Textos

AutorManuel García Garrido. Antonio Fernández-Galiano
  1. DERECHO ROMANO

LEY DE LAS XII TABLAS

TABLA IV

1. ... matado nada más nacer el niño espantosamente monstruoso,según disponen las XII Tablas.

2. Si el padre de familia ha vendido tres veces al hijo, sea el hijo libre de la potestad paterna.

3. (Para repudiar) a su mujer,. según las XII Tablas, le ordenó que cogiera sus cosas, le quitó las llaves y la echó (de casa).

4. Una mujer de costumbres buenas y honestas, de una castidad indiscutible, había dado a luz en el undécimo mes después de la muerte del marido, lo que le había causado dificultades a causa de la amplitud del plazo, en la idea de que ella había concebido después de muerto el marido, porque los decenviros habían escrito que un ser humano viene al mundo dentro de los diez meses y no en el transcurso del undécimo.

TABLA V

1. Los antiguos... quisieron que las mujeres, aun habiendo alcanzado la mayoría de edad... estén bajo tutela;... excepto las vírgenes Vestales, las cuales... quisieron que fueran libres; y así está establecido también en una ley de las XII Tablas.

2. Las cosas mancipables de la mujer que se encontraba bajo tutela de los agnados no se podían usucapir, salvo que hubieran sido entregadas por ella misma con la autoridad del tutor; y esto así estaba dispuesto en una ley de las XII Tablas.

3. Tal y como haya dispuesto sobre el dinero y demás bienes de cambio y sobre la tutela de sus cosas, sea así derecho.

LEX URSONENSIS (LEY DE OSUNA), cap. 61

21. LEX COLONIAE GENETIVAE IULIAE SIVE URSONENSIS, cap. 61 sobre el procedimiento de la manus iniectio (a. 44. a.C. tablas de bronce, alrededores de Osuna)

A quien se haya autorizado aprehender a quien haya sido juzgado, tenga derecho a aprehenderlo y sea lícito hacerlo sin perjuicio propio. Que el garante, a juicio del dunvir o del que ejerce la jurisdicción, sea solvente. Si (el deudor) no presentara garante y no cumpliera la condena, lléveselo (el vencedor) consigo. Téngalo atado conforme al derecho civil. Si (el garante) ejerciera la violencia contra él y resultare convicto de su intervención injusta, quede obligado por el doble, y para con los colonos de esta colonia en veinte mil sestercios; que cualquiera que lo desee pueda reclamar la cantidad de dinero, y que el dunvir o el que ejerce la jurisdicción lleve a cabo la exacción y el juicio.

LEX IRNITANA (LEY DE IRNI), cap. 48 y 69

48. Rúbrica: Quiénes no deben tomar en arriendo, ni comprar, ni ser socios cuando se arriendan o venden bienes públicos.

En cualesquiera arriendos o ventas de bienes públicos y de contribuciones por obras públicas u otras causas que se arrienden o vendan en el municipio Flavío Irnitano, ningún dunvir, edil o cuestor tomará en arriendo ni comprará nada de esto, ni el hijo o nieto de cualquiera de ellos, ni su padre o abuelo, ni su hermano, ni su escriba o subalterno; ni sea socio en ningún negocio de éstos, ni partícipe en ninguno de ellos, directa o indirectamente, o por representación, ni haga otra cosa alguna a conciencia con dolo malo para obtener participación alguna de ninguno de ellos, directa o indirectamente, o por representación en tal negocio. Si alguien contraviniere esto, quede obligado a dar a la caja de los munícipes del municipio Flavío Irnitano el valor de cualquier negocio que hubiera hecho en contra, más otro tanto; y por esta cantidad y a causa de la misma tenga acción, petición y persecución el munícipe del municipio Flavio Irnitano que quiera, y le sea lícito por la presente ley.

69. Rúbrica: Sobre el juicio de fondos comunes.

Lo que, en nombre de los munícipes del municipio Flavio Irnitano, se reclama del que es munícipe o íncola de ese municipio, o lo que con él se litigue que sea por más de 500 sestercios y por menos de aquella cantidad por la que, si el juicio fuera privado, no habría acción si el demandado se niega a aceptarla allí, sobre esto tengan cognición, juicio y estimación del litigio los decuriones y conscriptos, de modo que, cuando se litigue sobre ello, se hallen presentes no menos de dos terceras partes de los decuriones y conscriptos, y den su voto por tablilla, y los que vayan a votar, antes de hacerlo, jure cada uno de ellos por Júpiter, el divo Augusto, el divo Claudio, el divo Vespasiano Augusto, el divo Tito Augusto, el genio del emperador Domiciano Augusto, y los dioses Penates: que él juzgará lo que le parezca justo y bueno y que favorece más al común de ese municipio. Tal como la mayor parte de ellos hubiese juzgado, y hubiese estimado el litigio, así sea conforme a derecho y válido su juicio y estimación del litigio. Por lo que sea de menos de 500 sestercios, previa recusación alternativa de los decuriones y conscriptos que se hallaren entonces presentes, de modo que recuse primero los impares el demandante o el que reclama y los pares el demandado o de quien se reclama, hasta que queden cincos, tengan estos cinco así nombrados la cognición, juicio y estimación del litigio que corresponde a los decuriones y conscriptos cuando la cantidad reclamada o sobre la que se litiga es superior a 500 sestercios; y sea conforme a derecho y válido el juicio y estimación que la mayoría de ellos haya juzgado o estimado.

