Texto Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (1.ª Revisión) del municipio de Artzentales.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Presidencia

Texto Normativo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (1.ª Revisión) del municipio de Artzentales.

Mediante Orden Foral del Departamento Foral de Presidencia 3930/2013, de 23 de mayo, se procedió a la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (1.ª Revisión) del municipio de Artzentales, expediente BHI-089/2008-P05-EIA, imponiéndose unas correcciones para proceder a la diligenciación del documento, archivo y publicación de la normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 65 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero. Como quiera que dichas correcciones han sido debidamente subsanadas, se procede a publicar la normativa.

Bilbao, a 23 de octubre de 2013.-El diputado foral de Presidencia, Unai Rementeria Maiz.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 18

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

NATURALEZA, CONTENIDO VIGENCIA DE LAS NN.SS.

Artículo 1 Naturaleza y Alcance.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artzentales, que revisan las actualmente vigentes aprobadas definitivamente en fecha 26 de junio de 1991 y publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el 4 de julio de 1991, son el instrumento de ordenación integral de la totalidad del término municipal, y a tal efecto, de conformidad con la legislación urbanística, definen los elementos básicos de la estructura general y orgánica del territorio y clasifican la totalidad del suelo, estableciendo los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase y categoría del mismo.

Directamente, o por medio de los instrumentos de planeamiento para su desarrollo, las Normas delimitan las facultades urbanísticas del derecho de propiedad del suelo y especifican los deberes para su efectividad y ejercicio legítimo.

Artículo 2 Vigencia.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artzentales entrarán en vigor una vez se haya publicado íntegramente la normativa urbanística en «Boletín Oficial de Bizkaia» y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La vigencia será indefinida, en tanto no se proceda a su

evisión o modificación, según los procedimientos establecidos al efecto.

El Planeamiento y las ordenanzas municipales anteriormente vigentes, quedan sustituidas por las presentes Normas Subsidiarias, que tienen plenos efectos derogatorios salvo en aquellos extremos que expresamente se indiquen.

Artículo 3 Revisión.

Se entiende por revisión del planeamiento municipal la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio, o de la clasificación del suelo, por la elección de un modelo distinto o por el agotamiento de su capacidad.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artzentales se deberán revisar una vez hayan transcurrido ocho años desde su entrada en vigor. No obstante lo anterior, se podrá realizar su revisión anticipada, previo acuerdo municipal, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Otorgamiento de licencias de obra otorgadas para construcciones de nueva planta cuyo número total de viviendas supere el 50% de las nuevas previstas.

  2. Aumento de la población del municipio, en más de un 10% sobre la existente en el momento de la aprobación definitiva.

  3. Incremento de la población del municipio, superior al 1,5% anual durante tres años consecutivos.

  4. Alteración de los límites municipales.

En cualquier caso, las Normas se revisaran anticipadamente si resultaran afectadas por instrumentos generales de ordenación territorial.

Artículo 4 Modificación.

Se entiende por modificación de las Normas Subsidiarias la alteración singular de alguno o algunos de los elementos que las integran, aun cuando conlleven cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo y en los sistemas generales.

Si la alteración que se pretenda efectuar afectara a la concepción global de la ordenación prevista por las Normas, o alterase de modo generalizado las determinaciones de la ordenación urbanística estructural, ya sea por sí sola o por la acumulación con otras modificaciones previamente realizadas, se considerará como revisión.

Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de la modificación que se pretenda, así como de su incidencia en la ordenación general.

No tendrán la consideración de modificación:

  1. Las alteraciones que solo afecten a determinaciones de la ordenación urbanística pormenorizada y que sean susceptibles de soluciones alternativas a través de los instrumentos de desarrollo de las Normas Subsidiarias.

  2. Las variaciones que vengan motivadas por cambio de escala planimétrica o por el ajuste en las mediciones reales sobre el terreno que no alteren en más del 5% las cifras establecidas en las Normas.

  3. La aprobación de ordenanzas municipales para el desarrollo de determinados aspectos de las Normas, en tanto no las contradigan o desvirtúen.

  4. La regularización del tráfico, adaptación de calzadas o aparcamientos y peatonalizaciones que no afecten al ancho total del vial acotado por los planos de diseño urbano.

  5. Las instrucciones o circulares que el Ayuntamiento puede dictar como aclaración interpretativa de determinados aspectos del planeamiento.

Artículo 5 Contenido.

