RESOLUCION DE 26 DE MARZO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto de la Revision salarial para 1995 del Convenio colectivo estatal de Pastas, papel y Carton.

MarginalBOE-A-1996-8248
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto de la revisión salarial para 1995 del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (número código 9903955), que fue suscrito con fecha 7 de marzo de 1996, por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y VIGILANCIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE PASTAS, PAPEL Y CARTON 1995

Madrid, 7 de marzo de 1996.

Asistentes:

Por FESPACE-CC.OO.: Don José Luis Vidal Cardeñas.

Por FIA-UGT: Don José María Muñoz Martín.

Por ASPAPEL: Don Adeodato Hernández Sánchez y don Juan Carlos López Atienza.

En Madrid, a las once horas del día 7 de marzo de 1996, en la sede de ASPAPEL, calle Alcalá, 85, cuarto, se reúnen los anteriormente citados, miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

El objetivo de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.1.8 del vigente Convenio, que dice:

Cláusula de revisión salarial: En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC establecido por el INE), registrara al 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 3,75 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de diciembre de 1994, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se efectuará con efectos de 1 de enero de 1995, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1996 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados dicho año.

Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 1996.

La CPIV una vez conocido el IPC...

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