Los testigos protegidos en el proceso penal español. Una reforma necesaria

AutorMiguel Ángel López Marchena
CargoMagistrado
1 - Introducción

El Tribunal Supremo, con esta sentencia, mantiene consolidada una línea jurisprudencial, con la excepción de la S de 20-07-2016, nº 662/2016, que, con particularidades en los casos que analizaremos, comienza con una importante sentencia de 13-11-2002 en la que el TS valida la figura del testigo protegido como herramienta de lucha contra la criminalidad organizada, y en concreto, considera su testimonio prestado ante el Juez instructor como indicio idóneo para iniciar una investigación penal con intervenciones telefónicas, y continúa con un número importante de sentencias entre las que podemos resaltar las de 16-10-2014, y 07-07-2017. Si hasta este momento, se había sostenido por el Tribunal Supremo que la declaración del testigo protegido era un indicio relevante que justificaba la injerencia en el secreto de las comunicaciones, también es cierto que en las sentencias que analizaremos el testimonio del testigo, para tener esa consideración, había sido objeto de corroboración por investigaciones policiales o judiciales, antes de dictar el auto acordando la medida el Juez instructor.

La reciente sentencia que será objeto de análisis, no obstante, tiene de novedosa que considera la declaración del testigo protegido como fuente de prueba idónea y suficiente para fundar la injerencia en el derecho fundamental, delimitando los requisitos que debe de reunir.

Otra cuestión relevante para resaltar de la sentencia es la cierta crítica que hace el Alto Tribunal a la regulación legislativa de los testigos protegidos, cuando aborda la ausencia de medidas efectivas de protección para garantizar su presencia en el juicio, justificando- en la ausencia de protección- la no comparecencia del testigo, luego de haberlo intentado localizar el tribunal. El TS solventa los problemas de contradicción que se plantearon por su incomparecencia, determinando que su declaración ante el Juez instructor tiene la consideración de fuente de prueba que puede ser introducida en el juicio al amparo del art. 730 de la LECrim, a los efectos de determinar la validez del auto acordando la medida limitativa del derecho fundamental, sin que pueda, en ese caso, ser tenida como prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia.

En la sentencia también se concretan las diferencias entre la declaración del testigo protegido y el confidente o testigo anónimo, manteniendo el TS sólida su jurisprudencia que inadmite que la confidencia policial, o anónima, por sí sola, pueda ser elemento indiciario con el que el Juez instructor pueda fundar una medida de limitación de los derechos fundamentales, requiriéndose, en todo caso, que la inicial información confidencial sea objeto de investigaciones policiales o judiciales para justificar el dictado de una resolución que limite el secreto de las comunicaciones, mientras que, por el contrario, establece que el testimonio del testigo protegido, cumpliendo los requisitos que establece la sentencia, no requiere de investigaciones complementarias para poder ser tenido como prueba suficiente para fundar la medida de intervención telefónica.

Recientemente, el TS, en Sentencia nº 141/2020, de 13 de mayo1, decretó la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a un hombre por un delito contra la salud pública en una investigación en la que se le colocó un GPS en su vehículo, tras una denuncia anónima de un confidente, al considerar que la denuncia anónima no era indicio suficiente.

2 - Análisis de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre injerencia en el secreto de las comunicaciones con base en declaraciones de testigos protegidos

* Sentencia del Tribunal Supremo de 13-11-2002, nº 1896/2002, rec. 859/2001:

Confirma el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial que avaló las intervenciones telefónicas acordadas por el Juez instructor con base en las declaraciones de dos sujetos, a los que se dio la condición de testigos protegidos, que afirmaron, ante el instructor, haber formado parte de una red de distribución de drogas, dando una serie de nombres y apodos de personas relacionadas con esas organizaciones.

