RESOLUCION DE 22 DE ABRIL DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo estatal de la Madera.

MarginalBOE-A-1996-11429
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo estatal de la Madera (código de Convenio número 9910175), que fue suscrito con fecha 21 de marzo de 1996, de una parte, por la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera y Corcho (CONEMAC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Madera, Construcciones y Afines de UGT y la Federación Estatal de Construcciones, Madera y Afines de CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo l/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA

PREAMBULO

La negociación colectiva, en el sector de la madera, ha venido desarrollándose hasta la fecha en ámbitos reducidos y localizados, en aquellos territorios donde esta industria tiene cierta implantación. En todo caso, las diferentes unidades negociadoras en ocasiones han seguido caminos diversos y distintos con falta de coordinación entre ellas. La Ordenanza Laboral del Sector pese a su antigüedad venía siendo la norma de derecho dispositivo común, pero derogada por la Ley 11/1994 se hacía necesario su sustitución por un Convenio General de ámbito estatal.

Las organizaciones empresariales y los sindicatos más representativos del sector de la madera conscientes de esta realidad, han venido negociando a nivel estatal el presente Convenio, al objeto de establecer un marco sectorial estatal de relaciones laborales. Este marco estatal pretende homogeneizar las condiciones generales de trabajo a fin de posibilitar una interlocución más fluida adaptada a la realidad actual, que tienda a mejorar la productividad y competitividad de las empresas y posibilitar una mayor cantidad y calidad de empleo, así como unas mejores y más dignas condiciones de trabajo.

Con el Convenio estatal de la Madera que CONEMAC, como asociación empresarial más representativa, y los sindicatos, FEMCA-UGT y FECOMA-CC.OO., han convenido sustituir a través de la negociación colectiva la Ordenanza Laboral del Sector, articular la negociación colectiva en los diferentes niveles y se pretende dar respuesta a algunos de los problemas fundamentales de las relaciones laborales sectoriales tales como la contratación laboral, jornada anual, concepto y estructura de las percepciones económicas, potestades empresariales en materia de ordenación y organización del trabajo, régimen disciplinario, derechos sindicales en el seno de las empresas.

Junto a ello el Convenio estatal establece otras materias tendentes a mejorar las relaciones laborales en el sector, tales como un sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos o aspectos tendentes a mejorar la cualificación y formación de los trabajadores del sector a fin de posibilitar una mayor actualización de los recursos humanos en el seno de las empresas mediante la adhesión del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

En otro orden de cosas, el Convenio estatal trata de solucionar un elemento de distorsión, tanto entre empresas como entre trabajadores, a través de una nueva formulación del concepto de antigüedad. Sin mermar los derechos de los trabajadores que lo vienen percibiendo viene a posibilitar tanto a éstos como a quienes no lo perciben una más lógica redistribución de las retribuciones económicas mediante el mecanismo de la congelación de este concepto retributivo en las fechas que el Convenio establece, e incrementado para el conjunto de los trabajadores a lo largo de los cinco próximos años los salarios base en función de valor actual de la antigüedad.

Sin dejar vacíos de contenido los Convenios de ámbito inferior a los que se remite expresamente en materias de carácter económico, pretende regular los aspectos más generales que demanda un tratamiento homogéneo. Con carácter excepcional, al objeto de que en los ámbitos negociadores inferiores no se produzcan tensiones innecesarias y pueda adaptarse adecuadamente el Convenio estatal las organizaciones firmantes han convenido los incrementos salariales para los años 1996, 1997 y 1998.

En base a todo ello las partes han convenido la firma del presente Convenio.

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 93

De la negociación colectiva sectorial

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Partes firmantes, legitimación y eficacia

Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio general estatal, de una parte, la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la UGT (FEMCA-UGT), la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.), como representación laboral, y, de otra parte, la Confederación Nacional de Empresarios de la Madera (CONEMAC), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las asociaciones y entidades, así como empresas y trabajadores, comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Estructura y ambitos de negociación

Artículo 3 Estructura de la negociación colectiva del sector.

En virtud del presente Convenio, la estructura de la negociación colectiva en el sector industrial de la madera, queda definida conforme a los siguientes niveles convencionales, cada uno de los cuales viene a cumplir una función específica:

  1. Convenio Colectivo general del sector, con vocación de permanencia y que viene a sustituir íntegramente a la Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera de 28 de julio de 1969, salvo en las materias que expresamente remite este Convenio a la misma. Su contenido se refiere a la regulación de las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del Convenio durante la vigencia del mismo.

  2. Convenios Colectivos de ámbito territorial inferiores, que serán de renovación periódica, que tienen por objeto desarrollar las materias propias del sector en el correspondiente ámbito geográfico, o, en su caso, aplicar en los mismos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan producirse durante la vigencia del presente Convenio.

  3. Convenios de empresa que desarrollan las materias específicas de la misma.

Artículo 4 Distribución de materias en los diferentes niveles de negociación.

El esquema de distribución y coordinación de competencias negociadoras entre los diferentes niveles se aplicará de conformidad con las siguientes reglas:

  1. a) Se reservan a la negociación de ámbito general estatal las siguientes materias:

    Modalidades de contratación.

    Períodos de prueba.

    Clasificación profesional y niveles.

    Movilidad geográfica.

    Movilidad funcional.

    Régimen disciplinario.

    1. Asimismo, las partes firmantes del presente Convenio acuerdan reservar, con el carácter de exclusividad para su negociación en el Convenio general, las siguientes materias:

    Condiciones generales de ingreso.

    Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.

    Jornada anual.

    Licencias, permisos y excedencias.

    Conceptos y estructura de las percepciones económicas, cuya concreción y fijación se establecerán en los Convenios de ámbito inferior.

    Organos de representación de los trabajadores en la empresa y derechos sindicales, en los aspectos que el presente Convenio establece.

    Preavisos y ceses.

    Salud laboral y prevención de riesgos.

    Formación.

    En posteriores Convenios de ámbito general y previa consulta de las organizaciones territoriales, en la forma que acuerden las partes signatarias, podrán fijar o excluir materias de negociación reservadas al ámbito de este Convenio.

  2. En los Convenios Colectivos de ámbito territorial inferior, serán materias específicas de negociación colectiva, en su caso, las siguientes:

    El contenido obligacional de los Convenios.

    La concreción y fijación de las percepciones económicas, cuyos conceptos y estructuras estarán determinados por la negociación de ámbito superior.

    Calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo.

    Acuerdos puntuales sobre productividad y rendimientos.

    Horas extraordinarias.

    Vacaciones y descansos.

    Prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social.

    Organos de representación colectiva y derechos sindicales en los aspectos en los que se establece en el presente Convenio.

    Cláusula de descuelgue.

    Absorción y compensación de salarios.

    Cualesquiera otras materias no reguladas en este Convenio general, ni reservadas a ellos, así como de aquellas materias a las que expresamente remitan éstos.

Artículo 5 Reserva material del Convenio general.

En cumplimiento de las exigencias formales previstas por el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, se manifiesta que no podrán ser objeto de negociación en los ámbitos inferiores las...

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