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- Núm. 102, Junio 2013
Embargo a favor de la tgss encontrándose la sociedad embargada en concurso de acreedores en fase de liquidación
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 146-146 |
Page 146
Hechos. Se presenta mandamiento solicitando anotación preventiva de embargo a favor de la TGSS, dándose estas circunstancias:
- la sociedad embargada se encuentra en concurso de acreedores en fase de liquidación,
- tanto las providencias de apremio como la diligencia de embargo son posteriores a la fecha de apertura de la fase de liquidación,
- según el mandamiento presentado, el crédito es contra la masa y
- no resulta del Registro la anotación de concurso.
La registradora estima que, para practicar la anotación, nos encontramos en el momento procedimental oportuno, pues se ha abierto la fase de liquidación, pero falta que el Juez del concurso califique el crédito como crédito contra la masa.
Recurre la letrada de la TGSS alegando que los créditos contra la masa, por su naturaleza extraconcursal, están excluidos de la masa pasiva del concurso por lo que ni se reconocen, ni se califican, ni se gradúan, simplemente se pagan.
La DGRN parte del principio de derecho concursal por el que el conjunto de relaciones jurídico patrimoniales del concursado quedan sujetas al procedimiento de concurso.
Los créditos o deudas extraconcursales -los denominados créditos contra la masa- quedan al margen del procedimiento concursal, pero siempre bajo la supervisión del juez que conoce del concurso. Esa supervisión se concreta en una declaración incidental por su parte o en una resolución aprobatoria de la relación separada de acreedores contra la...
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