas y farmacológicas.

3. El Principialismo

Hemos de recordar en la década de los 80, la propuesta ética de Tom L. Beauchamp -investigador y filósofo en el Kennedy Institute of Ethics y colaborador de la confección del Informe Belmont (1978)- y James F. Childress -docente de teología en la University of Virginia- contenida en el famoso libro Principles of biomedical ethics. Cabe decir que la primera edición del texto fue de 1979 y hasta el momento se han realizado ya seis ediciones y la última data de 2009, con sucesivos reordenamientos y correcciones5.

Los autores elaboraron un "paradigma" moral para quienes trabajan en el ámbito de la salud, a los fines de proporcionar una referencia práctico y conceptual que pueda servir de orientación en situaciones concretas. Tal paradigma, como se sabe, estaba asentado en las bases de los principios de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia, interpretados a la luz de dos teorías, el utilitarismo mitigado y la deontología prima facie.

Cuatro son entonces los Principios de este modelo, contenidos y explicados en la segunda parte del libro en cuestión.

1) El principio de autonomía: en el ámbito médico significa que los valores, criterios y preferencias del enfermo gozan de prioridad en la toma de decisiones, en virtud de su dignidad como sujeto. Este principio guarda inmediata relación con la cuestión del consentimiento informado de la persona actual o potencialmente enferma. Esto permite una relación más simétrica entre médicopaciente, alejando así el antiguo paternalismo médico.

2) Principio de beneficencia: compromete a proporcionar beneficios a los demás. Es decir, hacer todo el bien al paciente. Claro que el problema que se presenta aquí de inmediato es la variedad de concepciones acerca de lo que podemos entender por beneficio o perjuicio.

3) Principio de no maleficencia: nos obliga a no dañar a los demás. Clásicamente conocido como primun non nocere, es un principio prioritario.

4) Principio de Justicia: en el acto médico hay un tercer actor, la sociedad, en la que el médico y el paciente se insertan. En ella, todos los sujetos merecen el mismo respeto y deben reivindicar su derecho a la vida, a la salud y a la equidad en la distribución de los recursos sanitarios. El principio de justicia refiere a la obligación de igualdad en los tratamientos y, en lo que respecta al Estado, a la equitativa distribución de recursos para la sanidad, los hospitales, la investigación, etc.

A fin que los principios no sean demasiado generales, se vuelve necesario especificar dichos principios a través de algunas reglas y luego proceder a la ponderación, esto es, determinar qué principio, regla, derecho o deber, tiene más peso en una situación concreta.

Principios y especificaciones no son absolutos sino siempre prima facie, o sea la obligatoriedad de los mismos es relativa a la aparición de lo que se entienda una obligación mayor.

La justificación del esquema principialista descansa en el desarrollo normativo del autor inglés W. D. Ross, quien defiende una posición deontológica moderada criticando el rigorismo kantiano. Los autores adoptan el concepto de deberes prima facie de Ross en su obra de los años 30, The right and the good: "Sugiero deber prima facie o "deber condicional" como manera abreviada de referirnos a la características (completamente distinta de la de ser un deber en sentido propio) que tiene un acto, en virtud de ser de una cierta clase (por ejemplo, el mantener una promesa), de ser un acto que sería un deber en sentido propio si no fuera al mismo tiempo de otra clase que es moralmente relevante... Prima facie sugiere que se está hablando sólo de un as-

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pecto que una situación moral presenta a primera vista, y que puede resultar ilusorio"6. O sea, una obligación prima facie debe cumplirse, excepto si, en una situación particular esa obligación entra en confiicto con otra de igual o mayor valor.

Sin embargo, Beauchamp y Childress se separan del planteamiento original...

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