PAPIRO DE OXYRRINCO: CONTRATO DE PRÉSTAMO

Préstamo de un Papiro egipcio. En papiros egicios de la época romana imperial encontramos interesantes documentos de préstamos de dinero y en especie, redactados en griego. Datado en tiempos de Trajano, un PAPIRO DE OXYRRINCO CONTIENE LA ESCRITURA DE UN CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA HIPOTECARIA ENTRE EPAFRODEITOS, LIBERTO DE ARISTOKLES, Y THEÓN QUE DICE:

Reconozco recibir personalmente de ti al contado 356 dracmas de plata, a las que nada ha sido agregado, con el interés mensual de una mina por cada dracma, a partir del presente mes de Neos Sabastos, que te devolveré con puntualidad. En garantía de este convenio te vinculo 24 artabas de nitron helénico (nitrato de potasio), que he recogido de mi depósito y cuatro talentos de peso de otro nitrón que se encuentran depositadas en una habitación en la puerta de ingreso oriental de la casa de Taarpesis, en el barrio de Notos Krepis... siendo tal habitación cerrada y sellada por ti y por mí. Te devolveré la suma de dinero el día 30 del mes de Germanico del presente año segundo del emperador Trajano. Si no te restituyo la suma, te permito abrir la habitación y vender el nitrón según el valor del mercado y recuperar el capital... te restituiré la diferencia sin dilación y falsa argumentación, junto con la hemiolia y los intereses vencidos, teniendo tú el derecho a proceder sobre mí sobre todo lo que me pertenece, como si existiese una sentencia, sin que resultes perjudicado por otras sumas que te debo, según otros dos quirógrafos, con hipoteca de una salina y con garantía de prenda .... (Sigue el recibo de la suma recibida).

RESPONSA PRUDENTIUM

(RESPUESTAS DE LOS JURISTAS ROMANOS)

LA CAPTURA DEL ENJAMBRE DE ABEJAS

DOCUMENTO DE MUTUO CON ESTIPULACIÓN Y PACTO DE AMORTIZACIÓN

La captura del enjambre de abejas

Si unas abejas sin propietario hubieran hecho un panal en un árbol de tu fundo y alguien se llevara las abejas o el panal, con qué acción responderá?. Paulo, 9 Sab. D. 47.2.26 pr.

Si mis abejas hubiesen volado hacia las tuyas y tú las hubieses quemado, ¿qué acción tendré contra ti?. Celso, 27 dig. Coll. 12.7.10. Ulpiano, 18 ed. d. 9.2.27.12.

RESPUESTAS

Celso: Coll. 12.7.10

Si en el caso de que mis abejas hubiesen volado hacia las tuyas y tú las hubieses quemado, algunos niegan que proceda la acción de la ley Aquila, entre ellos Próculo, como si las abejas no fueran mías. Pero Celso dice que esto es falso porque las abejas tienen la costumbre de volver y son frutos míos. Sin embargo, a esto opone Próculo que ni son amansadas ni están encerradas. El mismo Celso añade que no existen diferencias entre ellas y las palmas porque vuelven y salen de la casa.

Paulo: D. 47.2.26 pr.

Si unas abejas sin propietario hubieran hecho un panal en un árbol de tu fundo, y alguien se llevara las abejas o el panal, no responde frente a ti por hurto, proque aquéllas no eran tuyas, ya que consta que esas abejas son animales de los que se pueden cazar en la tierra, el mar o el aire.

Código Civil: Art. 612.

El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.

Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

Documento de mutuo con estipulación y pacto de amortización

En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: Yo, Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio o a quien corresponda, estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituir a Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas había vencido. Paulo, 3 quaest. D. 12.1.40

RESPUESTAS

Paulo:

Como los pactos hechos inmediatamente se reputan insertos en la estipulación, resulta como si, habiendo estipulado una cierta cantidad del capital por cada mes, se hubiesen añadido los intereses moratorios; consiguientemente, transcurrido el primer mes, corren los intereses del primer abono, e igualmente después del segundo y tercer tracto, se suman los intereses del plazo no cumplido; y que no se pueden pedir los...

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