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- Núm. 96, Enero 2012
Ampliacion de embargo a favor de la TGSS para cubrir debitos de vencimientos posteriores a los ya anotados: el problema de su rango
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 232-234 |
Page 233
Hechos. Se practicó en su día una anotación preventiva de embargo por débitos a la Seguridad Social. Para ello, se dictaron diversas providencias de apremio por impago de las cuotas mensuales de autónomos de agosto del 2008 a noviembre del 2009. En ejecución de dichas providencias, se acordó una diligencia de embargo y se emitió un mandamiento de embargo que motivó la anotación que ahora se pretende ampliar.
Con posterioridad, se dictaron nuevas providencias de apremio por las cuotas mensuales impagadas desde diciembre del 2009 a agosto del 2010. Y, en atención a esas nuevas providencias, se dicta una diligencia en la que se "acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.548,73 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.829,77 euros". Se remite mandamiento, pidiéndose expresamente en él que la anotación "tenga el mismo rango o prioridad que la Anotación Preventiva de Embargo Inicial".
El registrador considera que no es posible la ampliación pretendida, porque no cree aplicable al caso la doctrina DGRN acerca de que la cantidad fijada en una anotación de embargo no actúa como límite de la responsabilidad de la finca frente a terceros titulares de derechos posteriores sino que, salvo el caso previsto en el art. 613,3 LEC, la finca queda afecta al pago íntegro del crédito reclamado por el actor.
Justifica su postura por la especialidad del procedimiento de ejecución seguido (cada actuación de embargo se formaliza en una diligencia de embargo), porque la deuda ahora ejecutada es distinta de la que provocó la primera traba y por su carácter excepcional (basado en el principio de autotutela ejecutiva de la administración) regulado en la legislación especial ya referida y no por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La DGRN confirma su criterio con los siguientes argumentos:
- El art. 84.1 RRecSS determina que la providencia de apremio constituye el título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio. Dicha providencia de apremio debe contener el concepto e importe de la deuda pendiente de ingreso por principal y recargo, así como el periodo a que corresponde. Ver R. 18 de septiembre de 2007 .
- Cabe la acumulación en un solo procedimiento de las providencias de apremio que se hubieran dictado contra el deudor, tras lo cual procederá al embargo de los bienes y derechos concretos del responsable. Por cada actuación de embargo se practicará diligencia de...
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