«The Future of Contract Law in Latin America», 25 de junio de 2015, Institute of European and Comparative Law, University of Oxford (Reino Unido) *

AutorBeatriz Gregoraci Fernández
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas1083-1090

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1. El futuro del Derecho de Contratos en América Latina pasa, necesariamente, por el estudio y análisis crítico de los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos (a partir de ahora, PLDC). Es ésta una de las principales conclusiones que se derivan del Congreso que se celebró en el Keble College de Oxford el pasado 25 de junio: todas y cada una de las intervenciones tuvieron como objeto de análisis, desde distintas perspectivas, los mencionados PLDC.

2. Los PLDC constituyen un ambicioso proyecto académico cuyos promotores son los Profesores Carlos Pizarro (Universidad Diego Portales, Santiago de Chile), Álvaro Vidal Olivares (Universidad Católica de Valaparaíso) e Íñigo de la Maza (Universidad Diego Portales, Santiago de Chile); y en el que participan profesores de distintos países de Latinoamérica, en concreto: Argentina, Brasil, Uruguay, Chile, Colombia, Paraguay y Venezuela. Este proyecto cuenta con el valioso apoyo de la French Foundation pour le Droit Continental y ya ha despertado el interés de otros países europeos, como España o Reino Unido.

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En España, los Profesores Nieves Fenoy Picón y Antonio-Manuel Morales Moreno codirigen un Proyecto de Investigación financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad y titulado «Los Principios Latinoamericanos de Derecho de los Contratos. Un debate abierto sobre las grandes cuestiones jurídicas de la contratación»; además, fue en el fascículo I del año 2014 de este Anuario de Derecho Civil donde se publicó el Borrador de los PLDC, como Anexo al artículo del Profesor Antonio-Manuel Morales Moreno (pp. 227 a 253; el texto de los PLDC en pp. 214 a 253).

Y en Reino Unido, la celebración de este Congreso ha contribuido a dar mayor visibilidad a los PLDC y ha sido una prueba evidente de que interesan, y mucho, a quienes, en Europa, se dedican al Derecho Comparado.

3. El Congreso ha sido una iniciativa del Institute of European and Comparative Law: se trata de uno de los institutos de investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oxford, cuya función es desarrollar e impulsar la docencia y la investigación en el ámbito del Derecho Europeo y Comparado (más información en http://www.iecl.ox.ac.uk). Promovieron esta iniciativa el director del mencionado instituto, Professor Stefan Vogenauer y uno de sus miembros, el Dr. Rodrigo Momberg.

4. No es éste el primer encuentro que se produce a propósito de los PLDC: y así, los días 19 y 20 de noviembre de 2013 se celebraron en Santiago de Chile y Valparaíso las Jornadas «El derecho de los contratos. Formación, cumplimiento e incumplimiento», que se dedicaron al debate del borrador de los PLDC (sobre dichas Jornadas, vid. el citado artículo de Antonio-Manuel Morales More-no). Lo novedoso del Congreso que se reseña en estas líneas es que ha sido el primero que, sobre los PLDC, se ha celebrado en Europa, precisamente con el objetivo de darles mayor visibilidad en el «viejo continente».

5. El Congreso reunió a expertos académicos, que cabría clasificar en cuatro grupos: (1) profesores que han participado en la redacción de los PLDC; (2) comparatistas europeos; (3) comparatistas latinoamericanos que desarrollan su actividad, de manera temporal o indefinida, en alguna institución académica europea; y (4) profesores que han participado activamente en la elaboración y/o en el seguimiento de textos de Derecho Privado Europeo o Uniforme.

En el primer grupo, se sitúan los Profesores Carlos Pizarro e Íñigo de la Maza, a los que ya he tenido ocasión de referirme.

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El segundo grupo, que he denominado de los «comparatistas europeos», estuvo conformado por los siguientes profesores: por un lado, el Dr. Jan Peter Schmidt (Research Fellow en el Max Planck Institute for Comparative and International Private Law); y Jean-Sebastien Borghetti (Professeur de Droit Privé en la Universidad Paris II). Por otro lado, las Profesoras Sabrina Lanni (Università Magna Graecia, Catanzaro), Marie Goré (Professeur de Droit Privé en la Université Panthéon-Assas), Christina Ramberg (Professor of Private Law en Stockolm University) y Solène Rowan (Associate Professor en la London School of Economics): todas ellas moderaron alguna de las cuatro sesiones en las que se...

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