La documentación correspondiente a las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Artzentales está constituida por un conjunto de documentos escritos y gráficos, unos de carácter vinculante y otros de carácter meramente informativo.

La documentación escrita se compone de Memoria Urbanística y Memoria de Ordenación, de carácter explicativo y justificativo, así como de la Normativa Urbanística de carácter vinculante.

La documentación gráfica, que se detallan a continuación, incluye:

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación.

Artículo 6 Contenido sustantivo de las Normas Subsidiarias.

Las presentes Normas Subsidiarias de plan general de ordenación urbana establecen las siguientes determinaciones de ordenación:

  1. La ordenación estructural del término municipal completo y la ordenación pormenorizada del suelo urbano incluido en la categoría de suelo urbano consolidado.

  2. La ordenación pormenorizada del suelo urbanizable sectorizado y del suelo urbano no consolidado, pudiendo ser remitida en ambos supuestos a su ordenación por planeamiento de ordenación pormenorizada.

Artículo 7 Documentación.
  1. El contenido de las normas subsidiarias se formaliza en los siguientes documentos:

    1. Memoria informativa y justificativa, que recoge toda la

      información con los elementos de juicio para el ejercicio de la

      potestad de planeamiento, y el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, el análisis de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título

      de participación ciudadana, y la justificación de las soluciones

      asumidas.

    2. Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que motiva la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible, considerando la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en las normas.

    3. Planos de información.

    4. Planos de ordenación estructural.

    5. Planos de ordenación pormenorizada.

    6. Estudio de viabilidad económico-financiera.

  2. Se incluyen así mismo, la normativa urbanística de carácter vinculante y las ordenanzas de urbanización y de edificación.

    PLANOS DE INFORMACIÓN.

    IN-1 SITUACIÓN SE.

    IN-2 ABASTECIMIENTO DE AGUA 1/10.000 .

    IN-2.1 ABASTECIMIENTO DE AGUA Barrio Traslaviña y San Miguel 1/2.000 .

    IN-3 SANEAMIENTO 1/10.000 .

    IN-3.1 SANEAMIENTO Barrio Traslaviña y San Miguel 1/2.000 .

    IN-4 ENERGÍA ELÉCTRICA 1/10.000 .

    IN-4.1 ENERGÍA ELÉCTRICA Barrio Traslaviña y San Miguel 1/2.000 .

    IN-5 TELEFONÍA 1/10.000 .

    IN-5.1 TELEFONÍA Barrio Traslaviña y San Miguel 1/2.000 .

    IN-6 ALUMBRADO PÚBLICO 1/10.000 .

    IN-6.1 ALUMBRADO PÚBLICO Barrio Traslaviña y San Miguel 1/2.000 .

    IN-7 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN 1/10.000 .

    IN-8 IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS SEGÚN E.C.I. P.T.P. (RUIDO) S/E.

    PLANOS DE ORDENACIÓN.

    OR-1 CLASIFICACIÓN DEL SUELO 1/10.000 .

    OR-2 CLASIFICACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL 1/10.000 .

    OR-3 CATEGORÍAS EN SUELO NO URBANIZABLE 1/10.000 .

    OR-4 SUELO URBANO Y URBANIZABLE - Barrio San Miguel 1/1.000 .

    OR-5 SUELO URBANO Y URBANIZABLE - Barrio Traslaviña 1/1.000 .

    OR-6 SUELO NO URBANIZABLE. Núcleo Rural Barrio El Rebollar 1/1.000 .

    OR-7 SUELO NO URBANIZABLE. Núcleo Rural El Peso y Traslosheros 1/1.000 .

    OR-8 SUELO NO URBANIZABLE. Núcleo Rural Santa Cruz y Llaguno 1/1.000 .

    OR-9 SUELO NO URBANIZABLE. Núcleo Rural Górgolas 1/1.000 .

Artículo 8 Interpretación.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, todo acto de interpretación y aplicación de la ordenación urbanística debe realizarse de la manera más conforme con la coherencia y eficacia de éste, de acuerdo con su función legal, teniendo en cuenta en todo caso las siguientes reglas:

  1. Los solapamientos, las imprecisiones y las contradicciones entre determinaciones distintas de igual rango se resolverán otorgando prevalencia, en primer lugar, a las determinaciones prescriptivas sobre las descriptivas, informativas o justificativas, y, en segundo lugar, a las escritas sobre las...

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