RESOLUCION DE 18 DE AGOSTO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio basico de ambito estatal para las Industrias carnicas.

MarginalBOE-A-1993-23457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas (Código de Convenio número 9900875), que fue suscrito con ASOCARNE, DECIC, AICE, APROSA, AETRIN y ANAGRASA, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por las Federaciones de Alimentación, Bebidas y Tabaco de UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Básico en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 18 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO BASICO DE AMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS CARNICAS

En Madrid, siendo las dieciséis horas del día 1 de junio de 1993, en la sede de AICE, calle General Rodrigo, número 6, se reúnen, de una parte, los representantes legales de las Federaciones de Alimentación, Bebidas y Tabaco de la UGT y de CC. OO., y, de otra, los representantes legales de las Asociaciones Empresariales ASOCARNE, FECIC, AICE, APROSA, AETRIN y ANAGRASA, a fin de proceder a elaborar las tablas salariales y los anexos del Convenio Básico de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas, en la redacción dada por el acuerdo publicado en virtud de Resolución de 10 de junio de 1992 ( de 10 de julio), y de conformidad con el acuerdo alcanzado en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC el día 25 de mayo de 1993.

ANEXO 1

Precio punto prima

  1. El precio punto prima de este Convenio para todas las categorías es de 10,10 pesetas en el sistema Bedaux o su precio equivalente en cualquier otro sistema.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

ANEXO 2

Jornada ordinaria

  1. La jornada anual de trabajo efectivo, tanto para la jornada continuada como para la jornada partida, será de mil setecientas ochenta y nueve horas para el año 1993 y de mil setecientas ochenta y cuatro horas para el año 1994.

    Los coeficientes de descanso como consecuencia de los sistemas de producción medidos y otras interrupciones, ajenas al descanso por bocadillo, cuando por normativa legal o acuerdo entre partes o por la propia organización del trabajo se encuentren integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sea continuada o no, se considerarán como de trabajo efectivo.

    El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

    La reducción de jornada establecida en este anexo no tendrá efecto para aquellas Empresas en las que el tiempo de trabajo efectivo siga siendo inferior.

  2. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1994.

ANEXO 3

Valor hora extraordinaria

  1. Las horas extraordinarias, para cada categoría, se calcularán de acuerdo con el siguiente módulo y recargo:

Recargo = 75 por 100 del módulo.

Módulo = Salario base x 365 días / Horas efectivas de trabajo

Valor hora extraordinaria = 1,75 x módulo.

ANEXO 4

Vacaciones

  1. Las vacaciones anuales para 1993 serán de treinta días naturales o veintidós laborables.

  2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos y complementos salariales: Salario base, antigüedad y complemento de vacaciones (bolsa) o promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en este Convenio básico.

    1. Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida en este Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, la antigüedad personal y 673 pesetas por día natural en concepto de complemento o bolsa de vacaciones. Este complemento o bolsa de vacaciones ascenderá a la cantidad de 918 pesetas, si las vacaciones se disfrutan por el módulo de veintidós días laborables.

    2. Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones percibirán el salario base fijado por el Convenio para su categoría, su antigüedad personal y el promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior (1), con un máximo por este concepto de 1.098 pesetas por día natural de vacaciones o de 1.498 pesetas por día laborable si se utiliza el módulo de veintidós días laborables.

    En este caso, el trabajador no podrá percibir una cantidad inferior a las 673 pesetas por día natural o, en su caso, 918 pesetas por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar este y aquel complemento.

  3. La vigencia de este anexo es desde el 1 de enero de 1993 hasta el 31 de diciembre de 1993.

    (1) El cálculo del promedio de la prima de producción percibida por el trabajador en el año anterior se efectuará del siguiente modo:

    Actividad media/hora - 60 x número de horas trabajadas x V.P.P. este Convenio/11

ANEXO 5

Tabla general de salarios 1993

Nivel / Categoría / Salario anual 420/425 / Salario mensual / Base diario / Valor hora descuento (3) / Retribución vacaciones:

Salario día (1) / Bolsa día nat. (2)

1 / Técnico titulado Superior / 1.997.520 / 142.680 / 4.756 / 1.117 / 4.756 / 673

2 / Técnico titulado Medio / 1.704.780 / 121.770 / 4.059 / 953 / 4.059 / 673

3 / Jefe Administrativo / 1.521.660 / 108.690 / 3.623 / 851 / 3.623 / 673

4 / Oficial de Primera...

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