El Juez de instrucción ordenó a la Guardia Civil que procediera a averiguar la identidad de las personas relacionadas con los hechos. Dando cumplimiento al mandato judicial, remitió al Juzgado un oficio en el que daba cuenta de la identificación de las personas, sus actividades laborales, propiedades y antecedentes policiales. Con base en esos datos, la instructora ordenó a los organismos competentes que le facilitasen información patrimonial sobre las personas identificadas y, tras quince meses de investigaciones, acordó varias intervenciones telefónicas. Sostuvo el Alto Tribunal para justificar la actuación judicial que "No se trata, como con gran frecuencia ocurre, que el Juez al que se solicita autorice la intervención telefónica no tenga otros datos fácticos que los que los miembros de la Policía o de la Guarda Civil le proporcionen en el escrito en el que la piden, sino de una Juez que durante un año y tres meses ha venido dirigiendo una investigación, por lo que conoce perfectamente todas las circunstancias concurrentes", avalando los autos de intervención telefónica dictados por la Juez.

* Sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 19-12-2003, nº 1678/2003, rec. 1084/2003:

En la referida sentencia estimó el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por el Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial que anuló unas intervenciones telefónicas con fundamento en las declaraciones de una testigo protegida.

Caso analizado. Una inmigrante ilegal, a la que la Policía otorga la condición de testigo protegida, expuso ante los Inspectores de Policía de Extranjería que trabajaba en un club de alterne y que le habían pedido 700.000 pesetas para arreglar los papeles, identificando a una mujer y a dos funcionarios de policía como partícipes en los hechos.

La Policía remitió la declaración al Fiscal-Jefe del Tribunal Superior de Justicia, quien acordó oírla en declaración, ratificándose la testigo protegida en la declaración prestada ante la Brigada de Extranjería, dando los nombres de los agentes de policía, Benito y Jesús Ángel, concretando la relación con la mujer que trabajaba en el club, y afirmando que en una ocasión "sorprendió en un reservado del propio Club a Begoña con Benito manejando documentos y procedieron a echarla del lugar"; "finalmente, señala que las otras chicas María Antonieta, Amanda, Ana María, Fátima y Rocío, al parecer, su situación (se ha regularizado) pagando a los Policías, según ellas le han dicho", añadiendo el nombre de los intermediarios. El Fiscal tomó declaración al Inspector de policía y, con base en los datos aportados por la testigo, presentó denuncia contra los funcionarios de policía, interesando protección judicial de la testigo, la citación del Inspector y de la testigo para ratificación de sus declaraciones, y la intervención de los teléfonos de los agentes de policía denunciados.

El Juzgado instructor incoó diligencias de investigación, acordando las declaraciones interesadas por el Fiscal y, a continuación, dictó auto de intervención de varias líneas móviles de los denunciados.

El Tribunal Supremo avaló los autos por los que se acordaron las intervenciones telefónicas considerando que "De modo que existe una denuncia policial del Comisario de Policía de Cáceres, que se fundamenta en dos testimonios, más la investigación del Fiscal Jefe, la ratificación ante el propio Juez de Instrucción de tales elementos probatorios, y la individualizada motivación en el Auto de intervención telefónica, junto al estudio pormenorizado de sus requisitos. Patentemente, cumple esta resolución judicial con el deber de motivar que hemos exigido reiteradamente, pues ni es inexistente, sino ajustada a las circunstancias del hecho investigado, y parte de unos soportes fácticos que aconsejan, desde luego, la adopción legal de la intervención ordenada. No pueden compartirse, en consecuencia, las razones de la Sentencia de instancia, por lo que este primer apartado del recurso del Ministerio Fiscal tiene que ser estimado".

* Sentencia del Tribunal Supremo (Penal), sec. 1ª, S 05-02-2004, nº 120/2004, rec. 2904/2002:

Revoca el TS la sentencia de la Audiencia Provincial que había validado una intervención telefónica acordada por el Juzgado de instrucción, al considerar que los indicios que contenía el oficio policial fundados en noticias confidenciales que permitieron a la Guardia Civil llegar al conocimiento de un sujeto que se dedicada a la venta de drogas en un Pub de una localidad, determinando que había sido investigado en otras diligencias de investigación penales, 226/96, no eran suficientes. En estas diligencias...

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