El nuevo código de ética médica: el difícil equilibrio entre la legalidad y la deontología
Autor | José Antonio Díez Fernández |
Cargo | Universidad Internacional de La Rioja, Facultad de Derecho |
Páginas | 363-365 |
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La OMC acaba de aprobar un nuevo Código de Deontología Médica, que sustituye al hasta ahora vigente de 1999. El nuevo texto tiene una doble finalidad: a) dar respuesta deontológica a los nuevos problemas surgidos en el último decenio en el ámbito de la biomedicina; b) adaptar la normativa deontológica a la legislación vigente.
Exponer el marco legal en que se sitúa el Código Deontológico: un documento, con valor jurídico, que contiene «el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico (artículo 1); «los deberes que impone, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público» -que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 1 Ley 2/1974 de Colegios Profesionales-, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen» (art. 2). Sus pautas «deben distinguirse de las imposiciones descritas en las leyes; incluso obligará a velar (...) para que se cambien las disposiciones legales de cualquier orden que se opongan» al Código (art. 3).
Sin embargo, a pesar de esas declaraciones de principios, y de la autonomía de que gozan los Colegios para la elaboración, interpretación y aplicación del Código (artículo 3 de los Estatutos Consejo General de Colegios de Médicos), sus prescripciones no se deberían oponer a la ley vigente. El problema puede surgir cuando las disposiciones de una ley general entren en confiicto con lo establecido por el Código.
Examen comparativo de los Códigos de 2011 y de 1999, y de la legislación vigente, relativa a las materias regula-
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das por el Código Deontológico1; Se ha consultado, además, los Comentarios a Código de Ética y Deontología Médica de D. Gonzalo Herranz, y dos artículos más de este autor2:
En términos generales, el nuevo Código merece una valoración positiva, como trabajo serio, coherente, completo y, en principio, en razonable continuidad con la tradición deontológica; pero detectamos en el articulado una serie puntos en que el nuevo Código quizá con la intención de someterse a la ley vigente o tomar de prestado una terminología ajena a la ética y/o a la ciencia médica, puede suscitar confiictos profesionales o interpretaciones ambiguas:
- Artículo 7...
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