Texto Normativo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Berango.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Transportes y Urbanismo

Mediante Orden Foral del Departamento de Transportes y Urbanismo 273/2011, de 2 de marzo, se procedió a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Berango, expediente BHI-234/2010-P03-EIA, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

Bilbao, a 17 de junio de 2011.-La diputada foral de Transportes y Urbanismo, Pilar Ardanza Uribarren.

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA .

DE BERANGO

NORMATIVA URBANÍSTICA.

TÍTULO I Artículos 1.1.1 a 1.6.29

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL.

CAPÍTULO I Artículos 1.1.1 a 1.1.8

OBJETO, ÁMBITO, APLICACIÓN Y VIGENCIA DEL PLAN GENERAL DEL MUNICIPIO DE BERANGO.

Artículo 1.1.1 Objeto y alcance del presente plan general.
  1. Las determinaciones de este Plan General servirán para regular todo el proceso de desarrollo del planeamiento y de su ejecución en el Municipio de Berango y, en consecuencia, serán de observancia obligatoria en el Planeamiento en Desarrollo de este Plan General, en la aplicación del Régimen Urbanístico de la propiedad del suelo, en lo referente a Calificación y Clasificación del Suelo, Patrimonio Municipal, Parcelaciones, Reparcelaciones y Valoraciones, así como en cualquier otra acción comprendida en las facultades de la competencia urbanística legalmente establecidas.

  2. Los presentes artículos conforman las Normas Urbanísticas, que se integran en el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Berango, conjuntamente con los otros documentos establecidos en el artículo 62 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo.

  3. El presente Plan General constituye la 2.ª Revisión del planeamiento urbanístico municipal de Berango establecido por las Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico municipal vigentes. Las Normas urbanísticas del Plan General establece la vigencia de los Planes de desarrollo aprobados en desarrollo de las anteriores Normas Subsidiarias.

Artículo 1.1.2 Ámbito territorial del plan general y de sus normas urbanísticas.
  1. El presente Plan General de Ordenación Urbana tiene como ámbito espacial para su aplicación la totalidad del término municipal de Berango. No obstante, cada una de las determinaciones de las Normas Urbanísticas, especifica el ámbito espacial y el alcance de su aplicación.

Artículo 1.1.3 Entrada en vigor y vigencia del plan general.
  1. El presente Plan General de Ordenación Urbana de Berango entrará en vigor en su totalidad, al día siguiente de la publicación, en el «Boletín Oficial de Bizkaia», del Texto íntegro de las Normas Urbanísticas del Plan General.

  2. El Plan General tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones de sus determinaciones que de acuerdo con la legislación urbanística puedan aprobarse durante su vigencia.

Artículo 1.1.4 Sistemática del articulado del plan general .
  1. El articulado del Plan General se estructura en Títulos, Capítulos y Secciones.

  2. La nomenclatura del código de los artículos en las Normas de carácter general se compone de tres dígitos, el primero se refiere al Título, el segundo al Capítulo y el tercero es el número de orden del artículo dentro del Capítulo.

Artículo 1.1.5 Interpretación del plan general.
  1. El presente Plan General, se interpretará atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos indicados en su Memoria; su interpretación corresponde al órgano competente del Ayuntamiento de Berango, sin perjuicio de las interpretaciones que se realicen por la Diputación Foral de Bizkaia y el Gobierno Vasco, en materia de sus competencias urbanísticas atribuidas por la legislación vigente.

  2. En los casos de duda o de imprecisión, prevalecerá siempre la solución más razonable y justificada para el interés público a juicio de la Oficina Técnica Municipal.

  3. En cualquier caso serán de aplicación las interpretaciones realizadas a través de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

  4. Cuando se suscite una duda de interpretación que no sea fácilmente resoluble de acuerdo con lo indicado en los números anteriores de este artículo, se solicitará un informe técnico y jurídico sobre el problema y una vez consideradas las diversas alternativas propuestas, el órgano competente municipal adoptará una solución que fijará la interpretación oficial municipal de aplicación en casos sucesivos, o, iniciará la oportuna modificación del Plan General que establezca una redacción indubitada de las determinaciones causantes del problema, para conseguir la seguridad jurídica precisa.

Artículo 1.1.6 Resolución de contradicciones entre las determinaciones de los diversos elementos constitutivos de la documentación del plan general.
  1. Las contradicciones entre cualquier determinación de este Plan General y cualquier Disposición de carácter legal o reglamentario, cuyo contenido pueda ser de aplicación directa a actos de construcción o de uso del suelo, se saldará a favor de estas últimas.

  2. En el caso de que, eventualmente, no haya correspondencia en la documentación de los diversos planos o entre planos a distinta escala del Plan General, será válida la indicación del plano a escala más detallada.

  3. Las contradicciones entre las determinaciones contenidas en los planos y las Normas Urbanísticas se saldarán a favor de estas últimas.

  4. Las contradicciones entre las Normas de carácter general y las Normas específicas se saldarán a favor de estas últimas.

  5. Las determinaciones de la Calificación global y pormenorizada, así como las relativas a la gestión de la ejecución de cada Zona, Subzona, Unidad de ejecución y parcela, prevalecerán en su ámbito sobre las indicaciones de la Normativa de carácter general o que no indiquen de forma expresa el alcance y su ámbito espacial de aplicación.

  6. En cualquier caso cuando se trate de la medida de superficies de los diferentes ámbitos, tanto de ordenación como de ejecución, prevalecerá siempre la superficie real, comprobada fehacientemente, sobre la especificada en este Plan General, o en los planes de desarrollo. En este sentido deberán ser consideradas las superficies de las Zonas, Subzonas, Unidades de Ejecución y parcelas contenidas en la literatura de estas Normas urbanísticas y en los planos de este Plan General.

Artículo 1.1.7 Documentación constitutiva del plan general.
  1. La documentación de este Plan General está constituida por el documento del Avance que contiene los criterios objetivos, alternativos y propuestas generales de la ordenación y que han servido para la orientación del Plan, y por la documentación propiamente dicha constitutiva del Plan General.

  2. El documento del Avance de Planeamiento, tiene un carácter meramente informativo e ilustrativo de las directrices urbanísticas del Municipio de Berango y del proceso realizado en la redacción y tramitación de la revisión de las antiguas Normas Subsidiarias.

  3. El Plan General de Berango propiamente dicho se compone de Memoria justificativa de la ordenación y del cumplimiento del principio de desarrollo sostenible, Normativa Urbanística, Documentación gráfica (planos de información, de ordenación estructural y ordenación pormenorizada) y Estudio de Viabilidad Económico Financiera, además del documento de Memoria justificativa del cumplimiento del Informe Preliminar de Impacto Ambiental. Además de estos documentos el Plan contendrá el informe de sostenibilidad ambiental y la memoria de sostenibilidad económica.

  4. La Memoria informativa o justificativa no tiene carácter normativo y describe el proceso de formulación y selección de alternativa, el análisis de las alegaciones o sugerencias formuladas en el proceso de participación ciudadana y la justificación de las soluciones adoptadas.

  5. La Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental deberá motivar la ordenación adoptada desde la óptica del desarrollo sostenible.

  6. Las Normas Urbanísticas se dividen en dos Títulos, Título I o Normas de carácter general y Título II o Normas específicas.

  7. La documentación gráfica, se compone de Información, Planos de Ordenación, Estructural, Planos de Ordenación pormenorizada, Planos de Gestión y Planos de Instalaciones Urbanas según la relación que se indica a continuación:

Planos de información.

N.º Denominación Escala.

I.01. Plan territorial parcial del Bilbao metropolitano 1/10.000 .

Ordenación medio físico.

I.02. Plan territorial parcial del Bilbao metropolitano 1/10.000 .

Ordenación modelo territorial .

I.03. Plan territorial sectorial agroforestal 1/10.000 .

I.04. Plan territorial sectorial de ordenación de márgenes 1/10.000 .

De ríos y arroyos de la CAPV .

I.05. Ámbitos de ordenación y gestión de las normas 1/5.000 .

Subsidiarias anteriores (O.F. 859/1996) .

Planos de ordenación estructural.

O.E.1. Clasificación del suelo y calificación...

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